ATS, 8 de Julio de 2020

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:4981A
Número de Recurso2886/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/07/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2886/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE ALICANTE

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CSM/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2886/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 8 de julio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Miriam, presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 30 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6.ª) en el rollo de apelación n.º 265/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 351/2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Villena.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª María Elena Juanas Fabeiro, designada por el turno de asistencia jurídica gratuita, en nombre y representación de D.ª Miriam, en calidad de parte recurrente, y el procurador D. Vicente Flores Feo, en nombre y representación de Cajamar Caja Rural S.C.C., en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión de los recursos, la representación procesal de la parte recurrida ha interesado la inadmisión de los recursos. La parte recurrente no ha hecho alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de un contrato de hipoteca. La demanda la ejercita la tercera garante, en concreto, la hipotecante no deudora.

SEGUNDO

El escrito de interposición, por lo que al recurso de casación se refiere, se articula en dos motivos. En el motivo primero se denuncia la infracción de los artículos 1265 y 1266 CC, en orden a la apreciación de la doctrina del error en el consentimiento. En el motivo segundo se denuncia la infracción de los artículos 1, 10, 10 bis y disposición adicional 1ª LGCU 3, 5 y 7 dela Orden de 1994 y los artículos 5,7,8 y 10 LCGC, en orden a los controles de comprensibilidad de las cláusulas.

TERCERO

A la vista de su planteamiento el recurso de casación, en los motivos en los que se articula, no se admite por falta de justificación del interés casacional ( ART. 483.2º.3ª LEC). La sentencia declara probado que la entidad prestamista informó sobre las condiciones del préstamo a la recurrente de forma que no existió error que invalidara el consentimiento de la garante.

Por lo que respecta al motivo segundo, su planteamiento, además de novedoso en casación pues no fue analizado por la Audiencia, resulta inviable en atención a la acción ejercitada referida a la nulidad de un negocio jurídico y no de cláusulas concretas. En cualquier caso, y como ya hemos hecho referencia, la sentencia en orden a su juicio fáctico no revisable en casación, declara probado que la entidad prestamista informó de las condiciones de la hipoteca que se constituyó en garantía.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5ª.II LEC.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Miriam contra la sentencia dictada, con fecha 30 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6.ª) en el rollo de apelación n.º 265/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 351/2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Villena.

  2. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  3. ) Declarar firme dicha Sentencia.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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