ATS, 8 de Julio de 2020
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:4897A |
Número de Recurso | 4554/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 08/07/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4554 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ZARAGOZA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CME/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4554/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 8 de julio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Ibercaja Banco S.A. formuló recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Quinta) de 1 de septiembre de 2017, dictada en el rollo de apelación 188/2017 y dimanante del procedimiento ordinario 532/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Zaragoza.
Por diligencia de ordenación se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 1 de diciembre de 2017 se tuvo por personada como recurrente a Ibercaja Banco S.A. representada por la procuradora D.ª Sonia Peiré Blasco, y por diligencia de ordenación de 13 de diciembre de 2017 se tuvo como recurridos a D. Guillermo y D.ª Reyes representados por la procuradora D.ª Eva Bravo Rodríguez.
La parte recurrente presentó escrito el 1 de junio de 2018 por el que comunicaba su voluntad de desistir respecto del recurso extraordinario por infracción procesal. Por decreto de 4 de junio de 2018 se acordó tener por desistido al recurrente respecto del referido recurso, continuando el procedimiento únicamente respecto del recurso de casación.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Quinta) de 1 de septiembre de 2017, dictada en el rollo de apelación 188/2017 y dimanante del procedimiento ordinario 532/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Zaragoza.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.