SAP Granada 34/2019, 29 de Enero de 2019

PonenteROSA MARIA GINEL PRETEL
ECLIES:APGR:2019:110
Número de Recurso105/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución34/2019
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA Nº 105/17.-J. INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GRANADA.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 33/17.-Ponente: Ilma. Sra. Rosa María Ginel Pretel.

NIG: 1808743P20130020717.

La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

- SENTENCIA Nº 34 - ILMOS. SRES:

  1. Jesús Flores Domínguez.

    Dª. Rosa María Ginel Pretel.

  2. Jesús Lucena González.

    En la ciudad de Granada, a 29 de Enero de dos mil diecinueve.-Vista en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Granada con el nº 33/17, por delitos de falsedad en documento público, cohecho, e infidelidad en la custodia de documentos, entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. José María Suárez-Varela Higueras; como acusación particular La Dirección General del Catastro en cuya representación actúa el Abogado del Estado D. Fernando Bertrán Girón; Javier representado por la Procuradora Dña. Victoria Espadas Ledesma y asistido del Letrado D. Rafael Ceres Morell; Azucena, Begoña, Lázaro

    , Leoncio y Lucio representados por la Procuradora Dña. Victoria Espadas Ledesma y asistidos del Letrado

  3. Antonio José García Cabrera; y de la otra los acusados Mateo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 -1962, hijo de Nemesio y de Debora, vecino y natural de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Mª Luisa Labella Medina y defendido por el Letrado D. Jorge Aguilera González; Sabino, mayor de edad, con DNI nº NUM004, nacido el día NUM005 -1962, hijo de Nemesio y de Gloria, natural de Huelma (Jaén) y con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM006 - NUM007, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Cristina Barcelona Sánchez y defendido por el Letrado D. Ernesto Julio Osuna Martínez; Carlos Jesús, mayor de edad, con DNI nº NUM008, nacido el día NUM009 -1977, hijo de Luis Andrés y de Marta, natural y vecino de Mecina Bombarón, Alpujarra de la Sierra (Granada),

    con domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM010, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. África Valenzuela Pérez y defendido por el Letrado D. Daniel Escañuela Moreno; Juan Pablo, mayor de edad, con DNI nº NUM011, nacido el día NUM012 -1938, hijo de Victor Manuel y de Remedios, natural y vecino de Albolote, con domicilio en URBANIZACION000, C/ DIRECCION003 nº NUM006, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Teresa Guerrero Casado y defendido por el Letrado D. Rafael López Guarnido; Zaira, mayor de edad, con DNI nº NUM013, nacida el día NUM014 -1970, hija de Carmelo y de Remedios, natural de Granada y con domicilio en C/ DIRECCION004 nº NUM015 de Albolote, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dña. Teresa Guerrero Casado y defendida por el Letrado D. Rafael López Guarnido; Edmundo, mayor de edad, con DNI nº NUM016, nacido el día NUM017 -1963, hijo de Ernesto y de Benita, natural y vecino de Peligros, con domicilio en C/ DIRECCION003 nº NUM010, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador

  4. Juan Jesús Ruiz Sánchez y defendido por el Letrado D. Alberto Ruiz González; Genaro, mayor de edad, con DNI nº NUM018, nacido el día NUM019 -1940, hijo de Hermenegildo y de Elisenda, natural de Granada y con domicilio en AVENIDA000 nº NUM020 - NUM021, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Encarnación de Miras López y defendido por el Letrado

  5. José Carlos Cano Sánchez, sustituido en la vista oral por el Letrado D. Luis Manuel Martínez Hita; y Justo, mayor de edad, con DNI nº NUM022, nacido el día NUM023 -1962, hijo de Sebastián y de Debora, natural de Granada y con domicilio en C/ DIRECCION005 nº NUM024 - NUM025, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Rocío Raya Titos y defendido por el Letrado D. Cesar Fernández Bustos; y como responsables civiles las mercantiles Agroatalaya S.L, siendo sus administradores Zaira y Edmundo, representados por la Procuradora Dña. Teresa Guerrero Casado y asistidos del Letrado D. Rafael López Guarnido y la mercantil Magón SL siendo su administrador Juan Pablo, representada por la Procuradora Dña. Teresa Guerrero Casado y asistida del Letrado D. Rafael López Guarnido; actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las presentes diligencias fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Granada en virtud de denuncia interpuesta por el Ministerio Fiscal, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas núm. 3.708/2.013, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto las indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del tramite establecido en el Art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal tramite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa se dio traslado de las actuaciones a las defensas de los imputados quienes formularon escrito de defensa, y se remitieron a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo pruebas propuestas por las partes, acordándose su practica en el mismo acto del juicio señalándose varias sesiones.

CUARTO

En el día y hora señalados comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en sus escritos y que en su momento fueron admitidas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares en el acto del juicio retiraron en primer lugar al acusación a Javier y a Edmundo .

En conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de:

  1. - Un delito continuado de falsedad en documento público del art. 390.1.1 ° y 4°, en relación con el art. 74 (delito continuado) ambos del C. Penal

  2. - Un delito continuado de cohecho del art. 419 (posterior a la reforma de la L.O. 5/2010 de 22 de junio ) en relación con el art. 74 del C. Penal .

  3. - Un delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos del art. 413 del C. Penal en relación con el art. 74 (delito continuado) ambos del C. Penal .

  4. - Un delito continuado de cohecho del art. 424 (posterior a la reforma de la L.O. 5/2010 de 22 de junio ) en relación con el art. 74 del C. Penal .

  5. - Un delito de falsedad en documento público del art. 390. 1.1 ° y 4° del C. Penal .

  6. - Un delito de cohecho del art. 424 (posterior a la reforma de la L.O. 5/2010 de 22 de junio ).

    Y consideró a Mateo responsable penalmente en concepto de:

    1. Autor un delito continuado de falsedad en documento público del art. 390.1.1 ° y 4°, en relación con el art. 74 (delito continuado) ambos del C. Penal . Comprenderían todas las alteraciones catastrales realizadas por él e instadas tanto desde la notaria de Albuñol por Carlos Jesús ; como por el arquitecto Cipriano desde su despacho, como las instadas a favor de MAGON Y AGROATALAYA, por Juan Pablo, así como también la instada por el abogado Justo .

    2. Autor de un delito delito continuado de cohecho del art. 419 (posterior a la reforma de la L.O. 5/2010 de 22 de junio ) en relación con el art. 74 del C. Penal . (comprendería el dinero recibido por las alteraciones catastrales por las 4 vías indicadas, por parte de Carlos Jesús, Cipriano, Juan Pablo (cambios a favor de MAGON S.L. y de AGROATALAYA S.L.) y por Justo .

    3. Autor de un delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos del art. 413 del C. Penal en relación con el art. 74 (delito continuado) ambos del C. Penal . (Comprendería la sustracción de la Oficina del Catastro de Granada de certificaciones catastrales con la palabra borrador que fueron intervenidas en la notaria de Albuñol asi como también en el despacho de Cipriano . La sustracción de 4 expedientes catastrales, encontrados en su domicilio tras la entrada y registro. La sustracción de los 4 expedientes catastrales encontrados en su domicilio tras la entrada y registro. La sustracción de los cuatro expedientes catastrales intervenidos en el despacho del citado arquitecto.

      Al acusado Sabino lo considero responsable penalmente en concepto de:

    4. Autor de un delito continuado de falsedad en documento publico del art. 390.1.1 ° y 4°, en relación con el art. 74 (delito continuado) ambos del C. Penal . (Comprenderían las alteraciones catastrales de los expedientes n ° NUM026 y NUM027 con documentación insuficiente y los ordinales 1 y 10 tramitados inadecuadamente, todos ellos desde la notaria de Albuñol; asi como las alteraciones catastrales instadas a favor de MAGON Y AGROATALAYA por Juan Pablo, y Genaro, en los que ha intervenido).

    5. Autor de un delito delito continuado de cohecho del art. 419 (posterior a la reforma de la L.O. 5/2010 de 22 de junio ) en relación con el art. 74 del C. Penal . Comprendería el dinero recibido por las citadas alteraciones catastrales; por un lado, por parte de Carlos Jesús (alteraciones instadas desde la notaria de Albuñol) y por otra, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR