SAP Valladolid 167/2020, 21 de Mayo de 2020

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2020:614
Número de Recurso35/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución167/2020
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00167/2020

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MPD

N.I.G. 47186 42 1 2017 0015439

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000035 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: OMM OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION MENORES 0000950 /2017

Recurrente: Diego

Procurador: JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ

Abogado: JAVIER GONZÁLEZ CLOUTE

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA CONSEJERIA DE FAMILIA DE LA JUNTA DE C Y L, Aida

Procurador:,, ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Abogado:, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LAURA DE JESUS SEN

SENTENCIA núm. 167/2020

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

D. JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL

Dª EMMA GALCERAN SOLSONA

En VALLADOLID, a veintiuno de mayo de dos mil veinte.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento OPOSICIÓN MEDIDAS EN PROTECCIÓN DE MENORES núm. 950/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid (al que se encuentra acumulado el procedimiento de igual clase núm.

932/17 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Valladolid), seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE, D. Diego, representado por el Procurador D. Juan-Antonio de Benito Gutiérrez y defendido por el Letrado D. Javier González Cloute; de otra, como DEMANDADA-APELANTE, Dª Aida, representada por la Procuradora Dª Ana-Isabel Escudero Esteban y defendida por la Letrada Dª Laura de Jesús Sen; y de otra, como DEMANDADA-APELADA, la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA DE LA JUNTA DE C. y L., representada y defendida por el Letrado de la Comunidad; habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 12/11/2018, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

"Que desestimando íntegramente las demandas interpuestas por DON Diego y DOÑA Aida frente a la resolución de 18 de octubre de 2018 de LA GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (sobre la declaración de desamparo de la menor, Elvira ), debo declarar y declaro la procedencia y legalidad de la citada resolución.

No se hace expresa imposición de costas atendiendo a la especial naturaleza del procedimiento."

TERCERO

Notif‌icada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de D. Diego, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por las representaciones procesal de Dª Aida y de la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES, así como por el MINISTERIO FISCAL, se presentaron sendos escritos de oposición al recurso de apelación. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, tras la tramitación correspondiente, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30/04/2020, en el que tuvo lugar lo acordado.

Vistos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Diego interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento judicial de Oposición a Resolución Administrativa de medidas de Protección de Menores que se ha seguido con el número 950/2017 ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Valladolid, en cuanto en la misma se desestima tanto la oposición formulada por el ahora apelante -padre biológico de la menor Elvira -, como la igualmente formulada por Dª Aida -madre biológica de la menor-, y que tramitada inicialmente con el número 932/2017 ante el Juzgado de igual clase número 13 de esta ciudad fue acumulada a la primera, contra la resolución de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, de fecha 18 de octubre de 2017, que declaró el desamparo legal de la menor Elvira y la correspondiente asunción de su tutela legal por la entidad pública, lo que ha sido conf‌irmado en su integridad por la sentencia recurrida al considerar la Juzgadora "a quo", en síntesis, que en aquél momento efectivamente concurría la situación de desamparo legal de la menor referida, determinante de la necesaria intervención de la Gerencia Territorial de los Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León.

El recurso de apelación que ha sido interpuesto por el sr. Diego propugna en primer lugar, la declaración de nulidad de las actuaciones practicadas en la instancia y la designación de un nuevo Juez en la resolución del procedimiento en cuestión y en segundo término, de no atenderse la anterior petición, la revocación de la resolución dictada en la instancia reintegrando la patria potestad y tutela plena de la menor Elvira al apelante, toda vez que la declaración de desamparo que ha sido efectuada por la Administración incumple los requisitos legales y jurisprudenciales establecidos al efecto.

Los argumentos en los que se sustenta esta impugnación de la sentencia dictada en la instancia están, en primer término y en relación con el motivo de nulidad esgrimido ( artículo 225.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), en el incumplimiento que se considera comete la Juzgadora de Instancia de su deber de abstención con fundamento en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por su amistad con Dª Aida (madre de la menor) y la doctora Julia, psiquiatra, que es quien atiende en un primer momento a la menor Elvira en el Hospital DIRECCION000 de Valladolid y a quien considera el apelante promotora inicial de la tutela de la menor; y en segundo término, en lo relativo propiamente a la cuestión de fondo, en un extenso alegato impugnatorio (de más de 100 páginas) que básicamente sostiene el error que se considera comete la Juzgadora de Instancia en la apreciación y valoración de toda la prueba que ha sido practicada al resolver la cuestión sometida a su enjuiciamiento, insistiendo en la tacha de testigos ya formulada, la falta de valoración de la prueba practicada

a instancia del apelante y la insuf‌iciente motivación de la sentencia señalando, en lo esencial, que no concurre prueba bastante que acredite los hechos en que se apoya la decisión desestimatoria que ha sido adoptada, dado que considera el apelante que no resulta acreditada de cuanto consta en el expediente la situación de riesgo para la menor, en el sentido legal de la palabra, que pueda justif‌icar la declaración de desamparo y consiguiente asunción de su tutela por la Junta de Castilla y León.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación interpuesto interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida, cuestionando la declaración de nulidad interesada y contestando a los términos del recurso señalando, en síntesis, que son las circunstancias concurrentes al tiempo de adoptarse cada decisión las que debe ser ponderadas para evaluar la corrección de la resolución dictada y objeto de impugnación y que de lo actuado en el procedimiento no puede sino concluirse que lo más adecuado y conveniente para el superior interés de la menor Elvira es que se mantenga la declaración de desamparo en los términos en que ha sido establecida, dado que se constató un inadecuado ejercicio de los deberes de protección, puestos en relación con el ejercicio de la patria potestad conjunta y custodia compartida de ambos progenitores vigentes en esa fecha.

El Letrado de la Comunidad Autónoma, que interviene en nombre de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, se opone igualmente al recurso de apelación interpuesto e interesa la conf‌irmación de la resolución recurrida, dando cumplida contestación a los diferentes motivos de recurso y sosteniendo que toda la intervención de la Administración Pública en este caso se ha guiado por su obligación de atender, como bien jurídico preferente, el interés prevalerte de la menor afectada.

Por último, Dª Aida -madre de la menor-, que también formuló demanda de oposición a la declaración de desamparo de su hija Elvira y que se aquieta con el pronunciamiento que ha sido efectuado en la instancia, interesa la conf‌irmación de la resolución dictada, oponiéndose además de forma expresa a la pretensión de declaración de nulidad de actuaciones que se formula como primer motivo de recurso y al alegato del apelante con respecto a que la sentencia dictada no toma en cuenta un informe pericial psicosocial al que todas las partes, incluido el apelante, habrían renunciado en la vista celebrada el 6 de septiembre de 2018.

SEGUNDO

Un somero repaso a los términos en que ha sido formulado el recurso de apelación que nos ocupa y a los pedimentos que en su suplico se contienen, permite a esta Sala anticipar que la impugnación que se articula por el sr. Diego no se puede ser estimada, y que por tanto debe conf‌irmarse la decisión adoptada en la instancia, pues ni cabe...

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