STSJ Andalucía 466/2020, 20 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución466/2020
Fecha20 Febrero 2020

11 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 466/2020

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinte de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1852/19, interpuesto por Juan María contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería, en fecha 17 de junio de 2.019, en Autos núm. 906/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Juan María en reclamación sobre DESPIDO, contra empresa FRANCISCO MANZANO ANTEQUERA, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de junio de 2.019, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a la empresa demandada, al carecer de acción la parte actora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora, D. Juan María, nacido el NUM000 -77, natural de la República de Guinea y con Pasaporte núm. NUM001, presentó papeleta de conciliación en el CMAC contra la empresa FRANCISCO MANZANO ANTEQUERA el día 8-5-18 en la que solicitaba que se le reconociera la condición de trabajador f‌ijo-discontinuo en dicha empresa desde el 15-9-10 y con la categoría profesional de peón agrícola.

  1. - Tras celebrarse el preceptivo acto de conciliación en el CMAC el día 25-5-18 que concluyó con el resultado de sin avenencia, el actor presentó el 5-8-18 la correspondiente acción declarativa de derechos en los mismos términos planteados en la papeleta de conciliación que fue repartida a este mismo Juzgado y registrada con

    el nº de autos 791/18, estando f‌ijada como fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 31º-10-19 a las 10,00 y a las 10,30 horas, respectivamente.

  2. - El demandante que se encuentra empadronado en la localidad de Roquetas de Mar (Almería) desde el 5-2-10 y tiene reconocido el derecho el derecho a la asistencia sanitaria en España desde el 11-7-08 carece de la documentación necesaria para poder trabajar en nuestro país.

  3. - El empresario D. Alexis es titular de una pequeña explotación agrícola ubicada en el términos municipal de Roquetas de Mar (Almería) por lo que está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el año 2018 sin que conste que tenga trabajadores a su cargo

  4. - Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 22-6-18, la misma concluyó con el resultado de intentada sin avenencia".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Juan María, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se alza el actor contra la sentencia en que desestimando la demanda de despido interpuesta por D. Juan María absolvió a la empresa FRANCISCO MANZANO ANTEQUERA por carecer de acción la parte actora.

Los argumentos que esgrimía el juzgador a quo estriban en:

"...La parte actora manif‌iesta en su demanda que fue objeto de un despido verbal el día 28-5-18 y solicita que dicho despido sea declarado nulo o subsidiariamente improcedente porque considera que el mismo no solo carece de causa justif‌icada sino que además viene motivada por el hecho de haber presentado una papeleta de conciliación en el el CMAC interesando que se le reconociera la condición de trabajador f‌ijo- discontinuo en empresa demandada desde el 15- 9-10 y con la categoría profesional de peón agrícola, por lo que su despido no es más que una represalia por el ejercicio legítimo de sus derechos lo que atentaría contra el derecho a la tutela judicial efectiva a través de la llamada garantía de indemnidad. Además el demandante a la acción por despido a acumulado otra de reclamación de cantidad puesto que interesa que se condene a la empresa FRANCISCO MANZANO ANTEQUERA a abonarle la cantidad de 840,96 € en concepto de salarios dejados de percibir en el mes de mayo del año 2018 (18 jornadas).

Por su parte la empresa demandada se ha opuesto a tales pretensiones negando cada uno de los hechos recogidos en la demanda alegando que el demandante nunca ha prestado servicios para él por lo que no puede haberlo despedido ni tampoco adeudarle cantidad alguna en concepto de salarios, puesto que aunque es cierto que es titular de una pequeña explotación agrícola la misma siempre la ha llevado él y su esposa sin necesidad de contratar a trabajadores por cuenta ajena.

Planteada la litis en estos términos y para resolverla se ha de tener en cuenta que conforme a las reglas de la carga de la prueba contenidas en el art. 217 de la LEC corresponde a la parte actor acreditar los hechos fundamento de su pretensión que en el presente supuesto sería la existencia de una relación laboral de carácter f‌ijo-discontinuo desde el 15-9-10, así como un despido verbal producido el 28-5-18, tal y como se relata en la demanda, puesto dichos hechos han sido negados en el acto del juicio por la contraparte. En el presente supuesto la parte actora ha presentado como pruebas para demostrar tales extremos además del interrogatorio del empresario demandado que ha negado todos los hechos de la demanda la prueba documental consistente en 13 documentos, de los cuales ninguno acreditan la existencia de relación laboral entre las partes puesto que alguno de ellos (documentos nº 1 al 7) acreditan la existencia...

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