STSJ Cataluña 1012/2020, 19 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Febrero 2020
Número de resolución1012/2020

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0004815

EL

Recurso de Suplicación: 5818/2019

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 19 de febrero de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1012/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 14 de mayo de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 478/2018 y siendo recurrido/a Emilia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de junio de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda formulada por Emilia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre VIUDEDAD, y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que abone a la demandante la pensión de viudedad en la cuantía inicial de 457,04 euros a la que habrá que añadirse el complemento por maternidad y las revalorizaciones procedentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Emilia, con D.N.I, NUM000, contrajo matrimonio con Jacinto el 12/04/1975 (doc 1 unido a demanda)

Del matrimonio hubieron dos hijos (doc 1 unido a demanda)

El 30-11-1993 el Juzgado de 1ª Instancia de DIRECCION000 dicto Sentencia declarando la separación de los cónyuges y aprobó el Convenio regulador fechado el 6-10-93. En el mismo no se pactó pensión compensatoria. (doc. 2 unido a demanda)

El 26/5/2004 el Juzgado de 1ª Instancia 3 de DIRECCION000 dictó Sentencia de divorcio de los cónyuges, sentencia que fue recurrida por el esposo y estimada parcialmente por la Audiencia Provincial de Barcelona, en cuanto al uso de la vivienda para el esposo durante un año. Sentencia de 15/4/2005 (docs. 4 y 5 unidos a demanda)

SEGUNDO

Jacinto falleció el 02-08-2017, (certif‌icado de defunción unido como doc. 2 de la demandante) y la actora solicitó la pensión de viudedad

El 16/01/2018 el INSS dictó Resolución estimando la pretensión, f‌ijando los siguientes extremos:

Base reguladora 1.276,75

Porcentaje 52%

Pensión 663,91

Proporción por convivencia 43,70%

Pensión proporcional 290,13

Revalorizaciones 67,00

Complemento maternidad 17,86

Total 374,99

Efectos económicos 1/09/2017

Y, establece que en aplicación del apartado segundo de disposición transitoria decimotercera de la Ley General de la Seguridad Social, la pensión de viudedad es incompatible con el percibo de cualquier otra pensión del sistema.

Y, dado que la actora percibe una pensión de jubilación, debe optar por alguna de los dos.

Contra dicha resolución formuló la actora Reclamación Previa, al entender que eran pensiones compatibles y adjuntó Sentencia, para acreditar que fue víctima de violencia de genero. La misma fue desestimada por resolución de 24/04/2018.

(Expediente administrativo)

TERCERO

El 30.07.2004 la Audiencia Provincial dictó Sentencia conf‌irmando la del juzgado de Instrucción 1 de DIRECCION000, juicio de faltas 1269-03 en la que en su fallo recoge: "Que debo condenar y condeno a D. Jacinto como autor de una falta de lesiones a una pena de dos meses de duración con una cuota diaria de 6 euros..."

"Asi mismo se impone al condenado D. Jacinto la prohibición por un periodo de tiempo de seis meses de acercarse a menos de quinientos metros o de comunicarse por cualquier medio con Dª Emilia ...

La Sentencia f‌igura unida como doc. 9 del ramo de prueba de la actora y el Auto de f‌irmeza como doc. 10

CUARTO

La base reguladora asciende a 1.276,75 y la fecha de efectos el1/09/2017."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 187/2019, dictada el 14/05/2019 por el Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona en los autos 478/2018, en cuya virtud, estima la demanda interpuesta por Dª Emilia frente al INSS, al que condena a abonar le la pensión de viudedad en la cuantía de 457,04 euros.

El recurso ha sido impugnado por la representación de la parte actora, que pide su desestimación y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Infracción de normas sustantivas y jurisprudencia.

2.1.- Objeto del recurso.

Como motivo único del recurso, al amparo del art. 193c) LRJS la recurrente aduce la infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, en concreto del art.220-1 LGSS.

Artículo 220. Pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial " 1. En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, concurriendo los requisitos en cada caso exigidos en el artículo 219, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se ref‌iere el artículo siguiente.

Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se ref‌iere el artículo 97 del Código Civil y esta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia f‌irme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

  1. Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de benef‌iciarios con derecho a pensión, esta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara benef‌iciario de la pensión de viudedad en los términos a que se ref‌iere el artículo siguiente.

  2. En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se ref‌iere el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se ref‌iere el artículo siguiente. Dicha pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, sin perjuicio de los límites que puedan resultar por la aplicación de lo previsto en el apartado anterior en el supuesto de concurrencia de varios benef‌iciarios."

La sentencia recurrida estima la demanda y reconoce la pensión de viudedad a la demandante, que había contraído matrimonio con el causante el 12/04/75, se separó del mismo por sentencia de 30/11/1983 del Juzgado de 1ª Instancia de DIRECCION000, que no contemplaba pensión compensatoria, y f‌inalmente el 26/05/2004, el mismo Juzgado dictó sentencia de divorcio, que fue recurrida por el esposo y estimada por la AP de Barcelona en sentencia de 15/04/05, en cuanto al uso de la vivienda para el esposo durante un año.

La demandante fue víctima de violencia de género, tal y como consta en la SAP de Barcelona de 30/07/04, que conf‌irma la sentencia del JI nº 1 de DIRECCION000 (juicio de faltas 1269/03)

La resolución recurrida razona que se ha acreditado que la demandante fue víctima de violencia de género, ocurriendo los hechos en las fechas en que se instó el procedimiento de divorcio.

La recurrente se opone a dicha sentencia porque cuando acontece la separación judicial en virtud de sentencia del JPI nº 5 de DIRECCION000 el 30/11/1993, no se demuestra la existencia de episodio alguno de violencia.

La impugnante, coincide sustancialmente con el criterio de la resolución recurrida y niega que exista infracción alguna del art.220.1 LGSS

2.2.- INTEGRACIÓN DE LA DIMENSIÓN DE GÉNERO. El acceso a la pensión de viudedad en el caso de mujeres separadas o divorciadas que hayan sido víctimas de violencia de género exige la concurrencia de unos requisitos objetivos que se han venido clarif‌icando a través de la jurisprudencia de nuestro alto Tribunal. No obstante, al tratarse de una modalidad de viudedad vinculada a una situación de violencia de género, se hace imprescindible, la integración de la dimensión de género, para la resolución de la "questio litis" por expreso mandato del art. 4 de la LO 3/2007 . En este punto, como sostiene la STSJ...

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