SAP A Coruña 52/2020, 18 de Febrero de 2020

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2020:130
Número de Recurso102/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución52/2020
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00052/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15030 42 1 2017 0019093

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000102 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001167 /2017

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 52/2020

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a dieciocho de febrero de dos mil veinte.

En el recurso de apelación civil número, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 1167/17, sobre "Nulidad orden suscripción. Caducidad de la acción y otras", seguido entre partes: Como APELANTE: "BANCO SANTANDER, S.A.", representada por el/la Procurador/a Sr/a. Alonso Lois; como APELADOS: DON Alfredo y DOÑA Benita, representado por el/ la Procurador/a Sr/a. Díaz Mariño.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.- ANTECEDENTES

PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº núm. 7 de A Coruña, con fecha 10 de diciembre de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Díaz Muiño en nombre y representación de D. Alfredo y DÑA. Benita contra la entidad BANCO PASTOR S.A. representada por la Procuradora Sra. Alonso Lois.

Debo declarar y declaro:

La nulidad de la orden de suscripción de 300 títulos de Obligaciones Subordinadas Necesariamente Convertibles 1/2011 por importe de 30.000 euros. Así como la orden de canje de 9.270 acciones.

Debo condenar y condeno a la demandada a devolver a los demandantes la cantidad de 30.000 euros, menos los intereses brutos percibidos que ascienden a 1.864,73 euros. Con los intereses legales desde la fecha de la inversión hasta su completo pago.

Asimismo, la parte demandante deberá restituir a la demandada el importe de la venta de derechos que asciende a 3.610,65 euros. Los intereses de los rendimientos brutos percibidos desde la fecha de los abonos.

Con imposición de costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de "BANCO SANTANDER, S.A." que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 11 de febrero de 2020, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña, de fecha 10 de diciembre de 2018, acordó en su parte dispositiva la estimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Alfredo y doña Benita, contra la entidad Banco Pastor SA, declarando la nulidad de la orden de suscripción de 300 títulos de Obligaciones Subordinadas Necesariamente Convertibles 1/2011 por importe de

30.000 euros. Así como la orden de canje de 9.270 acciones; condenando a la demandada a devolver a los demandantes la cantidad de 30.000 euros, menos los intereses brutos percibidos que ascienden a 1.864,73 euros. Con los intereses legales desde la fecha de la inversión hasta su completo pago. Asimismo, la parte demandante deberá restituir a la demandada el importe de la venta de derechos que asciende a 3.610,65 euros y los intereses de los rendimientos brutos percibidos desde la fecha de los abonos; con imposición de costas a la parte demandada.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, en cuanto tiene interés para el presente recurso de apelación, las siguientes:

"Primero.- Ejercita la parte actora acción solicitando la nulidad absoluta, subsidiariamente anulabilidad por error en el consentimiento, indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de la entidad Banco Pastor S.A. por la suscripción de 300 títulos correspondientes a Obligaciones Subordinadas Necesariamente Convertibles 1/2011 con fecha 24 de marzo de 2011, así como su posterior canje en acciones de Banco Popular en febrero de 2012, por incumplimiento de sus obligaciones esenciales de información, vicio de error en el consentimiento, solicitando la devolución de cantidad invertida, 30.000 euros, minorada en la cuantía de los intereses brutos percibidos que asciende a 1.864,73 euros y 3.610,65 euros recibidos por la venta de los derechos. Todo ello porque no se les informó debidamente de los productos, claramente inapropiados para unos inversores del perf‌il de los demandantes. Consideran que se trata de un producto f‌inanciero complejo que no les fue debidamente explicado, no se les proporcionó información acerca de su naturaleza, su comportamiento en los mercados, ni sus riesgos, ni se les habló de la posibilidad de pérdida de su dinero. Que los bonos subordinados les fueron recomendados por un empleado del banco con el que tenían conf‌ianza. Que no se evaluó la idoneidad de los demandantes, ni su conveniencia. En febrero de 2012 se realiza un canje obligatorio de sus O.S de B. Pastor por acciones B. Popular debido a la OPA lanzada por B. Popular que se dirigía contra la totalidad de las acciones y de las O.S 1/2011 de Banco Pastor, y la consecuencia de la misma es que los titulares de estos productos vieron cómo se convertían en acciones ordinarias del B. Popular con un valor nominal de 0,10 euros por acción. Así los 300 títulos que poseía se canjearon por un total de 9.270 acciones de Banco Popular. En junio de 2017 el FROB informó que se había procedido a la venta del Banco Popular a Banco Santander por un euro tras la decisión adoptada por la JUR tras ser declarado Banco Popular inviable. Así el Banco Santander se convirtió en propietario

del 100% del capital del Banco Popular, por lo que perdieron todas las acciones recibidas como consecuencia del canje de los bonos de que eran titulares, habiéndose materializado una pérdida del 100% del capital.

La entidad demandada se opone alegando caducidad de la acción de nulidad por error en el consentimiento y prescripción de la acción de indemnización de daños y perjuicios. En cuando al fondo del asunto af‌irma que se informó debidamente a los actores haciéndoles entrega de los documentos legalmente exigidos, los empleados se aseguraron de explicar la naturaleza de los bonos que pretendían suscribir y de que comprendieran la naturaleza, riesgos y condiciones del producto f‌inanciero, así como el canje. Se realizó test de conveniencia. El 24 de marzo de 2011 suscribieron el producto que canjearon en acciones en febrero de 2012, prestando su consentimiento, siendo su voluntad libre, no errónea, ni viciada. Durante la vigencia de las Obligaciones Banco Pastor 8,25% recibieron trimestralmente intereses por importe total de 1.497,45 euros. En febrero de 2012 las Obligaciones fueron canjeadas por 9.270 acciones por un valor de 3,65 euros por acción de Banco Popular y con un valor total al momento de conversión de 33.835,50 euros, por lo que los clientes habían recuperado su inversión inicial. Mantuvieron las acciones convertidas y no fue hasta más de 5 años después cuando descendió el valor de las acciones cuando consideran que habían sufrido error en la contratación. Los actores pudieron haber decidido vender los títulos adquiridos en el momento de la conversión y hubieran recuperado su inversión e incluso obtenido benef‌icio, pero su decisión fue mantener los títulos y quedar expuestos a las f‌luctuaciones de su cotización que dependen del mercado, por lo que ninguna responsabilidad tiene el banco. Caso de estimación de la demanda deberá devolver la inversión inicial más los intereses legales. Los actores restituirán los rendimientos brutos percibidos desde la fecha de suscripción de los bonos hasta la conversión en acciones más los intereses legales. El importe de la venta de derechos desde que canjearon las acciones en 2012. "

Segundo.- caducidad de la acción de nulidad por vicio en el consentimiento.

La entidad bancaria considera que el plazo ha de computarse desde la fecha de f‌inalización del producto que tuvo lugar el 9 de febrero de 2012 cuando los B.S se convierten en acciones y dejan de percibir intereses, la demanda se presentó en diciembre de 2017, por lo que ha transcurrido el plazo previsto en el art. 1301 del CC .

Respecto a la caducidad el Tribunal Supremo en sentencia del Pleno de 16 septiembre de 2015, introduce una modif‌icación jurisprudencial acerca del inicio del cómputo del plazo de caducidad de la acción para pedir la nulidad de los contratos bancarios, f‌inancieros y de inversión aquejados de vicio del consentimiento ( art.

1.301 Código civil ): >. >.

En el caso que nos ocupa, es claro que procede rechazar la excepción de caducidad invocada por la entidad bancaria, pues aun siendo cierto que el contrato cuya nulidad se insta es de marzo de 2011, que el canje por acciones tuvo lugar en febrero de 2012 en esa fecha no existía perjuicio económico alguno para los clientes como se indica en el escrito de contestación a la demanda en la página 8 dice >, pues la inversión inicial ascendió a 30.000 euros. En el periodo comprendido entre marzo de 2012 y marzo de 2016 los actores recibieron por las ventas de derechos o suscripción preferentes la cantidad de 3.610,65 euros. La inversión subsistió hasta el mes de junio de 2017...

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