STSJ Extremadura 90/2020, 13 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Febrero 2020 |
Número de resolución | 90/2020 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00090/2020
-C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax: 927 62 02 46
Correo electrónico:
NIG: 06015 44 4 2019 0002376
Equipo/usuario: MES
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000017 /2020
Procedimiento origen: PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000577 /2019 Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES
RECURRENTE/S D/ña Susana
ABOGADO/A: JOSE MANUEL CORBACHO PALACIOS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: DIRECCION000 . DIRECCION000 .
ABOGADO/A: PEDRO LOPEZ DOMINGUEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. MERCENARIO VILLALBA LAVA
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente,
S E N T E N C I A Nº 90/20
En CÁCERES, a trece de febrero de 2020.-En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº /2020, interpuesto por el Sr. Letrado D. Jose Manuel Corbacho Palacios, en nombre y representación de Dª. Susana, contra la sentencia de fecha 16/09/2019, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº2 de Badajoz, en el procedimiento sobre MODIFICACION DE CONDICIONES LABORALES nº 577/2019, seguido a instancia del recurrente frente a la empresa " DIRECCION000 ", representada por el Sr. Letrado Don Pedro López Domínguez, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Susana presentó demanda contra la empresa DIRECCION000 siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 262/2019, de fecha 16 de septiembre de 2019.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Dª. Susana presta servicios laborales para la empresa DIRECCION000 . en el centro de DIRECCION001 -Badajoz. Tiene una antigüedad de 07-06-2000. SEGUNDO. La trabajadora es madre de una menor, Lina, nacida el NUM000 - 2013 residiendo en la CALLE000 de DIRECCION001 . En el curso 2019/2020 está matriculada como alumna oficial en el curso 1º de Educación Primaria en un colegio de DIRECCION001 -Badajoz. TERCERO. El padre Hernan está empadronado en CALLE001 de DIRECCION002
. CUARTO. El 24 de junio de 2019 hizo llegar a la empresa un escrito en el que solicitaba la adaptación de su horario en los términos que allí refería.
La empresa contestó.
"En DIRECCION001, a 20 de julio de 2019.
Apreciada Sra. Susana,
Acusamos recibo de su escrito recibido el pasado 24 de junio de 2019 en el que solicita una concreción de jornada y procedemos a darle respuesta a continuación.
En concreto Ud. solicita una concreción de su jornada de trabajo como Adjunta a Responsable de Tienda consistente en el siguiente esquema organizativo:
Del 16 de septiembre al 15 de junio:
- Semana 1: una sola apertura y un solo cierre
- Semana 2: una sola apertura y ningún cierre
- Semana 3: ninguna apertura y ningún cierre.
Del 16 de junio al 15 de septiembre:
- Semana 1: ninguna apertura y solo cierre
- Semana 2: una sola apertura y ningún cierre
- Semana 3: una sola apertura y ningún cierre.
En primer lugar, cabe recordar que los turnos de trabajo establecidos para todo el personal de la tienda son turnos de trabajo rotativos de mañana y de tarde y la planificación se realiza por meses completos para garantizar la realización de las tareas de tienda en eficiencia y optimizando recursos garantizando siempre la normativa laboral y la calidad en la atención al cliente. Como usted sabe, la estructura de responsables de
la tienda de DIRECCION001 en la cual usted trabaja se compone de un Gerente de Tienda, dos Adjuntos a Responsables de Tienda y un Asistente, todos ellos con una jornada de 40 horas de promedio semanal y sus turnos son rotativos de mañana o de tarde, comenzando el turno de mañana a las 7:00 horas con la entrada de los responsables a la tienda para realizar las tareas de apertura y finalizando el turno de tarde a las 22:30 horas con la salida del responsables del centro de trabajo tras el cierre de la tienda. Esta estructura de responsables se distribuye a lo largo de la semana de tal manera que como mínimo haya dos responsables desde primera hora de la mañana, que se encargan junto al equipo de cajeros/as, principalmente de la descarga del camión y de la reposición de la mercancía recibida en el mismo, entre la que se encuentran las familias de Fruta y Verdura, Carne, Congelado, Nevera, Panadería y Surtido Seco. Una vez colocada toda la mercancía, estos responsables tienen que garantizar que la apertura de tienda a los clientes se realice según los estándares de presentación y limpieza que establece la empresa. En lo que respecta al turno de tarde y el cierre de la tienda, la estructura de responsables se establece de tal manera que, al menos, siempre haya un responsable en dicho turno. Entre las principales tareas de este responsable están las de realizar el cierre financiero de la tienda, así como la de garantizar que la tienda queda perfectamente recogida, limpia y en condiciones de iniciar una nueva jornada de venta al día siguiente. Por lo tanto, además de garantizar el cumplimento de los procedimientos internos de DIRECCION000, las tareas de los responsables del turno en los momentos de apertura y cierre de tienda, son las siguientes:
- Apertura:
o Pedido de Surtido Seco
o Pedido de Fruta y Verdura
o Pedido de Carne
o Pedido de Pescado
o Pedido de Congelado
o Reposición de Mercancía: Fruta y Verdura y Carne o Garantizar colocación de precios
o Revisión de ofertas diarias
o Revisión de cartelería
- Cierre: o Arqueo de todos los cajones de los cajeros/as del turno
o Arqueo de la caja fuerte
o Gestión de la recaudación diaria de la tienda
o Contabilización de mermas
Todas estas tareas resultan esenciales para el buen funcionamiento de la tienda y la correcta realización de las tareas que lleva a cabo el resto del equipo, a continuación, en el turno del día (tras la apertura) o del día siguiente (tras el cierre). Por ello, se trata de tareas que se tienen que llevar a cabo en esos momentos y no pueden ser ni adelantadas, en el caso del cierre, ni postpuestas, en el caso de la apertura. En consecuencia, es importante que en cada momento de apertura haya dos responsables y en cada momento de cierre haya al menos uno. Habitualmente, un Adjunto a Responsable de Tienda realiza una media de 3 cierres a la semana para garantizar la correcta cobertura del servicio en la tienda y una rotación de los turnos del equipo de responsables de una tienda. Aparte de realizar las tareas ya relatadas en el momento del cierre y de la apertura, cabe recordar que entre las funciones descritas en la Descripción del Puesto de Trabajo (DPT) del Adjunto a Responsables de Tienda, puesto que usted desempeña, se encuentra el garantizar el buen funcionamiento de la operativa de tienda teniendo en cuenta la legislación vigente. Vista la organización de la tienda y las funciones de su puesto de trabajo y que constituyen el núcleo esencial de las tareas como Adjunto Responsable de Tienda y se corresponden con su nivel de responsabilidad dentro de la estructura de la tienda, acceder a la concreción que Ud. solicita no es posible. Ello por cuanto su solicitud de concreción supondría que Ud. realizaría únicamente:
- Del 17 de septiembre al 15 de junio: 2 apertura y cierre cada tres semanas (con una semana en la que no haría ninguna apertura ni ningún cierre). En otras palabras, del total de 36 cierres, y aperturas que tiene la tienda en un período de 3 semanas, Ud. sólo trabajaría 3 de ellos, lo que supone un 8,33%.
- Del 16 de junio al 15 de septiembre: 2 aperturas y 1 cierre cada tres semanas. En otras palabras, del total de 36 cierres y aperturas que tiene la tienda en un período de 3 semanas, Ud. sólo trabajaría 3 de ellos, lo que supone un 8,33%. Al no estar presente en el turno para realizar las tareas propias de su puesto de trabajo
en la apertura o el cierre, sería necesario programar a más responsables en el turno, sobrecargando así de personal a la tienda o a forzar a que sus compañeros responsables asuman un mayor número de cierres y/ o aperturas. Ello dificultaría, llegando a imposibilitar el cumplimiento de la normativa laboral en materia de descansos entre jornadas y el derecho de sus compañeros a la conciliación de la vida personal y laboral. Por último, cabe destacar que entre los Principios de la Empresa se encuentra "El trato justo y correcto es un deber de todos en nuestra empresa", por lo que aceptar su solicitud de concreción imposibilitaría la conciliación familiar y laboral no solo del resto del equipo de responsables de la tienda, sino también del resto de la plantilla de la tienda ya que estaríamos condenándolos a trabajar con mayor frecuencia en los turnos de apertura y cierre para suplir sus ausencias. Por todo ello y como le avanzábamos lamentamos tener que negarnos a la concreción que Ud. solicita".
En el centro de DIRECCION001 prestan servicios:
- Marcos
- Susana
- Adelaida
- Tarsila
- Teresa
- Millán
- Juan
- Vicenta
- Virginia
- Yolanda
- Angelica
- Zulima
- Marí Luz
Los cuatro primeros tienen la categoría de responsables y el resto son cajeros reponedores. OCTAVO. El Sr. Millán hizo además de CPT que es un tercer responsable, aunque con facultades limitadas. NOVENO. Además de la trabajadora dos de los responsables tienen hijos menores de edad. Ninguno ha pedido modificación de horario o...
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