SAP Madrid 40/2020, 31 de Enero de 2020

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2020:411
Número de Recurso376/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución40/2020
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2018/0007520

Recurso de Apelación 376/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 1014/2018

APELANTE: D./Dña. Desiderio

PROCURADOR D./Dña. ESTHER LUCIA CALATRAVA GIL

APELADO: D./Dña. Elisabeth

PROCURADOR D./Dña. MARGARITA LOPEZ JIMENEZ

SENTENCIA Nº 40/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil veinte.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Desiderio, representado por la Procuradora Dª. Lucía Calatrava Gil y asistido por la Letrada Dª. María del Carmen López Velasco, y de otra, como demandada-apelada Dª. Elisabeth, representada por la Procuradora Dª. Margarita López Jiménez y asistida por el Letrado D. Enrique Naveros Sierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Alcobendas, en fecha quince de febrero de dos mil diecinueve, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demandada presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Lucia Calatrava Gil, en nombre y representación de Don Desiderio contra Doña Elisabeth y debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante".

Por el mismo Tribunal, en fecha trece de marzo de dos mil diecinueve, y a petición de la representación procesal de la parte demandante, se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "no dar lugar a la aclaración solicitada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha siete de junio de dos mil diecinueve, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintinueve de enero de dos mil veinte .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación del apelante D. Desiderio, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª inscia. nº 3 de Albendas con fecha 15 de febrero de 2.019, desestimatoria de la demanda interpuesta por el referido apelante contra Dª. Elisabeth, con base en las alegaciones que luego se expondrán.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento, el actor alegaba que en el año 2.010, adquirió con la demandada, al 50% un loft, y dos plazas de garaje anejas, por 276.120 euros en el Conjunto Inmobiliario sito en el denominado Polígono Industrial La Hoya del término municipal de San Sebastián de los Reyes, habiendo pagado parte de su precio, y restando por pagar 223.074 euros (importe del crédito hipotecario concedido por la Caja de Ahorros de Galicia). Que tras unos años de convivencia la pareja decidió poner término a su relación en el mes de octubre del 2.015, dejando el inmueble el actor, quien a pesar de las distintas alternativas propuestas a la demandada no aceptó ninguna de las fórmulas de disolución del condominio. Por todo ello interesaba: 1) que se rescindiera el derecho del demandante a servirse de los inmuebles descritos con carácter exclusivo, repartiendo su uso por turnos alternativos y sucesivos en periodos mensuales desde la fecha de la sentencia, adjudicando el primer periodo al actor, y condenando a la demandada a dejarlos libres y a disposición del demandante, con apercibimiento que de no hacerlo, se procedería a su lanzamiento. 2) Se condenara a la demandada al abono de 6.500 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por el uso ilegitimo de los inmuebles desde el 16 de octubre de 2.016, más los intereses de dicha cantidad (resultantes de multiplicar el alquiler mensual de mercado de los inmuebles en la zona, por el 50%). 3) Se la condenara al pago de las cantidades que se devengaran desde la interposición de la demanda hasta que el actor pudiera ocupar la vivienda en la cantidad resultante de aplicar la anterior formula. 4) Se la condenara al pago de las costas.

La demandada se opuso, alegando con carácter previo, que había interpuesto una demanda de disolución del proindiviso sobre los inmuebles a que se refería la presente demanda. Que efectivamente ambas partes fueron pareja de hecho, abandonado voluntariamente el actor la vivienda adquirida, siendo cargados los gastos de la propiedad de los mismos en una cuenta conjunta de ambos. Que negaba no haber querido dar solución al problema. Que el actor nunca quiso disolver el proindiviso, porque no aceptaba la bajada del precio de los inmuebles debido a la crisis económica, y que su intención no era la de ocupar el inmueble, por lo que la solución estaba en disolver el proindiviso. Que al contrario de lo que el actor decía, fue la demandada la que, tras la ruptura le ayudó, traspasando a su cuenta diversas cantidades de dinero por un total de 4.185,88 euros, adeudándole además la mitad del precio de venta del coche que compraron común (4.500 euros), y la mitad de los gastos abanados por la demandada por la compra de diversos muebles (2.144,23 euros), siendo el total adeudado de 10.830,11 euros.

La Juzgadora de instancia desestimó la demanda.

TERCERO

En la primera de las alegaciones de su recurso el apelante se...

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