STSJ Andalucía 377/2020, 30 de Enero de 2020
Ponente | JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD |
ECLI | ES:TSJAND:2020:14 |
Número de Recurso | 1976/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 377/2020 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 1976/18-C, sentencia nº 377/20
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª. ELENA DÍAZ ALONSO
Dª. Mª. BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD
En Sevilla, a treinta de Enero de dos mil veinte.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 377/20
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Bárbara, representado por el Sr. Letrado D. Francisco Castellar Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla en sus autos núm. 0884/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ- BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.
Según consta en autos, la recurrente fue demandante contra AMARCADI 2000 S.L. y el FOGASA, en demanda de cantidad, se celebró el juicio y el 2 de marzo de 2017 se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO: Bárbara ha venido prestando servicios para la Entidad "AMARCADI 2000, S.L.", desde el día 19 de marzo de 2007 hasta la fecha de su despido por causas objetivas (31 de enero de 2012), categoría de Dependiente y prestaba sus servicios en el Centro de Trabajo sito en Polígono Industrial Malpesa, Calle Artesanos nº 13 de Salteras (Sevilla), C.P.- 41909.
A la fecha del despido, la retribución brutal mensual correspondiente a la trabajadora asciende a la cantidad de
1.039,49 euros, con prorrateo de pagas extraordinarias, lo que hace un salario diario a efectos de indemnización por despido de 42,90 euros día.
Mediante carta de fecha 31/01/2012, notificada a la actora en esa fecha, la empresa, Entidad "AMARCADI 2000, S.L.", invocando lo dispuesto en el artículo 52.c) del vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, procedió a extinguir la relación laboral que vinculaba a las partes con efectos desde el 31/01/2012, despido por causas económicas. En la carta de despido de fecha 31/01/2.012, "AMARCADI 2000, SL", reconoce a la trabajadora Dña. Bárbara, como indemnización, el importe ascendente a CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.146,75 Euros).
La Entidad "AMARCADI 2000 S.L." no ha cumplido la obligación de abonar a la trabajadora Dña. Bárbara, en concepto de indemnización dimanante del despido objetivo por causas económicas el importe ascendente a CUATRO MIL CIENTO CUARENTE Y SEIS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.146,75 Euros), extremo que es expresamente reconocido en la propia carta de despido de fecha 31/01/2012.
La empresa "AMARCADI 2000, S.L." tiene como objeto la promoción de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba