STSJ Andalucía 377/2020, 30 de Enero de 2020

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2020:14
Número de Recurso1976/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución377/2020
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1976/18-C, sentencia nº 377/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª. ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª. BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

En Sevilla, a treinta de Enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 377/20

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Bárbara, representado por el Sr. Letrado D. Francisco Castellar Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla en sus autos núm. 0884/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ- BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente fue demandante contra AMARCADI 2000 S.L. y el FOGASA, en demanda de cantidad, se celebró el juicio y el 2 de marzo de 2017 se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Bárbara ha venido prestando servicios para la Entidad "AMARCADI 2000, S.L.", desde el día 19 de marzo de 2007 hasta la fecha de su despido por causas objetivas (31 de enero de 2012), categoría de Dependiente y prestaba sus servicios en el Centro de Trabajo sito en Polígono Industrial Malpesa, Calle Artesanos nº 13 de Salteras (Sevilla), C.P.- 41909.

A la fecha del despido, la retribución brutal mensual correspondiente a la trabajadora asciende a la cantidad de

1.039,49 euros, con prorrateo de pagas extraordinarias, lo que hace un salario diario a efectos de indemnización por despido de 42,90 euros día.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 31/01/2012, notificada a la actora en esa fecha, la empresa, Entidad "AMARCADI 2000, S.L.", invocando lo dispuesto en el artículo 52.c) del vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, procedió a extinguir la relación laboral que vinculaba a las partes con efectos desde el 31/01/2012, despido por causas económicas. En la carta de despido de fecha 31/01/2.012, "AMARCADI 2000, SL", reconoce a la trabajadora Dña. Bárbara, como indemnización, el importe ascendente a CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.146,75 Euros).

TERCERO

La Entidad "AMARCADI 2000 S.L." no ha cumplido la obligación de abonar a la trabajadora Dña. Bárbara, en concepto de indemnización dimanante del despido objetivo por causas económicas el importe ascendente a CUATRO MIL CIENTO CUARENTE Y SEIS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.146,75 Euros), extremo que es expresamente reconocido en la propia carta de despido de fecha 31/01/2012.

CUARTO

La empresa "AMARCADI 2000, S.L." tiene como objeto la promoción de...

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