STSJ Comunidad Valenciana 272/2020, 28 de Enero de 2020

PonenteMARIA ISABEL SAIZ ARESES
ECLIES:TSJCV:2020:960
Número de Recurso3342/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución272/2020
Fecha de Resolución28 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 3342/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003342/2018

Ilmas. Sras.

Dª Inmaculada C. Linares Bosch, presidente

Dª. Maria Isabel Saiz Areses

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a veintiocho de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000272/2020

En el recurso de suplicación 003342/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-08-2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALICANTE, en los autos 000864/2015, seguidos sobre desempleo, a instancia de Dª. Fidela defendida por el Letrado D. Justo Manuel Gil Garcia y representada por la Procurador Dª. Alicia Ramirez Gomez, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Dª. Fidela, ha actuado como ponente la Ilma. Sr. Dª. Maria Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por Doña Fidela, mayor de edad y con DNI nº NUM000

, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y, en consecuencia, procede absolver al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL de cuantos pedimentos se deducían en su contra en los presentes autos, con confirmación íntegra de las Resoluciones del SPEE de fecha 18 de agosto de 2015 (Resolución sancionadora) y 1 de octubre de 2015 (desestimando la reclamación administrativa previa)."

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Doña Fidela mayor de edad y con DNI nº NUM000, obtuvo a su favor obtuvo a su favor prestación de desempleo por Resolución de fecha 2 de julio de 2014, en período del 30 de junio de 2014 al 29 de junio de 2016, sobre una base reguladora de 119,23 euros diarios y un porcentaje del 70% (folio 47). SEGUNDO.- En fecha 4 de febrero de 2015 el SPEE emitió requerimiento de comparecencia a la demandante para que se personase el 2 de marzo de 2015 en las Oficina de Elda (folio 46), el cual no pido ser entregado a la actora en su domicilio de la CALLE000 NUM001 de Elda (Alicante) por AUSENCIA en los dos intentos de entrega el 13 de febrero de 2015

a las 10.20 y a las 13.00 horas (folio 44 anverso y dorso). TERCERO.- En fecha 30 de marzo de 2015 el SPEE emitió comunicación de propuesta suspensión o extinción de prestación de desempleo dirigida al demandante, por no acudir al requerimiento del 2 de marzo de 2015 (folio 43). Tampoco dicha comunicación pudo serle notificada dicha comunicación en la misma dirección antes indicada, con motivo de AUSENCIA, en los dos intentos frustrados del 9 de abril de 2015 a las 10.30 horas y el 14 de abril de 2015 a las 12.10 horas (folio 42 (anverso y dorso). Tampoco en otros dos nuevos intentos del 28 de abril de 2015 a las 10 horas de su mañana, y el 4 de mayo de 2015 a las 12.30 horas de su mañana (folio 39). En todos los casos comunicaciones intentadas a través del servicio UNIPOST. CUARTO.- Mediante impreso debidamente cumplimentado presentado el 15 de abril de 2015, la interesada presentó alegaciones a la propuesta de sanción, indicando que se grabó mal su dirección postal, acompañando su documento nacional de identidad en el que figuraba como domicilio el sito en la CALLE000 NUM001 de Elda (Alicante), tal como consta en los folios 32 y 34 de los presentes autos. QUINTO.- En fecha 20 de abril de 2015 se emitió nueva comparecencia de requerimiento. SEXTO.- Una nueva comunicación de propuesta de suspensión o extinción se emitió en fecha 13 de julio de 2015 (folios 35 y 36), esta vez sí notificada a la interesada en el domicilio sito en la CALLE000 NUM001 de Elda (Alicante) en fecha 30 de julio de 2015, tras otros dos intentos frustrados el 24 de julio de 2015 a las 10.10 horas y el 27 de julio de 2015 a las 14.25 horas (documento sin numerar obrante en autos). Notificaciones con resultado positivo que se sucedieron también el 28 de agosto de 2015 (folio 31) y el 30 de octubre de 2015 (folio 26), en ese último domicilio. SÉPTIMO.- En fecha 18 de agosto de 2015 el SPEE dictó Resolución por la que acordaba la suspensión de prestaciones al demandante, suspensión por el período de 1 mes desde el 25 de mayo de 2015, reduciendo el período de percepción durante dicha suspensión (folio 30). En fecha 11 de septiembre de 2015 la interesada presentó reclamación administrativa previa (folio 27), la cual fue finalmente desestimada por Resolución de fecha de salida 1 de octubre de 2015 (folio 25).".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte de Dª. Fidela impugnandose por la parte demandada. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

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