STSJ Galicia , 23 de Enero de 2020
Ponente | RICARDO PEDRO RON LATAS |
ECLI | ES:TSJGAL:2020:1200 |
Número de Recurso | 3351/2019 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
- T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 36057 44 4 2019 0000009
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003351 /2019 . BC
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000003 /2019
Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA
RECURRENTE/S D/ña Francisca
ABOGADO/A: JAVIER GIRALDEZ TABOAS
RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
D. RICARDO P. RON LATAS
En A CORUÑA, a veintitrés de enero de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003351/2019, formalizado por el LETRADO D. JAVIER GIRÁLDEZ TÁBOAS, en nombre y representación de Francisca, contra la sentencia número 186/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000003/2019, seguidos a instancia de Francisca frente a CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO PEDRO RON LATAS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Francisca presentó demanda contra CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 186/2019, de fecha cuatro de abril de dos mil diecinueve.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Mediante Resolución de fecha 24 de abril de 2018 se acordó extinguir el derecho a la pensión de invalidez no contributiva a favor de Doña Francisca por superar los recursos de la unidad económica de convivencia de la que forma parte el límite de acumulación de recursos establecido (art.363.1 c del TRLXSS) notificándosele además el cobro indebido de 3.570,02 € generados durante el período desde 01/08/2017 hasta el 30/04/2018.
La demandante convive con su esposo, que tiene unos ingresos anuales de
14.566'86 €. Su hijo y su nuera no viven con ella, por lo menos desde 2017. La demandante tiene dos nietas que han ido al colegio e instituto cercano a su domicilio. La nieta mayor, desde el inicio de este curso, estudia Derecho en Vigo. TERCERO.- Según el Informe emitido por el Ayuntamiento de Sanxenxo el 23/07/2018 "a través de averiguaciones policiales realizadas pudo saberse que en el domicilio indicado residen de forma permanente D. Pascual DNI NUM000 y su esposa Doña Francisca con DNI NUM001, de manera ocasional residen sus nietos Ruth y Teodosio por cortos períodos de tiempo". CUARTO.- Ha sido agotada la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Francisca, debo absolver y absuelvo a la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia de los pedimentos formulados en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda, interpone recurso la representación procesal de la actora a través de un primer motivo de suplicación, amparado en el art....
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