STSJ Galicia , 23 de Enero de 2020

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2020:1200
Número de Recurso3351/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

- T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2019 0000009

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003351 /2019 . BC

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000003 /2019

Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña Francisca

ABOGADO/A: JAVIER GIRALDEZ TABOAS

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a veintitrés de enero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003351/2019, formalizado por el LETRADO D. JAVIER GIRÁLDEZ TÁBOAS, en nombre y representación de Francisca, contra la sentencia número 186/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000003/2019, seguidos a instancia de Francisca frente a CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO PEDRO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Francisca presentó demanda contra CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 186/2019, de fecha cuatro de abril de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Mediante Resolución de fecha 24 de abril de 2018 se acordó extinguir el derecho a la pensión de invalidez no contributiva a favor de Doña Francisca por superar los recursos de la unidad económica de convivencia de la que forma parte el límite de acumulación de recursos establecido (art.363.1 c del TRLXSS) notificándosele además el cobro indebido de 3.570,02 € generados durante el período desde 01/08/2017 hasta el 30/04/2018.

SEGUNDO

La demandante convive con su esposo, que tiene unos ingresos anuales de

14.566'86 €. Su hijo y su nuera no viven con ella, por lo menos desde 2017. La demandante tiene dos nietas que han ido al colegio e instituto cercano a su domicilio. La nieta mayor, desde el inicio de este curso, estudia Derecho en Vigo. TERCERO.- Según el Informe emitido por el Ayuntamiento de Sanxenxo el 23/07/2018 "a través de averiguaciones policiales realizadas pudo saberse que en el domicilio indicado residen de forma permanente D. Pascual DNI NUM000 y su esposa Doña Francisca con DNI NUM001, de manera ocasional residen sus nietos Ruth y Teodosio por cortos períodos de tiempo". CUARTO.- Ha sido agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Francisca, debo absolver y absuelvo a la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda, interpone recurso la representación procesal de la actora a través de un primer motivo de suplicación, amparado en el art....

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