STSJ Andalucía 254/2020, 22 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución254/2020
Fecha22 Enero 2020

RECURSO Nº 3078/18 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMO.SR.DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a veintidós de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 254 /20

En el recurso de suplicación interpuesto por LA DEMANDADA Caixabank S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Jerez de la Frontera, ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1000/17 se presentó demanda por D. Eulogio, sobre Seguridad Social, contra Caixabank S.A y Vidacaixa, S.A.U, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29/05/18 por el Juzgado de referencia en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" Primero.- D. Eulogio, con D.N.I. NUM000, con fecha de nacimiento el NUM001 -52, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Entidad CAJASOL desde su creación, con nº. de empleado NUM002

Segundo

En el año 2007 se creó la Entidad Cajasol como resultado de la fusión de la Caja de Ahorros Provincial San Fernando de Sevilla y Jerez y el Monte. En el año 2010 se incorporó la Caja de Guadalajara.

Con fecha 16-11-10 el Consejo de Admon. de Cajasol autorizó la integración de esta Caja, junto con Caja Navarra, Caja Canarias y Caja Burgos en la Entidad Banca Cívica, aprobado el 19-11-10.

Tercero

Con fecha 31-01-11 se dictó Resolución 6/2011 por la Dirección General de Trabajo por la que se autorizaba el E.R.E. solicitado por las Entidades Cajasol, Caja Navarra, Caja Canarias, Caja Burgos y Banca Cívica, para la extinción de 1.100 Contratos de trabajo conforme a lo dispuesto en el art. 51 del E.T. por causas organizativas y productivas (doc. 2 de Caixabank).

Dicha Resolución aprobaba el Acuerdo def‌initivo, de fecha 19-01-11, adoptado por la representación legal de los trabajadores y de las Entidades bancarias afectadas por el E.R.E. en la reunión f‌inal del periodo de consultas para la reorganización de plantillas (Acuerdo de 22-12-10), que aportado en las actuaciones, en lo no transcrito seguidamente, se tiene por íntegramente reproducido (doc. 1 de Caixabank).

Cuarto

Al epígrafe II del Acuerdo "Medidas de Reorganización de Plantillas" y a su punto 1 se regulaban las "PREJUBILACIONES", disponiendo su apartado Primero que " Podrán acogerse a la medida de prejubilación los trabajadores en activo que a 31 de diciembre de 2010 tuvieran cumplidos 55 años de edad, siempre que cuenten al menos con una antigüedad de diez años en la fecha de acceso a la prejubilación ... ".

Quinto

Conforme al apartado Tercero del epígrafe II " La situación de prejubilación durará desde la fecha de extinción del contrato hasta la fecha en que el empleado cumpla la edad de 64 años, momento en el que cesarán las coberturas que se establecen en los apartados siguientes, sin perjuicio de los establecido en el apartado Octavo. ... ".

Sexto

El apartado 1. Cuarto, establecía dos opciones sobre las rentas a percibir y obligaciones de la Entidad respecto de las aportaciones al Plan de Pensiones.

En cuanto a la opción a) que fue la solicitada posteriormente por el actor, el acuerdo disponía que el trabajador percibiría una cantidad a sumar a la prestación de desempleo neta, con las siguientes coberturas:

"a) Un 83,5% de la retribución bruta f‌ija anual percibida por el trabajador en los doce meses inmediatamente anteriores a la prejubilación, con el límite del 95% del salario neto f‌ijo de los últimos doce meses (salario bruto f‌ijo en los términos anteriormente def‌inidos menos retención por IRPF derivada de la base de cálculo, menos seguridad social a cargo del empleado), en cuyo caso la Caja no realizará aportaciones al Plan de Pensiones desde la fecha de acceso a la prejubilación ".

Séptimo

Conforme a los apartados Quinto, Sexto y Octavo: " Quinto.- La Caja se hará cargo del coste de mantener el Convenio Especial con la Seguridad Social desde la f‌inalización del periodo de percepción de la prestación por desempleo hasta que cumpla la edad de 64 años, en los términos previstos en el artículo 51.15 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Adicional 31ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social . El Convenio Especial se suscribirá por la base máxima que corresponda al trabajador en función de sus cotizaciones en el momento inmediatamente anterior al acceso a la prejubilación, con los incrementos que se establezcan para cada año.

Sexto

El trabajador prejubilado podrá optar por percibir la compensación por prejubilación que le corresponda por aplicación del presente acuerdo en forma de renta mensual hasta alcanzar la edad de 64 años o en forma de capital de una sola vez en el momento de acceso a la prejubilación ...

(...).

Octavo

A partir de los 64 años, una vez que el trabajador haya accedido a la situación de jubilación, y hasta los 65 años, las Entidades abonarán un complemento equivalente al 50% de la diferencia entre la pensión de jubilación bruta que el trabajador perciba de la Seguridad Social y la cantidad neta percibida, en forma de renta o de capital, correspondiente a una anualidad del período de prejubilación. En todo caso, si la anualidad correspondiente al periodo de prejubilación es superior a 45.000 euros netos, se computará, a efectos del cálculo del complemento, ésta última cantidad. "

Octavo

Con fecha 08-04-10 la Caja ofreció al actor, en función de su edad, la posibilidad de acogerse voluntariamente a la Prejubilación.

Con posterioridad el 07-03-11 la Entidad Cajasol comunicó nuevamente al actor que se encontraba abierto el plazo de oferta de 60 días establecido en el Acuerdo y que reuniendo las condiciones de Prejubilación podría acogerse voluntariamente al mismo hasta el día 06-05-11, como forma de extinción de su relación contractual con Cajasol. A f‌in de manifestar su decisión se le remitió un documento de adscripción (doc. 7 de Caixabank).

Noveno

El actor presentó ante la Entidad Cajasol documento de adscripción voluntaria, acogiéndose a la primera de las cuatro opciones alternativas establecidas en el Acuerdo. (doc. 8 de Caixabank)

En concreto el actor solicitó la siguiente opción: " 1. Percepción de la indemnización en forma de CAPITAL de una sola vez en la fecha de extinción de mi contrato, SIN realización de aportaciones al Plan de Pensiones de Cajasol Empleados P.P. desde la fecha de acceso a la prejubilación ".

Dicha opción incluía la obligación de la Caja de hacerse cargo del coste de mantener el Convenio Especial con la Seguridad Social desde la f‌inalización del periodo de percepción de la prestación por desempleo hasta que cumplieran la edad de 64 años, con la base máxima que le correspondiera.

Décimo

En Marzo de 2011, Banca Cívica confeccionó documento relativo al actor, que le fue remitido, con la "Valoración del programa de prejubilaciones". En el se establece para el actor un importe salario neto 95% de

37.732,27€ y una indemnización neta para la opción a) de 172.238,07€. (doc. 7 de Caixabank)

Undécimo

El actor extinguió su relación laboral con la Entidad Cajasol el día 31-05-11, pasando a integrarse en el Plan de Prejubilaciones y percibiendo la indemnización neta a tanto alzado prevista.

Duodécimo

Con fecha 26-06-2012 las Juntas Generales de accionistas de Banca Cívica y Caixabank aprobaron la fusión de ambas entidades en Caixabank, S.A. quedando registrada la escritura de fusión en el Registro Mercantil el día 03-08-12.

Decimotercero

Con fecha 28-05-13, efectividad de 06-08-12, Caixabank formalizó con la Entidad Aseguradora VidaCaixa una póliza de Seguro de Grupo Ahorro nº. NUM003, por la que se garantizaba al actor el pago de una renta temporal desde el 01-06-13 al 30-04-16, ambos inclusive, en los periodos y cantidades f‌ijadas en la póliza individual. También se le garantizaba el pago de un capital diferido por importe de 4.122,69€ en la fecha de 30-04-16, si se cumplían las condiciones previstas. La póliza se encuentra aportada al bloque 3 de la documental de VidaCaixa y se tiene por íntegramente reproducida.

El Certif‌icado individual de Seguro fue remitido al actor por la Aseguradora el día 08-08-12, en el se establecía, entre otros derechos asegurados, la percepción de un "capital diferido" por importe de 4.122,69€ que se devengaría el 30-04-16.

Decimocuarto

El día 14-04-15 el actor cumplió 63 años y previamente solicitó del INSS Pensión de Jubilación anticipada, que le fue concedida por Resolución de 05-05-15, con efectos económicos de 15-10-15, con una base reguladora de 2.871,50€ y un porcentaje de Pensión del 88%, en 14 pagas. Pensión inicial de 2.526,92€. (doc. 4 del actor))

Decimoquinto

El actor cumplió 64 años el día 14-04-16.

Decimosexto

La pensión máxima de Jubilación para 2016 fue establecida...

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