SAP Santa Cruz de Tenerife 28/2020, 21 de Enero de 2020

PonenteFERNANDO PAREDES SANCHEZ
ECLIES:APTF:2020:40
Número de Recurso77/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución28/2020
Fecha de Resolución21 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: PAR

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000077/2019

NIG: 3800631220000000765

Resolución:Sentencia 000028/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000246/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Denunciante: SANTA MARÍA DEL SUR, S.A.; Abogado: Cesar Calleja Sanchez-Taiz; Procurador: Juana Martinez Ibañez

Condenado: Severino ; Abogado: Gisela Aurora Garcia Martin; Procurador: Elena Gonzalez Gonzalez

Condenado: Natividad ; Abogado: Jose Antonio Manzano Obeso; Procurador: Ada Maria Lopez Garcia

Resp.civ.directo: CAIXABANK

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ (Ponente)

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2020.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento abreviado número 0000077/2019 instruida por el Juzgado de lo Penal

Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, por los presuntos delitos de apropiación indebida y alzamiento de bienes, contra D./Dña. Severino y Natividad, con NIF respectivamente números NUM000 y NUM001, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, como acusación particular SANTA MARÍA DEL SUR S.A., representadoa por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña.JUANA MARTÍNEZ IBÁÑEZ y defendida por el Letrado D./Dña. CÉSAR CALLEJA SÁNCHEZ-TAIZ, y los acusados de anterior mención, representados respectivamente por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. ELENA GONZALEZ GONZALEZ y ADA MARIA LOPEZ GARCIA y defendidos respectivamente por los Letrados D./Dña. GISELA AURORA GARCIA MARTIN y JOSE ANTONIO MANZANO OBESO, siendo ponente D./Dña. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral en la sesión del día 18 de diciembre del año en curso.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de :

? (I) un delito de apropiación indebida del art 252 en relación con el art 249 y 250.6 (especial gravedad) del C.P., según la redacción vigente al momento de los hechos.

? (II) un delito de alzamiento de bienes del art 258 del C.P.

De los hechos que han quedado narrados responden los acusados en concepto de AUTORES, artículo 28 del código penal. El acusado, Severino, responde del ambos delitos, mientras que la acusada, Natividad, responde del delito (II).

En la presente causa no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado, Severino, por el delito: ? (I) la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 meses con cuota diaria de 10 euros, responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago y abono de las costas procesales. ? (II) la pena de 2 años y 2 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 16 meses con cuota diaria de 10 euros, responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago y abono de las costas procesales.

Procede imponer a la acusada, Natividad, la pena de 2 años y 2 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 16 meses con cuota diaria de 10 euros, responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago y abono de las costas procesales.

El acusado, Severino, deberá indemnizar a La mercantil SANTA MARÍA DEL SUR, S.A., en la cantidad de 200.307,32 euros por las cantidades apropiadas y no devueltas, con aplicación de lo establecido en el art 576 de la LEC. Se interesa asímismo que se declare la nulidad de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales que los acusados firmaron el día 28 de julio de 2.000

Por su parte, la acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de: ? (I) un delito continuado de apropiación indebida del art 252 en relación con el art 74 del C.P., según la redacción vigente al momento de los hechos.

? (II) un delito de alzamiento de bienes del art 257 y siguientes del C.P.

De los hechos que han quedado narrados responden los acusados en concepto de AUTORES, artículo 28 del código penal.

En la presente causa no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado, Severino, por el delito: ? (I) la pena de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 11 meses con cuota diaria de 10 euros, responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago y abono de las costas procesales. ? (II) la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20 meses, responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago y abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Procede imponer a la acusada, Natividad, por el delito: ? (I) la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 9 meses, responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago y abono de las costas procesales. ? (II) la pena

de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20 meses, responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago y abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Los acusados deberá indemnizar conjunta y solidariamente a La mercantil SANTA MARÍA DEL SUR, S.A., en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia

TERCERO

La Defensa del encartado Severino solicitó la libre absolución de su patrocinado, alegando la prescripción de las infracciones penales, y alternativamente entendió concurrente la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

La defensa de la encartada Natividad solicitó la libre absolución de su patrocinada, alegando la prescripción de las infracciones penales, y alternativamente entendió concurrente la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

II.-HECHOS PROBADOS

PRIMERO

1º.- Durante los años 1.997, 1.998 y 1.999, el acusado, Severino, mayor de edad, nacido el día NUM002 de 1.952 en Colombia, con DNI número NUM000, sin antecedentes penales, con la intención de procurarse un beneficio ilícito y aprovechando su condición de empleado de la mercantil TURÍSTICA KONRAD HIDALGO, S.L., en la que se ocupaba de la gestión de cobros y que a su vez se encargaba de gestionar la explotación de un complejo propiedad de la mercantil SANTA MARÍA DEL SUR, S.A., procedió a ingresar en su cuenta personal número NUM003, en la sucursal de Caja Canarias sita en Viña del Mar, Adeje, Tenerife, los cheques nominativos expedidos a favor de la mercantil SANTA MARÍA DEL SUR, S.A., aprovechando que en dicha sucursal la mercantil también tenía cuenta y que el acusado era conocido por ser quien habitualmente gestionaba los ingresos.

A través de este procedimiento el acusado, Severino, logró ingresar en su cuenta los siguientes cheques, haciendo suyas las cantidades obtenidas:

1_ Cheque Banco Sabadell/ 04 mayo 98/ 1.000.675 ptas. / NUM004 .

2_ Cheque Banco Sabadell/ 5 noviembre 98/ 305.250 ptas. / NUM005 .

3_ Cheque BBVA/ 4 octubre 99/ 2.773.265 ptas. / NUM006 .

4_ Cheque Banca March/ 4 septiembre 98/ 1.465.285 ptas. / NUM007 . 5_ Cheque Banco Sabadell/ 23 abril 98/ 593.950 ptas. / NUM008 .

6_ Cheque Banco Sabadell/ 19 febrero 98/ 1.800.300 ptas. / NUM009 .

7_ Cheque Banco Sabadell/ 21 diciembre 98/ 1.916.475 ptas. / NUM010 .

8_ Cheque Banca March/ 15 diciembre 98/ 1.465.285 ptas. / NUM011 .

9_ Cheque Banca March/ 10 agosto 99/ 1.738.480 ptas. / NUM012 .

10_ Cheque Banco Sabadell/ 22 agosto 97/ 5.511.200 ptas. / NUM013 .

11_ Cheque Banco Sabadell/ 13 noviembre 97/ 911.802 ptas. / NUM014 .

12_ Cheque Banco Sabadell/ 23 octubre 97/ 936.152 ptas. / NUM015 .

13_ Cheque Banco Sabadell/ 13 noviembre 97/ 170.800 ptas. / NUM016 .

14_ Cheque Banco Sabadell/ 15 diciembre 97/ 284.760 ptas. / NUM017 .

15_ Cheque Banco Sabadell/ 8 abril 98/ 2.626.820 ptas. / NUM018 .

16_ Cheque Banco Sabadell/ 8 enero 98/ 177.269 ptas. / NUM019 .

17_ Cheque La Caixa/ 06 marzo 98/ 523.710 ptas. / NUM020 .

18_ Cheque Banco Popular/ 25 junio 98/ 3.347.115 ptas. / NUM021 .

19_ Cheque Banco Sabadell/ 3 julio 98/ 271.775 ptas. / NUM022 .

20_ Cheque Banco Sabadell/ 29 julio 98/ 860.690 ptas. / NUM023 .

21_ Cheque Banco Sabadell/ 3 agosto 98/ 232.400 ptas. / NUM024 .

22_ Cheque Banco Sabadell/ 21 agosto 98/ 236.100 ptas. / NUM025 . 23_ Cheque Banco Sabadell/ 14 abril 99/ 834.960 ptas. / NUM026 .

24_ Cheque Banco Sabadell/ 5 abril 99/ 352.300 ptas. / NUM027 .

25_ Cheque Banco Sabadell/ 7 enero 99/ 114.100 ptas. / NUM028 .

26_ Cheque La Caixa/ 9 diciembre 98/ 51.100 ptas. / NUM029 .

27_ Cheque La Caixa/ 1 febrero 99/ 53.050 ptas. / NUM030 .

28 _ Cheque BBVA/ 04 octubre 99/ 2.773.265 ptas. / NUM006 .

El total de las cantidades que el acusado, Severino, hace suyas asciende a 33.328.333 ptas (200.307,32 euros).

Posteriormente, el acusado, Severino, y su esposa, la también...

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