AAP Barcelona 12/2020, 16 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Enero 2020 |
Número de resolución | 12/2020 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0824542120188160263
Recurso de apelación 1200/2019 -F
Materia: Adopción
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 (UPSD)
Procedimiento de origen:Adopción internacional 440/2018
Parte recurrente/Solicitante: Gabino, Matilde, MINISTERI FISCAL
Procurador/a: Mª ISABEL PEREIRA MAÑAS
Abogado/a: SERGI SOLER BERTOLIN
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO N. 12/2020
Barcelona, 16 de enero de 2020
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados
D. Francisco Javier Pereda Gàmez
Dª. Margarita Noblejas Negrillo
Dª. Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Rollo n. 1200/2019
En fecha 17-6-2019 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n. 5 de DIRECCION000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ESTIMO la solicitud formulada por don Gabino, para la
adopción internacional del menor Leonardo, acodando la constitución de la adopción plena de éste a favor del solicitante, con todos los efectos legales inherentes a la adopción y, acordando en particular que en lo sucesivo el adoptado ostente los apellidos del solicitante, pasando a llamarse Melchor ."
Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandante y formulada impugnación por parte del Ministerio Fiscal, se elevaron a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales oportunos se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 14-1-2020.
Recurso de apelación y petición de nulidad de actuaciones por inadmisión de solicitud de adopción por parte de Matilde .
El primer motivo del recurso contra el Auto que ha constituido la adopción del menor respecto a Gabino pero no respecto a Matilde hace referencia al recurso de apelación formulado con anterioridad contra el Auto de 15-3-2019 que inadmitió a trámite la demanda de constitución de adopción respecto a la madre adoptante fallecida después de plantear la petición por carecer de capacidad para ser parte. Existe evidente conexión entre ambos recursos. En el primero se solicita el mantenimiento de la Sra. Matilde como parte y madre adoptiva en el proceso de adopción y en el segundo la constitución de adopción respecto de la Sra. Matilde . La estimación del primer recurso comportaría la nulidad de actuaciones y la retroacción del procedimiento al momento de dictarse el Auto de inadmisión lo que dejaría sin efecto el segundo recurso en tanto todas las resoluciones dictadas con posterioridad al Auto de inadmisión serían nulas o parcialmente nulas. En el segundo recurso se solicita la constitución de la adopción de ambos padres adoptivos el Sr. Gabino cuya adopción ha sido constituida y de la Sra. Matilde sobre la cual no se ha resuelto al haber sido apartada del procedimiento.
Entiende la Sala que no existe obstáculo procesal alguno para resolver ambos recursos en una sola resolución por su evidente conexión procesal y sustantiva. La primera es claramente prejudicial respecto a la segunda. Estamos en un procedimiento de jurisdicción voluntaria de tramitación flexible y ante una petición de adopción de un menor por parte del padre y de la madre adoptantes que debe ser resuelta en una sola resolución.
Procedemos por tanto a examinar el primer recurso formulado contra el Auto de 15-3-2019 que inadmite a trámite la demanda de constitución de adopción respecto a la madre adoptante fallecida después de plantear la petición por carecer de capacidad para ser parte. Se admitió la demanda respecto al padre adoptante por Decreto de 18-3-2019. En el recurso se solicita la nulidad, se alega el principio de perpetuatio legitimationis e infracción del art. 16 LEC que regula la sucesión procesal y que la inadmisión puede conducir a privar al menor del derecho a que se le reconozca su filiación por parte materna.
Un análisis de las actuaciones pone de manifiesto que la demanda o petición de constitución de adopción o de conversión de la tutela preadoptiva en adopción plena se presentó por los padres adoptivos en julio de 2018; que previamente a la admisión de la petición se requirió a los instantes la aportación de un documento debidamente legalizado y que con posterioridad se aportó el certificado de defunción de la madre adoptante que falleció el 25-11-2018. Nos encontramos ante un procedimiento de constitución de la adopción regulado en el art. 30,4 de la Ley de Adopción Internacional que establece que "La adopción simple o no plena constituida por autoridad extranjera competente podrá ser convertida en la adopción regulada por el Derecho español cuando se den los requisitos previstos para ello, a través de un expediente de jurisdicción voluntaria. La conversión se regirá por la ley determinada con arreglo a la ley de su constitución". El procedimiento viene regulado en el art. 42 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria bajo la rúbrica "Conversión de adopción simple o no plena en plena".
El art. 3 de la LJV legitima para promover expedientes de jurisdicción voluntaria e intervenir en ellos a quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos o cuya legitimación les venga conferida legalmente sobre la materia que constituye su objeto. El art. 235-32,3 CCC dispone que se puede constituir la adopción aunque el adoptante o uno de los adoptantes haya fallecido si se dan determinados requisitos. No correspondía en fase de admisión de la demanda verificar si concurrían o no los requisitos para la constitución de la adopción.
Habiéndose planteado la constitución o conversión a la adopción por parte de ambos adoptantes y habiéndose producido el fallecimiento de uno de ellos con posterioridad, fallecimiento que en principio no impide la constitución de la adopción, la Sala entiende que no cabía ad limine excluir el mecanismo de la sucesión procesal por causa de muerte prevista en el art. 16 LEC, más teniendo en cuenta que la adopción se configura como una institución de protección del menor ( art. 39 CE) que impone a los poderes públicos el deber de garantizar la protección integral de los hijos y no como un derecho personalísimo de los adoptantes. En cualquier caso la acción perdura en favor del único adoptante vivo en beneficio del menor adoptando,
extendiéndose su legitimación a reclamar los efectos de la adopción en relación con la madre de intención ya fallecida. Es por ello que en esta alzada no es preciso tramitar el mecanismo de la sucesión procesal por...
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