SAP Burgos 11/2020, 15 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2020
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 3 (civil)
Número de resolución11/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00011/2020

Modelo: N10250

PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

Equipo/usuario: MPA

N.I.G. 09059 42 1 2016 0007705

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000165 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000717 /2016

Recurrente: Santos

Procurador: DIEGO ALLER KRAHE

Abogado: JESUS MARIA RILOVA SIMON

Recurrido: ASOCIACION DE PADRES DE PERSONAS CON AUTISMO DE BURGOS, ENERFUTURE S.L.L.

Procurador: LUISA FERNANDA ESCUDERO ALONSO, JESUS MIGUEL PRIETO CASADO

Abogado: FERNANDO CIDAD MURILLO, JOSE LUIS ARRIBAS JORGE

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, Presidente, doña María Esther Villímar San Salvador, y don José Ignacio Melgosa Camarero ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 11

En Burgos, a quince de enero de dos mil veinte.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 165/2019, dimanante del Juicio Ordinario 717/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2019, sobre reclamación de cantidad, en los que aparece como parte demandada-apelante, DON Santos, representado por el Procurador de los tribunales, don Diego Aller Krahe, asistido por el Abogado don Jesús María Rilova Simón; y, como parte demandante-apelada, ASOCIACION DE PADRES DE PERSONAS CON AUTISMO DE BURGOS, ENERFUTURE S.L.L., representado por la Procuradora de los tribunales, doña Luisa Fernanda Escudero Alonso, asistido por

el Abogado don Fernando Cidad Murillo, Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Escudero Alonso, en representación de la Asociación de Padres de Personas con Autismo de Burgos, contra D. Santos, representado por el Procurador Sr. Aller Krahe, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado a abonar a la actora la cantidad de treinta y cuatro mil setecientos cincuenta euros (34.750€) euros, a la que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución; con imposición al referido demandado de las costas procesales derivadas de la demanda contra él formulada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Séptimo, no procede hacer pronunciamiento alguno de condena en relación a la mercantil Enerfuture, S.L., que asumirá sus propias costas".

  2. : Notif‌icada la anterior resolución a las partes por la representación de DON Santos, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 20 de junio de 2019 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Asociación de Padres de Personas con Autismo de Burgos (en adelante Asociación Autismo Burgos) encargó la ampliación y reforma del Centro de Día que posee en la calle las Pastizas de Burgos a la sociedad profesional Pedro del Barrio SLP, bajo la dirección superior del arquitecto D. Juan Luis, actuando como arquitecto técnico D. Juan Miguel y acometiendo la obra "Construcciones Arranz Acinas SA " ( en concurso de acreedores ), quien subcontrató la instalación de la calefacción, bombas de calor aerotérmicas y de suelo radiante, al instalador of‌icial D. Santos .

A los pocos meses de su funcionamiento, el sistema de climatización por aerotermia dejo de funcionar por defecto de fabricación de, al menos, una de las bombas de calor suministrada, por lo que Asociación Autismo Burgos formula demanda contra D. Santos, en su condición de instalador subcontratista ejercitando una acción de responsabilidad contractual, derivada de los artículos 1091, 1101, 1254 y 1544 y concordantes del Código civil basada en la tesis de la responsabilidad del subcontratista por hecho propio y, subsidiariamente, ejercita una acción de responsabilidad ex lege en su condición de agente de la edif‌icación contemplada en el artículo 17 de la LOE. Se solicita en la demanda que el demandado sea condenado a abonar a la Asociación actora la cantidad de 32.250 € importe en que se cifra la reparación de las bombas de calor aerotérmicas y subsidiariamente, a que sustituya las 2 bombas que alimenta el sistema de calefacción por aerotermia según se describe en informe pericial acompañado con la demanda emitido por D. Alonso, y asimismo sea condenado en la cantidad de 2.500 € o en la cantidad que se determine pericialmente en concepto de resarcimiento, como consecuencia de conectar el sistema de aerotermia inhábil al sistema de calefacción general a base de gas que ya poseía el edif‌icio, por el incremento de consumo de gas natural y por desgaste del sistema general de calefacción de gas por sobrecarga.

El demandado, conforme al artículo 14.2 LEC en relación a la Disposición Adicional 7ª de la LOE, solicitó la llamada a juicio de la sociedad ENERFUTURE SL por ser la verdadera entidad instaladora y suministradora de las bombas de calor de aerotermia y prueba de su responsabilidad en las anomalías que presentaba la calefacción es que la actora se dirigió a ella en numerosas ocasiones para que solucionase el problema. Admitida judicialmente la intervención provocada de Enerfuture SL, ésta contesta a la demanda reconociendo que suministró las dos bombas de calor, que a su vez adquirió del fabricante, Sociedad francesa Jacques Giordano industries SA, así como haberse interesado por la causa del fallo de funcionamiento de la bomba R HT 19 tri y que solicitó al fabricante, al estar la maquina en garantía, respondiera del problema, llegando incluso a demandarle ante el Tribunal de Comercio de Marsella que dicta sentencia favorable para Enerfuture SL y estando, actualmente, pendiente del recurso de apelación ante la Corte de apelación de Aix-en- Provence.

Frente a dicha petición, la Asociación demandante se mantuvo en su posición inicial de demandar únicamente al instalador autorizado, D. Santos, sin ejercitar pretensión alguna de condena frente a la entidad Enerfuture SL, por lo que como bien ref‌leja el juzgado de instancia conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( entre otras Sentencia del Pleno de 20 de diciembre de 2011 y sentencia 538/2012, de 26 de septiembre) y al Acuerdo Plenario de magistrados de esta Audiencia Provincial de Burgos...

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