SAP Madrid 18/2020, 14 de Enero de 2020

PonenteINMACULADA LOPEZ CANDELA
ECLIES:APM:2020:297
Número de Recurso1642/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución18/2020
Fecha de Resolución14 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0138916

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1642/2019

Origen :Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

Diligencias urgentes Juicio rápido 1999/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 6ª

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. MARÍA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO

Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA

SENTENCIA Nº 18 /2020

En Madrid a catorce de enero de dos mil veinte.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Rápido 1706/19, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 14 de Madrid, seguido por un delito contra la seguridad vial contra la inculpada Araceli, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y en forma por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 19 de septiembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "ÚNICO.- Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara por conformidad de las partes, que Araceli con DNI n° NUM000, mayor de edad, no constando anotados antecedentes penales, sobre las 11:00 horas del día 14/09/2019, conducía por la Autovía A-% a la a la altura del P.K. 10.800 con el vehículo Seat Ibiza matrícula ....QHH, con sus facultades

disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, lo que mermaba su capacidad parar manejar y controlar su vehículos.

Ante tales hechos y los síntomas que presentaba la acusada se le practicó por agentes de la Guardia Civil el test de determinación del grado de impregnación de alcohol en organismo, en etilometro Alcotest oficialmente autorizado, mojando un resultado positivo de 0,88 mg/libro aire espirado en la primera toma practicada y 0,88 mg/litro aire espirado en la segunda toma practicada.

Que én un momento dado la conductora arrancó su vehículo circulando a gran velocidad con claro peligro de atropello para los agentes como para el resto de los conductores, accediendo a la carretera A-5 sentido creciente hasta llegar al P.K. 28 donde se paró en el margen derecho de la calzada y cuando el agente Tip NUM001 se acerco a pie a la misma inició nuevamente la marcha con claro peligro para el agente, incorporándose a la carretera M-4504 con dirección a la población el Alamo en cuyo casco urbano se adentra invadiendo el sentido contrario de la circulación hasta llegar a una calle cortada donde fue alcanzada por la fuerza actuante."

Y el FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a la acusada Araceli, corno responsable en concepto de autora de dos delitos contra la Seguridad Vial, ya referidos, consistentes el primero de ellos en pilotar por la vía publica un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa por tiempo de cuatro meses con una cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencTa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos a motor de 9949., meses y dos días y el segundo consistente en pilotar un vehículo de motor con temeridad manifiesta y poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas a la pena de prisión por tiempo de cuatro meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de ocho meses y un dos días y al pago de las costas procesales."

Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal como apelante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la representación procesal de la condenada habiendo dejado transcurrir el plazo sin haberlo verificado, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Turnadas las actuaciones en esta Sección 6ª, mediante providencia de fecha 28 de noviembre de 2020, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 13 de enero de 2020 habiendo sido designada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Inmaculada López Candela, quien expresa el unánime parecer de la Sala.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan...

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