AAP Valladolid 17/2020, 10 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2020
Fecha10 Enero 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

AUTO: 00017/2020

- C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JVQ

Modelo: 662000

N.I.G.: 47186 43 2 2019 0010062

RT APELACION AUTOS 0000892 /2019

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001217 /2019 Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Anton

Procurador/a: D/Dª SONIA RIVAS FARPON

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 17/2020 ==========================================================

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

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En VALLADOLID, a diez de enero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID auto de fecha 01-10-19 por el que se acordó sobreseer sus Diligencias Previas n º1217/19.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por Anton, recurso de reforma y subsidiario de apelación, desestimándose el primero de ellos y siendo admitido a trámite el segundo, remitiéndose en su virtud a este Tribunal las actuaciones-testimonio de particulares para la resolución del recurso.

TERCERO

Correspondió el conocimiento del recurso en virtud de turno de reparto a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Donis Carracedo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto fechado el 1-10-2.019 del Juzgado de Instrucción 5 de los de esta ciudad, a través del cual acordó sobreseer provisionalmente sus Previas 1.217/19, la representación de Anton se alzó en reforma y subsidiaria apelación, al objeto que prosigan las actuaciones con la práctica de pruebas concretamente propuestas, en base a las consideraciones contenidas en su recurso.

El de reforma fue desestimado, a través del auto fechado el 19-12-2.019 del Juzgado de procedencia.

El Fiscal interesó la conf‌irmación del recurrido.

SEGUNDO

El recurso debe ser DESESTIMADO.

Las presentes actuaciones tienen su origen en un acuerdo habida entre el recurrente, representante de RESTAURACION GUISASOLA 1970 SL, con el hotel El Montico, cuyo gerente es el querellado Cecilio, a través del cual dicho establecimiento se encargaría de la organización en sus instalaciones de un evento de marketing para 30 asistentes, respecto a diferentes productos que promueve aquella mercantil, a razón de 14 € por cada uno, a celebrar desde las 20 horas del 29-7-2.017 a las 4 horas del 30-7-2.017. A través de dicho acuerdo el hotel asumiría la contratación de un camarero, fotógrafo, como una rebaja del 10% en el precio de las habitaciones y consumiciones, abonando la parte recurrente 1.000 € a cuenta.

Posteriormente dicho establecimiento remitió una factura a la ahora querellante-recurrente por importe de

5.081,09 €, siendo comprobada por su destinatario y percatándose que en ella había diferentes conceptos considerados incorrectos, como la existencia de tiques facturados dos veces, que el cóctel no se facturó por persona, existían en ella gran cantidad de consumiciones sin justif‌icar, etc., poniendo en conocimiento del hotel aquello que consideró estaba equivocado, pese a lo cual abonó otros 1.000 € a cuenta.

A partir de entonces comenzaron conversaciones entre las partes, fruto de las cuales el hotel rebajó la factura inicial a 4.711,39 €, pero no admitiendo otros conceptos en conf‌licto, propiciando que el 18-8-2.017 por la gerencia del hotel se presentara una denuncia contra el ahora recurrente por posible delito de estafa, dando lugar a unas Previas del Juzgado de Instrucción 4 de los de esta ciudad, las cuales fueron sobreseídas por auto fechado el 12-3-2.018, al entender que lo entonces denunciado no tenía calado penal y en su caso sí civil. Presentándose por la representación del hotel en 2.019 y ante esa Jurisdicción una demanda en reclamación de la cantidad que entendía faltaba por pagar, concluyendo con un acuerdo entre las partes homologado judicialmente, a pesar del cual considera el recurrente que el mismo se ha incumplido por la otra parte, pues, entre otros aspectos, no le ha entregado el hotel el reportaje fotográf‌ico...

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