STSJ Comunidad de Madrid 108/2020, 27 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2020
Número de resolución108/2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0018643

Procedimiento Recurso de Apelación 46/2020. Asunto Penal 60/2020

Materia: Robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público

Apelante: D. Lázaro, D. Leonardo y D. Lucio

PROCURADOR D. FELIPE DE IRACHETA MARTIN

D. Marino y D. Mateo

PROCURADOR D. JAVIER NOGALES DIAZ

Apelado: ALLIANZ CIA DE SEGUROS

PROCURADOR Dña. RAQUEL DIAZ UREÑA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 108/2020

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA M. ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

DON LEOPOLDO PUENTE SEGURA

En Madrid, a 27 de marzo de 2020.

Han sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de procedimiento abreviado 1026/19 dimanantes de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid -rollo de apelación núm. 46/2020- en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusados, Lázaro, Leonardo, Lucio, Marino y Mateo, mayores de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud de los recursos interpuesto por parte de los acusados contra la sentencia núm.683/19, de 29 de noviembre de 2019, condenatoria por delito/delitos de robo.

El recurrente Lázaro aparece representado por el Procurador de los Tribunales don Felipe de Iracheta Martín mediando la defensa del Letrado don Cristóbal Jesús Calvo Carrasco.

Los apelantes Leonardo y Lucio por el Procurador antes citado y defendidos por el Letrado don Víctor Díaz Crego.

El Procurador de los Tribunales don Javier Nogales Díaz asistido del Letrado don Gonzalo Esquer Rufilanchas que encarnan la representación y defensa de Marino y Mateo.

La entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS ha ejercido la acusación particular valiéndose de la Procuradora doña Raquel Díaz Ureña asistida del Letrado don Gabriel María de Diego Quevedo asistida de la Letrada doña María Sánchez Carrasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 3ª que se corresponde al rollo de sala de los abreviados núm. 1026/19 dimanante del procedimiento abreviado núm. 1418/2018 tramitado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Madrid se dicta sentencia, aclarada por auto de 2 de diciembre de 2019, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

«‹ De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

Los acusados Lázaro, mayor de edad, con DNI NUM000, ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia firme de fecha 11 de abril de 2018 por delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de tres meses de prisión, pena cuya ejecución fue suspendida en fecha 11 de abril de 2018 por tiempo de dos años; Leonardo mayor de edad, con DNI NUM001, ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia firme de fecha 20 de febrero de 2017 por delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 11 meses de prisión, cuyo cumplimiento no consta; Marino, mayor de edad, con DNI NUM002, ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia firme de fecha 23 de abril de 2013 por delito de robo con fuerza a la pena de 18 meses de prisión pena que dejó cumplida el 4 de enero de 2016; Mateo, mayor de edad, con DNI NUM003, con antecedentes penales, en tanto que consta ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 13.07.2016 de la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial, por un delito de robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público del art. 241 CP , a la pena de 2 años de prisión, cuyo cumplimiento se produjo el 24.04.2019; y Lucio, mayor de edad, con DNI NUM004, sin antecedentes penales, realizaron los siguientes hechos:

  1. ) El acusado Leonardo, con ánimo de ilícito beneficio y en compañía de otras personas que no han podido ser identificadas, sobre las 22 horas del día 9 de junio de 2018, se desplazó hasta el establecimiento dedicado al diseño, creación y venta de joyas denominado RED HEMISPHERE SL, que se encuentra en el portal del inmueble de la calle Fortuny 33, y tras introducir un trozo de metal de aluminio en la cerradura de la puerta de entrada a empleados, cuyo acceso se encuentra por la calle Jenner nº 8, mediante el conocido sistema bumping, accedieron al establecimiento sin causar daños en la cerradura, y consiguieron desactivar la alarma, rompiéndola y dejándola en el suelo. Durante esa noche y la madrugada del día siguiente estuvieron desanclando la caja fuerte hasta que sobre las 7:53 horas del día 10 de junio de 2018 salieron por el portal llevando la referida caja fuerte que contenía joyas y otros efectos, que han sido pericialmente valorados en 245.812,32€, de los que la cía de seguros Generali, con los que la propietaria tenía suscrito u seguro que cubría el siniestro, le ha abonado solo 65.000€.

  2. ) Los acusados Lázaro, Leonardo y Marino, actuando de común acuerdo, con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico y en compañía de otras personas que no han podido ser identificadas, en la madrugada del día 30 de junio de 2018, tras forzar la puerta de acceso al portal del edificio sito en la calle Marqués de Riscal nº 9, se dirigieron a la oficina del establecimiento FOOD BOX sita en la entreplanta, y forzaron la puerta de acceso a la misma, sin causar daños en la cerradura, consiguiendo acceder a su interior y desactivar la alarma rompiendo el cajetín de ésta y dejándolo tirado en el suelo, apoderándose de dieciséis ordenadores portátiles material informático, una caja de caudales, todo ello valorado en 19.253,07€, causando desperfectos en la central de alarma y en el bombín de la cerradura de la puerta de entrada cuyo importe de reparación ha sido de 40 y 840C, respectivamente, reclamando solo por los efectos sustraídos. La cía de seguros ALLIANZ, en virtud de la póliza nº 040347816, abonó a la mercantil SANTA GLORIA BAKERY que explota el negocio FOOD BOX, la suma de 12.111'67€, cantidad que reclama dicha aseguradora en este procedimiento.

  3. ) Los acusados Lázaro, Leonardo, Marino y Mateo, actuando de común acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico, entre las últimas horas del día 15 de julio y las primeras del día 16 de 2018, manipularon la puerta de acceso al portal de la finca sita en la Avenida Ciudad de Barcelona nº 31 y a continuación forzaron la cerradura de la puerta allí ubicada que da acceso a la tienda ORANGE, y una vez en su interior forzaron la puerta del almacén y fracturaron el cajetín de la alarma allí instalada, apoderándose de 46 teléfonos móviles, 4 tabletas un reloj y otros efectos, que han sido valorados en 13.371€. Los desperfectos ocasionados en la puerta y el bombín de la cerradura han sido tasados en 250€. El perjudicado ha manifestado no reclamar al haber sido indemnizado por su compañía aseguradora.

  4. ) Los acusados Lázaro, Leonardo y Lucio, actuando de común acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico, el 20 de julio de 2018, accedieron a través del portal sito en la CALLE000, NUM005, al rellano de la escalera donde se encuentra la vivienda del piso NUM006 donde reside Ángel , procediendo a tratar de abrir la puerta sin que llegaran a conseguirlo. El seguro arregló los desperfectos causados en la cerradura, no reclamando el perjudicado por estos hechos.

En los registros debidamente autorizados de los domicilios de Lázaro y Leonardo, realizados en fecha 9 de agosto de 2018, se hallaron, entre otros, los siguientes efectos utilizados en la perpetración de los hechos que más arriba se han relatado:

_ En el domicilio del acusado Lázaro sito en la CALLE001, NUM007 NUM008 de Fuenlabrada: un extractor de bombines, numerosas ganzúas, varias cerraduras y bombines de cerradura, herramienta DREMEL con cubierto modificado y varilla modificada, máscaras blancas, guantes negros, inhibidor de frecuencia con tres antenas, manojo de llaves vírgenes, herramientas de cerrajería, trozo de plástico de color azul y tres móviles y 6 tarjetas de la compañía LEBARA, dos de ellas con tarjetas SIM, así como 5 cheques restaurante de la empresa EdenRed.

_ En el domicilio del acusado Leonardo sito en la CALLE002, NUM009, NUM010 de Leganés: herramienta metálica, estuche de herramientas, llaves tipo Allen, destornilladores, dos recortes de plástico de color azul, un martillo, llavero con llave forzada y otra rota, dos lleves y cuatro TELÉFONOS móviles. En uno de los trasteros de este inmueble al que solo tenía acceso este acusado y Lázaro: dos botellas de oxígeno y acetileno unidas a soplete con accesorio de corte, dos cortafríos, tres destornilladores, una camisa con serigrafía de telefónica, un pantalón de trabajo, un par de guantes, dos cizallas, un pico, un martillo percutor, dos cajas de caudales.

Se han efectuado en la cuenta de consignaciones de esta Sala, dos ingresos por idéntico importe de 1.000€, los días 4 y 5 de noviembre a nombre de Lázaro y de Leonardo respectivamente.«‹

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

‹ _ Q ue debemos condenar y condenamos:

_ A Leonardo como responsable en concepto de autor de un delito continuado de robo con fuerza de los arts. 237 , 238, 4 º y 5 º, y 240.2º, en relación con el art. 235.5 º y 74, todos del CP , ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 4 AÑOS Y 9 MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial por el tiempo de condena, así como al pago de 4/12 partes de las costas, con inclusión en la parte correspondiente de las devengadas por la acusación particular.

_A Lázaro como responsable en concepto de autor de un delito continuado de robo con fuerza en local abierto al público en horas fuera de servicio, de los arts. 237 , 238, 2...

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