SAP Almería 26/2019, 24 de Enero de 2019

PonenteALEJANDRA DODERO MARTINEZ
ECLIES:APAL:2019:96
Número de Recurso14/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución26/2019
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

ALMERIA

SENTENCIA Nº 26/19

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

MAGISTRADAS:

Dª. GEMA SOLAR BELTRAN

Dª ALEJANDRA DODERO MARTINEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALMERIA

D. PREVIAS: 4469/17

P. ABREV IADO: 129/17

ROLLO SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 14/18

En la ciudad de Almería, a 24 de enero de 2019.

Vista en Juicio Oral por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera Instrucción número 4 de Almería, seguida por los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil contra el acusado Juan Pedro, provisto de DNI NUM000, nacido en Roquetas de Mar (Almería) el día NUM001 /1968, mayor de edad, hijo de Miguel Ángel y de Antonieta, sin antecedentes penales, siendo solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gilabert Martín y defendido por el Letrado Sr. Molina Pardo, con intervención del MINSITERIO FISCAL en ejercicio de la acción publica y de la mercantil ALHONDIGA LA UNION, S.L en calidad de Acusación Particular representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Alcoba López y defendido por el Letrado Sr. Tovar Sabio.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ALEJANDRA DODERO MARTINEZ que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia presentada por D. Eduardo Jodar López, en representación de la persona jurídica "ALHONDIGA LA UNION, S.L.", ante la Policía Judicial de El Ejido. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular que solicitaron la apertura del Juicio Oral frente a Juan Pedro y formularon acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó

su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala se señaló para el juicio los días 8 y 9 de enero de 2019 a las 9:45 horas con asistencia del Ministerio Fiscal, Acusacion Particular acusado y su Defensa.

TERCERO

Practicada la prueba declarada pertinente, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos descritos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del articulo 392 en relación con el articulo 392, 390.1.3 ° y 74 del Código Penal y de Un delito continuado de estafa de los artículos 74, 248.1 y 250.1.4° del Código Penal, ambos en concurso medial del articulo 77, considerando autor de los mismos al acusado, Juan Pedro, solicitando por el delito de estafa la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para sufragio pasivo por el mismo plazo conforme al art. 56. y multa de 10 meses a razón de 9 euros como cuota diaria y por el delito de falsedad, la pena de 2 años de prisión,inhabilitación especial para sufragio pasivo por el mismo plazo conforme al art. 56, multa de 10 meses a razón de 9 euros de cuota diaria, con sometimiento ala responsabilidad subsidiaria en caso de impago del articulo 53.1 del Código Penal y costas. De conformidad con el articulo 77.3 del C. Penal : La pena de 5 añ os y seis meses de prisión, inhabilitación especial para sufragio pasivo por el mismo plazo conforme al art. 56. y multa de 11 meses a razón de 9 euros de cuota diaria. El acusado indemnizará a la empresa Albóndiga La Unión S.A. en la cantidad total de 786.452, 64 euros por los perjuicios ocasionados, mas intereses legales.

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos descritos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificado en el artículo 392 del código penal, en relación a los artículos 390.1.3 y 74 de dicho cuerpo legal y de un delito continuado de estafa tipificado en el art 248.1 del Código Penal, con las particularidades punitivas del artículo 250.1.4 o y en relación al artículo 74 del mismo código, considerando penalmente responsable al acusado Juan Pedro interesando se le imponga por el delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo por igual plazo, y multa de 10 meses a razón de 12 euros diarios, con sometimiento a la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de conformidad con el artículo 53.1 del código Penal, y por el delito continuado de ESTAFA la pena de 5 años de prisión, con inhabilitación especial por igual plazo y multa de 10 meses a razón de 12 euros diarios, con la consiguiente responsabilidad subsidiaria tal y como determina el artículo 53.1 del Código Penal . Por aplicación del artículo 77 del Código Penal, la pena total de cinco años y seis meses de prisión, inhabilitación especial por igual plazo y multa de 11 meses a razon de 12 euros dia. El acusado indemnizará a la perjudicada ALMONDIGA LA UNION S.A, en la cantidad de 786.452,64 € por la cuantificación de los perjuicios ocasionados, más los intereses correspondientes conforme al artículo 576 de la LEC .

CUARTO

La Defensa solicito la libre absolución de su defendido y concedido el derecho a la ultima palabra al acusado, quedaron los autos vistos para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Probado y asi se declara que Juan Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, en calidad de administrador y legal representante del Grupo Poliedro formado por las empresas, Poliedro Base S. L., Poliedro Cartón y Madera S.L. y Poliedro Embalajes S.L., con sede social en Calle Los Naranjos de La Envia, Vicar, era proveedor habitual de la mercantil Albóndiga La Union S.A. ubicada en El Ejido (Almeria) desde el año 2012.

Entre los días 09/06/14 a 15/12/14, con animo de obtener un beneficio económico injusto, facturó a la Albóndiga La Union, ficticiamente y sin que existiera previo pedido, la cantidad total de 425.835,21 euros, valiéndose para ello de la emisión de 23 facturas que se sustentaban en diversos albaranes, que el acusado Juan Pedro o un tercero por su encargo rellenó, simulando la firma del receptor y el DNI, para hacer creer a la mercantil que dichas mercancías habían sido entregadas. Las facturas fueron pagadas por la Alhondiga La Unión mediante "confirming.

No ha resultado acreditado que La Alhondiga La Union, a raiz de estos hechos, haya quedado en una situación de precariedad económica ni que el pago de las cantidades referidas le haya ocasionado un grave deterioro de su situación económica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito continuado de estafa del articulo 74 y 248.1 del CP, y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392

en relación con el articulo 392, 390.1.3 ° y 74 del Código Penal, ambos en concurso medial de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de dicho Texto Legal ..

Las infracciones penales indicadas cuyos requisitos configuradores concurren en la presente causa, tienen reflejo reiterado en la doctrina de los tribunales. Así el Tribunal Supremo de forma reiterada (Sentencias de 28 de enero, 11 y 18 de febrero, 8, 22 y 27 de abril, 4 y 6 de mayo, 6 de julio, 3 de octubre y 20 de diciembre de 2005, 1 y 14 de febrero, 2, 10, 15, 16 y 24 de marzo, 17 de abril, 3, 17 y 24 de mayo de 2006, 15 de enero, 25 de mayo, 8 y 19 de junio, 4 y 10 de julio de 2007, 14 de octubre de 2008, 15 de abril, 7 de mayo, 18 de septiembre y 11 de noviembre de 2009, 7 de mayo y 9 de diciembre de 2010, 9 de marzo, 11 de mayo y 12 de diciembre de 2011 ) define como elementos esenciales del delito de estafa los siguientes: a) un engaño precedente o concurrente, concebido con un criterio amplio, dada la variedad de supuestos que la vida real ofrece, y que consiste en la afirmación como verdadero de un hecho falso o en el ocultamiento de hechos verdaderos; b) dicho engaño ha de ser bastante para conseguir los fines propuestos, con suficiente entidad para provocar el traspaso; c) producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor de lo que constituía la realidad; d) un acto de disposición patrimonial por la víctima del ardid, en perjuicio de sí mismo o de tercero como resultado o consecuencia de la mencionada disposición; e) nexo causal entre el engaño del autor y el acto de disposición de la víctima, con lo que el dolo del agente tiene que anteceder o ser concurrente con la dinámica defraudatoria, no valorándose penalmente el "dolo subsequens", esto es, sobrevenido y no anterior al negocio de que se trate; f) ánimo de lucro como elemento subjetivo del injusto, y que consiste en la intención de obtener un enriquecimiento de índole patrimonial que la doctrina jurisprudencial ha extendido a los beneficios meramente contemplativos. Por último, la infracción delictiva se consuma cuando concurren la totalidad de los elementos objetivos y subjetivos descritos, es decir, cuando el mecanismo engañoso surte sus efectos sobre la voluntad del sujeto pasivo moviéndole a desprenderse de sus bienes en beneficio de la persona que utilizó el engaño...

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