STSJ Andalucía 103/2019, 24 de Enero de 2019
Ponente | JAVIER RODRIGUEZ MORAL |
ECLI | ES:TSJAND:2019:8394 |
Número de Recurso | 755/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 103/2019 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)
S E N T E N C I A
ILMOS SRES.
D.Heriberto Asencio Cantisan
D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D.José Ángel Vázquez García
D.Javier Rodríguez Moral
D. Eduardo Hinojosa Martínez
En Sevilla, a 24 de enero de 2019
La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 755/2017 seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Adriano ; y DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, en el Ministerio de Interior, representada y dirigida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Javier Rodríguez Moral
La parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Director General de Policía ( P. D., el Jefe de la División de Personal ) de 24 de octubre de 2017 que dispuso el archivo del expediente de averiguación de causa con expresa declaración de que la patología diagnosticada como " lumbalgia con radiculopatía asociada", a consecuencia de la cual el Sr. Adriano curso baja para el servicio en fecha 20 de enero de 2017, con mantenimiento en la situación de incapacidad temporal a la fecha de dictarse el acuerdo recurrido, no había sido producida en acto o con ocasión del servicio policial, ni traía causa de las lesiones sufridas en fecha 8 de julio de 2011.
La parte recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, terminaba suplicando que, en su día, se dictase sentencia estimatoria del recurso, dejando sin efecto la resolución recurrida, con reconocimiento de la situación jurídica individualizada.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estimó aplicables al caso, terminaba interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
La votación y fallo del recurso lugar el día 21 de enero de 2019 habiéndose observado las prescripciones legales.
En cuanto a la cuestión de fondo,se acepta el planteamiento de la efectuado por el recurrente: deducida en fecha 7 de abril de 2017 solicitud a fin de que se reconociesen producida en acto de servicio la patología diagnosticada como " lumbalgia con radiculopatía asociada", la circunstancia de haber tenido que esperar al 3 de noviembre de 2017 ( fecha que figura estampada al pie del documento de la diligencia de notificación) para que ser notificado de la resolución expresa de archivo del procedimiento, debe considerarse como un supuesto de transcurso del plazo máximo para resolver de tres meses, con los efectos del silencio positivo, de conformidad con lo establecido antes en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, actualmente en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .
Esta afirmación, que se sitúa en la línea ya marcada por el Tribunal en otros recursos (p. ej 66/2007, resuelto por sentencia de 29 de marzo de 2010, 843/2016, 862/2016 ), tiene que puntualizarse a tenor de lo siguiente Es cierto que una de las previsiones del Real Decreto 1777/1994, de 5 de Agosto, de Adecuación de las Normas Reguladoras de los Procedimientos de Gestión de Personal a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen...
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