SAP Cádiz 23/2019, 16 de Enero de 2019

PonenteJUAN JOSE PARRA CALDERON
ECLIES:APCA:2019:660
Número de Recurso25/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución23/2019
Fecha de Resolución16 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956902219/956902225/662978505/662978506. Fax: 956011703

NIG: 1101541P20121002040

Nº Procedimiento:Procedimiento Abreviado 25/2018

Ejecutoria:

Asunto: 300476/2018

Negociado: 05

Proc. Origen: Diligencias Previas 1398/2012

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE DIRECCION000

Contra: Fermín y Gines

Procurador: JOSE FRANCISCO DELGADO CABRERA

Abogado: VLADIMIR ENERALDO NUÑEZ HERRERA

Ac. Part.: Hipolito, Humberto y Inmaculada

Procurador: MARIA DE LOS SANTOS ROMERO PEREZ

Abogado: EDUARDO SANCHEZ CRESPO, FRANCISCO JOSE VILLEGAS ROMERO y FRANCISCO JOSE MORENO MORENO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ SECCION TERCERA

S E N T E N C I A NÚM. 23/19

Presidente Iltmo.Sr.D. D MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

Magistrados Iltmos.Sres:

DON MIGUEL RUIZ LAZAGA

DON JUAN JOSE PARRA CALDERON

Procedimiento Abreviado 25/18

Juzgado Instructor: Mixto Uno de DIRECCION000

En Cádiz, a 16 de Enero de 2019

Vista en juicio oral por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado Número 25/18 procedente del Juzgado Mixto Número Uno de DIRECCION000 dimanantes de las Diligencias Previas Número 1398/12 por presunto delito continuado de apropiación indebida, contra:

  1. - DON Gines (REQUISITORIADO Y EN BUSCA Y CAPTURA DESDE EL DIA 20-12-17).

  2. - DOÑA Fermín nacida en Cuba el día NUM000 de 1983 con DNI NUM001 y último domicilio en AVENIDA000 número NUM002, planta NUM003, puerta NUM004 de Valencia, mayor de edad y sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa.

Siendo partes el Ministerio Fiscal representado por Don JUAN BOSCO ANET y la mencionada acusada representada por el Procurador de los Tribunales Don José Delgado Cabrera y defendida por el Letrado Don Vladimir Núñez Herrera.

Ha sido Acusación Particular en la causa DON Inmaculada representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María de los Santos Romero Pérez, y asistida del Letrado Don Francisco José Moreno Moreno.

Fue designado como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN JOSE PARRA CALDERON, quien, tras la correspondiente deliberación y votación, ha redactado esta sentencia que expresa el parecer del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron en el Juzgado Mixto Número Uno de DIRECCION000, donde se dictó Auto de Procedimiento Abreviado en fecha 27 de Junio de 2017 contra los investigados, luego acusados, tras el Auto de Apertura del Juicio Oral de fecha 31 de Agosto de 2017 por el delito antes referido, teniendo lugar en esta Sala la Vista, en Juicio oral y público, de la causa antes descrita el día 22 de Noviembre de 2.018, tras dictarse Auto de fecha 5 de Setiembre de 2018, por la que se decidía sobre la pertinencia o no de las pruebas propuestas. Al acto de la Vista Oral asistieron los testigos propuestos por las partes, constando sus declaraciones en el sistema de grabación audiovisual.

Con carácter previo la Defensa aportó documental consistente en informe de vida laboral de la acusada, no oponiéndose ninguna de las partes, quedando unida al presente Rollo.

El Ministerio Fiscal dio las documentales por reproducidas, a excepción del documento aportado por la Defensa consistente en recibo de la Entidad TECNOCASA de la cantidad de 20.000,00 euros, cantidad ésta entregada por la acusada y que fue recibida del perjudicado Don Marco Antonio mediante transferencia bancaria al número de cuenta de la acusada para ampliar el contrato de arras para la compra del inmueble de la CALLE000 número NUM005 de DIRECCION001, al no estar reconocido por el representante legal de la entidad.

La Defensa dio las documentales por reproducidas.

La Acusación Particular ejercitada por Doña Inmaculada retiró su acusación contra Fermín .

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

  1. - En la PRIMERA retirar del escrito de acusación y respecto a dicha acusada los párrafos 3º, 4º, 5º y 6º, al estar enjuiciándose solo los presuntos hechos cometidos respecto a los perjudicados Marco Antonio y Concepción .

  2. - En la SEGUNDA debe decir: delito de apropiación indebida del artículo 252, 248 y 249 del CP .

  3. - En la CUARTA debe decir: concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP .

  4. - En la QUINTA debe decir: procede imponer a la acusada Fermín la pena de 9 meses de prisión y accesoria legal consistente en inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de 6 meses de multa con cuota día de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de esta.

  5. - En materia de responsabilidad civil la acusada deberá indemnizar a los perjudicados Marco Antonio y Concepción con la responsabilidad civil subsidiaria de la Entidad DIRECCION002 . TECNOCASA en la cantidad de 20.000,00 euros, con aplicación el artículo 576 de la LEC y costas.

TERCERO

- En igual trámite, la Acusación Particular, se retiró.

CUARTO

De igual forma, por la Defensa de la acusada DOÑA Fermín se interesó la libre absolución de su patrocinado y declaración de las costas de oficio, y de forma alternativa la apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP pues existen numerosos parones no imputables a su cliente, quien siempre ha dado la cara y ha acudido a todos los llamamientos judiciales.

QUINTO

Tras escuchar los respectivos informes y el acusado en turno de última palabra por el Iltmo. Sr. Presidente del Tribunal quedaron los autos vistos para sentencia.

Después de la preceptiva deliberación y votación, quedaron los autos sobre la mesa del Magistrado Ponente para la redacción de esta resolución en la que se expresa el parecer del Tribunal.

H E C H O S P R O B A D O S

Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente SE DECLARA PROBADO que los acusados Gines (en paradero desconocido y en busca y captura desde el día 20-12-2017) y Fermín, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales. Ambos fueron pareja durante al menos un año, cesando la relación a primeros del año 2013.

El primero, entre Marzo y Noviembre de 2012 era trabajador y socio de la Empresa DIRECCION002 . con domicilio en CALLE001 número NUM006 de DIRECCION001 (Cádiz), persona esta que no es objeto de enjuiciamiento.

La segunda, Fermín, trabajó en un corto periodo de tiempo en la citada empresa desde el día 21-6-2012 al día 29-6-2012.

Ha quedado acreditado que la acusada citada a primeros de Octubre de 2012, con ánimo de obtener un lucro ilícito, y con intención de hacerlo suyo se apropió de la cantidad de 20.000,00 euros que los perjudicados Marco Antonio y Concepción entregan por la gestión de la venta de la vivienda sita en CALLE000 número NUM005 de DIRECCION001 en concepto de señal, cantidad esta que fue ingresada en la cuenta corriente NUM007 de la Entidad La Caixa, titularidad de la acusada, cantidad que la acusada extrajo de su cuenta corriente en tres cajeros distintos sin que haya quedado acreditado que se produjera la devolución de dicha cantidad ni a sus legítimos titulares ni al gerente de la empresa. Es más, consta que tanto la acusada como el declarado rebelde desaparecen de forma inmediata de la localidad de DIRECCION001 llevándose incluso a su hija pequeña, para posteriormente establecerse en Valencia.

La presente causa ha estado paralizada en distintos periodos de tiempo por causas no imputable a la acusada, algunos por periodos superiores a un año, pues la denuncia es de Octubre de 2012 y se ha celebrado la vista oral en Noviembre de 2018.

U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

PRIMERO

- Los hechos declarados como probados dan lugar a apreciar un delito de apropiación indebida del artículo 252 del CP (CP DE 1995 ) que dispone en su primer artículo, que:

"Serán castigados con las penas del artículo 249 o 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero,..........o cualquier otra cosas mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito,

comisión o administración, o por otro título produzcan obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de 400,00 euros....", al resultar acreditada prueba indiciaria potente de la autoría, material y voluntaria, cuya intervención es totalmente directa en la apropiación denunciada.

Es necesario recordar uno de los principios básicos de la justicia penal: principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la CE, que el Tribunal Constitucional en su Sentencia número 123/2006 de 24 de Abril, recuerda "se configura en tanto que regla del juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria de cargo, realizada con las garantías necesarias, referidas a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos". Y añade la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 13 de mayo de 2.011, "gira sobre las siguientes ideas esenciales:

  1. El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del artículo 117.3 de la CE .

  2. Que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han de ser relacionados y valorados por el tribunal de instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados.

  3. Que tales pruebas se han de practicar en el acto del juicio oral, salvo los litados casos de admisión de pruebas anticipadas y...

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