SAN, 15 de Junio de 2020

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:1411
Número de Recurso181/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000181 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01584/2019

Demandante: D./Dª Vicente

Procurador: D/Dª ALICIA PORTA CAMPBELL

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a quince de junio de dos mil veinte.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D./Dª Vicente representado por el/la Procurador/a D/Dª ALICIA PORTA CAMPBELL contra el MINISTERIO DE JUSTICIA, representado por el abogado del Estado, sobre CANCELACIÓN ANOTACIONES RCDS, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. Francisco Díaz Fraile.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del MINISTERIO DE JUSTICIA y es la resolución de fecha 24-1-2019, que desestimó la solicitud formulada en su día por la hoy parte actora relativa a la cancelación de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales (RCDS).

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, una vez admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CU ARTO.- Siendo el siguiente trámite el de conclusiones, a través del cual las partes por su orden concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 9-6-2020, en el que efectivamente se votó y falló.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 24-1-2019 del Ministerio de Justicia, que desestimó la solicitud formulada en su día por la hoy parte actora relativa a la cancelación de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales (RCDS) por no haber transcurrido los treinta años que se previene en el artículo 10.b) del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

La demanda termina con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Damos por reproducido el pormenor fáctico que subyace en la litis al ser perfectamente conocido por las partes.

En el escrito de demanda se alega que la resolución recurrida es nula de pleno derecho por lesionar derechos y libertados susceptibles de amparo constitucional, en concreto los artículos 14, 15, 18, 20 y 24 CE, y ello por infringirse el principio de irretroactividad de la normativa penal y sancionadora desfavorable, causando además un evidente perjuicio al mutilarse las posibilidades de reinserción.

El abogado del Estado se ha opuesto a la pretensión de la parte actora en los términos de su escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

La temática que suscita este pleito ha sido ya abordada y resuelta por este mismo Tribunal en ocasiones anteriores. En la sentencia de 30-11-2017 (entre otras) dijimos lo siguiente:

Decimoséptima de la Ley 26/2015 anteriormente transcrita) y sin que la constancia registral de las condenas tenga, "per se", este carácter restrictivo que viene a defender el recurrente por similitud a figuras tales como la prisión preventiva, siendo evidente que la condena impuesta al recurrente, pese a ser anterior a la entrada en vigor del RD 1110/2015, cumplía las premisas para pasar a reflejarse en el RCDS (figuraba inscrita y respondía a delitos contra la libertad sexual) dentro de un sistema guiado por el derecho...

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