SAN, 15 de Junio de 2020
Ponente | FRANCISCO DIAZ FRAILE |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2020:1411 |
Número de Recurso | 181/2019 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0000181 / 2019
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 01584/2019
Demandante: D./Dª Vicente
Procurador: D/Dª ALICIA PORTA CAMPBELL
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a quince de junio de dos mil veinte.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D./Dª Vicente representado por el/la Procurador/a D/Dª ALICIA PORTA CAMPBELL contra el MINISTERIO DE JUSTICIA, representado por el abogado del Estado, sobre CANCELACIÓN ANOTACIONES RCDS, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. Francisco Díaz Fraile.
El acto impugnado procede del MINISTERIO DE JUSTICIA y es la resolución de fecha 24-1-2019, que desestimó la solicitud formulada en su día por la hoy parte actora relativa a la cancelación de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales (RCDS).
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, una vez admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
CU ARTO.- Siendo el siguiente trámite el de conclusiones, a través del cual las partes por su orden concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 9-6-2020, en el que efectivamente se votó y falló.
Se impugna la resolución de 24-1-2019 del Ministerio de Justicia, que desestimó la solicitud formulada en su día por la hoy parte actora relativa a la cancelación de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales (RCDS) por no haber transcurrido los treinta años que se previene en el artículo 10.b) del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
La demanda termina con la súplica que es de ver en autos.
Damos por reproducido el pormenor fáctico que subyace en la litis al ser perfectamente conocido por las partes.
En el escrito de demanda se alega que la resolución recurrida es nula de pleno derecho por lesionar derechos y libertados susceptibles de amparo constitucional, en concreto los artículos 14, 15, 18, 20 y 24 CE, y ello por infringirse el principio de irretroactividad de la normativa penal y sancionadora desfavorable, causando además un evidente perjuicio al mutilarse las posibilidades de reinserción.
El abogado del Estado se ha opuesto a la pretensión de la parte actora en los términos de su escrito de contestación a la demanda.
La temática que suscita este pleito ha sido ya abordada y resuelta por este mismo Tribunal en ocasiones anteriores. En la sentencia de 30-11-2017 (entre otras) dijimos lo siguiente:
Decimoséptima de la Ley 26/2015 anteriormente transcrita) y sin que la constancia registral de las condenas tenga, "per se", este carácter restrictivo que viene a defender el recurrente por similitud a figuras tales como la prisión preventiva, siendo evidente que la condena impuesta al recurrente, pese a ser anterior a la entrada en vigor del RD 1110/2015, cumplía las premisas para pasar a reflejarse en el RCDS (figuraba inscrita y respondía a delitos contra la libertad sexual) dentro de un sistema guiado por el derecho...
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