STSJ Castilla y León , 28 de Mayo de 2020

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2020:1668
Número de Recurso1966/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00717/2020

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2019 0000850

Equipo/usuario: AMA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001966 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000205 /2019 Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña JUNTA DE CASTILLA Y LEON

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Emiliano, COLEGIO LESTONNAC

ABOGADO/A: ROBERTO VICENTE RUIZ, MARIO-VIRGILIO MUELAS ARES PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.: Rec. 1966/19-MB

D. Manuel María Benito López

Presidente de Sección

Dª. Mª Mar Navarro Mendiluce

D. Jesús Carlos Galán Parada/

En Valladolid a 28 de mayo de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1966/19, interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEÓNO contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, de fecha 24 de julio de 2019, recaída en Autos núm. 205/19, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Emiliano contra precitada recurrente y COLEGIO LESTONNAC, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL MARÍA BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-3-19 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid demanda formulada por D. Emiliano, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- D. Emiliano ostenta la categoría profesional de profesor en Educación Primaria: Primero y Segundo Curso de E.S.O.- Licenciado y Tercero y Cuarto Curso de E.S.O. en el centro privado concertado "Lestonnac" de Valladolid, con una jornada de 2,3 y 2 horas lectivas semanales respectivamente y se encuentra en la nómina de pago delegado en el momento del devengo.

Tiene una antigüedad reconocida de 01-09-1991.

SEGUNDO

Con fecha 05-09-2016 solicitó el abono de la paga extra por antigüedad.

Mediante resolución de 20-07-2018 se resuelve:

" Estimar la solicitud presentada por D. Emiliano, y reconocer su derecho a percibir la cantidad de 2.970,90 euros en concepto de paga extraordinaria por antigüedad en la empresa."

TERCERO

El 16-10-2018 presentó reclamación previa, sin que conste se haya dictado resolución expresa.

CUARTO

El Director del colegio concertado LESTONNAC, sito en calle cigüeña número 32, de Valladolid, certif‌ica : Que, D. Emiliano, con D.N.I.: NUM000, es profesor de Educación Primaria y Secundaria en el Colegio Concertado Lestonnac desde el 1 de septiembre de 1991.

Con fecha 1 de septiembre de 2016 el trabajador ha cumplido 25 años trabajando en este centro, con lo que cumple con los requisitos para el cobro de la Paga Extraordinaria por Antigüedad recogida en el artículo 62 del VI Convenio de Enseñanza Privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

QUINTO

Con fecha 06-09-2016 accedió a la situación de jubilación parcial, asociada a un contrato de relevo con un porcentaje de jubilación parcial del 72%.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la precitada Junta, fue impugnado por el actor y el colegio codemandado. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y condena a la Consejería de Educación a abonar al actor la cantidad de 7.269,49 euros en concepto de diferencias por la paga extraordinaria de antigüedad, más el 10% de interés por mora, absolviendo al colegio Lestonnac codemandado por falta de responsabilidad. Recurre en suplicación el Letrado de la Junta, instando en un primer motivo, al amparo de la letra b) del art 193 LRJS, la revisión del hecho probado primero en el sentido de sustituir lo que se reseña en su segundo (y último) párrafo, a saber que el actor tiene una antigüedad reconocida de 1-9-1991, por otra que diga que en el informe de TGSS consta en situación asimilada a la de alta con la empresa Colegio Lestonnac con fecha de alta desde el 1-9-1991 y con fecha de efectos de alta desde el 2.10.1991". Se dice en el motivo que la revisión es relevante pues la cuestión a dilucidar en el presente asunto es si para el cómputo de la antigüedad ha de partirse como fecha inicial de la del alta o de la de efectos del alta. Más debemos anticipar ya que la fecha inicial de computo de la antigüedad en los centros concertados, conforme dispone el artículo 59 del VI Convenio Colectivo, es la de ingreso del trabajador en la empresa, no la de efectos del alta en la...

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