STSJ Comunidad Valenciana 2335/2020, 22 de Junio de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2020:1018
Número de Recurso11/2020
ProcedimientoConflicto colectivo
Número de Resolución2335/2020
Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Conf‌licto colectivo [CON] - 000011/2020

Ilmas. Sras.

Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidenta.

Dª. Mª Isabel Saiz Areses.

Dª. Mª Carmen López Carbonell.

En Valencia, a veintidós de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002335/2020

En el Conf‌licto colectivo [CON] - 000011/2020, a instancia de FEDERACIÓN VALENCIANA ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, representado por la Letrada Dª Pilar Colomer Garrido, contra ILUNION SEGURIDAD S.A., asistida por el letrado D. Francisco Javier Reyes Robayo, sobre conf‌licto colectivo, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 25 de mayo de 2020 tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia la presente demanda de Conf‌licto Colectivo interpuesta por DOÑA MARIA PILAR COLOMER GARRIDO, quien actuaba en nombre y representación de FEDERACIÓN VALENCIANA ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA contra la mercantil ILUNIÓN SEGURIDAD SA.

SEGUNDO

Admitida a trámite la citada demanda se emplazó a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio que tuvieron lugar el 9 de junio de 2020. En el acto de la vista la parte actora ratif‌icó su demanda. La demandada contestó a la misma para oponerse en los términos que se recogen en los soportes audiovisuales utilizados para la grabación de la vista. Recibido el pleito a prueba, y emitidas las conclusiones def‌initivas por ambas partes, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las normas legales procedimentales generales de la LRJS, así como la normativa especif‌ica prevista en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente Conf‌licto afecta a un total de 300 trabajadores que prestan servicios como vigilantes de seguridad para la delegación autonómica de ILUNION SEGURIDAD SA, adscritos a la contrata que esta tiene concertada con la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA para prestar servicios en los centros ubicados en las localidades de Valencia, Paterna, Alfafar, Massalfasar, la Eliana, Sagunto, Alzira, Cullera, Castellón, Villareal, Vinaroz, Torrevieja, San Juan, Alicante, y Benidorm.

SEGUNDO

Las relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores se rigen por el Convenio Colectivo estatal de ILUNION SEGURIDAD SA. (B.O.E. 52º de 8 de febrero de 2018).

TERCERO

El 30 de julio de 2019 ILUNION SEGURIDAD S.A concertó con CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA y otros, un contrato de prestación de servicios de vigilancia. En virtud de dicho contrato la demandada presta servicios de vigilancia y seguridad en los centros comerciales Carrefour en los que se encuentran destinados los trabajadores afectados por el presente conf‌licto colectivo, en los términos pactados en el ANEXO I del citado contrato cuyo contenido integro damos por reproducido a efectos de la presente.

CUARTO

El 14 de marzo de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 463/2020 (LA LEY 3343/2020) por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

QUINTO

1. El 24 de abril de 2020 el Sr. Melchor en su condición de responsable de seguridad de CARREFOUR remitió a Don Nemesio, Don Norberto y a Don Pablo, como responsables de seguridad ILUNION un correo electrónico con el siguiente contenido: "A partir de mañana los vigilantes realizaran el control de temperatura de los trabajadores de los centros. Para realizar este control facilitaremos termómetros de radiofrecuencia. El control se realizará al acceso del personal del centro, cuando la temperatura supere los 37,5ºC el vigilante avisará al responsable del centro director/Gerente ." (folio 1 del ramo de prueba de la parte demandada).

  1. La empresa ILUNION SEGURIDAD SA elaboró un protocolo de actuación denominado "PROCEDIMIENTO OPERATIVO", (documento acompañado al escrito de demanda y obrante en los folios 50 a 52 del ramo de prueba de la demandada cuyo contenido damos por reproducido a efectos de la presente) dando orden a sus trabajadores para que a partir de la fecha indicada procedieran a efectuar el control de temperatura en el momento de acceso al centro de los empleados de CARREFOUR. Desde el mes de mayo de 2020 los vigilantes de seguridad destinados en los centros de Carrefour han venido desempeñando esta función.

SEXTO

El T.A.L de la Comunidad Valenciana emitió "aviso" con fecha de 20 de mayo de 2020, aportado junto con la demanda, en el que se tiene por cumplido el trámite de intento de mediación del expediente abierto a instancia de la demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en la presente resolución resultan de las alegaciones de ambas partes y de los escritos y documentos presentados por estas, sin que haya existido controversia sobre su realidad, siendo la cuestión suscitada en el Conf‌licto Colectivo planteado, una cuestión de naturaleza esencialmente Jurídica.

SEGUNDO

1. La parte actora interpone demanda frente a la decisión de la empresa demandada por la que se atribuye a los vigilantes de seguridad la tarea de toma de temperatura de los trabajadores empleados en los centros afectados por el conf‌licto, como medida previa al acceso de los trabajadores al citado centro de trabajo. Argumenta la representación sindical, que dicha medida es injustif‌icada en cuanto que excede del ámbito funcional de la actividad profesional de los vigilantes de seguridad, no forma parte de la función de protección, que los trabajadores afectados no están formados ni habilitados para tal injerencia en la intimidad personal y que además supone un riesgo para la integridad física de los vigilantes afectados.

  1. Frente a la demanda formulada la mercantil demandada se opone, y reivindica la legitimidad de su decisión, alegando que la tarea encomendada constituye una actividad ligada al ámbito funcional de la profesión, de acuerdo con las previsiones de la Ley 5/2014 y del convenio colectivo aplicable a la relación laboral, y sosteniendo que la medida adoptada está debidamente justif‌icada por el contexto socio sanitario derivado de la crisis del COVID 19, habiéndose implantado a requerimiento del cliente con sujeción al contenido de prestación de servicios concertados y previa adopción de un protocolo adecuado a los riesgos inherentes a la misma.

TERCERO

- 1. De lo expuesto en el fundamento precedente se desprende con claridad...

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