AAP Valencia 125/2020, 27 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2020
Fecha27 Mayo 2020

Rollo 554/19

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

VALENCIA

A U T O Nº 000125/2020

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER

Magistrados/as:

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En VALENCIA, a veintisiete de mayo de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION [POE] - 000156/2017 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MONCADA, promovidos por D. Jesús Carlos representado por el Procurador D. ANTONIO GARCIA-REYES COMINO y dirigido por el Letrado D. VICENTE ROS RUBIO, contra Dª Dulce, D. Juan Miguel, D. Carlos Miguel, HERENCIA YACENTE DE Marco Antonio Y Estela, representados por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y dirigidos por el Letrado D. JUAN CUENCA TOLOSA ; se dictó Auto con fecha 29-03-19, cuya parte dispositiva DICE: " PRIMERO.- Estimo la oposición formulada por

D. Juan Miguel frente a la ejecución presentada por D. Jesús Carlos y D. Carlos Miguel, con imposición de costas a la parte ejecutante.- SEGUNDO.- Estimo parcialmente la oposición formulada por Dª Dulce frente a la ejecución presentada por D. Jesús Carlos y D. Carlos Miguel . En este incidente de oposición cada parte habrá de abonar sus propias costas y las comunes por mitad. Se acuerda la continuación de la presente ejecución en relación con Dª Dulce, por un principal de 2.425,86 euros, más la suma de 727,76 euros por las cantidades que se puedan generar durante la ejecución en concepto de intereses y costas..".

SEGUNDO

Contra dicho Auto, por la representación de Dª Dulce se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevando los autos a esta Superioridad, donde se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y votación el día 25 de mayo de 2020.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Moncada se dictó resolución en autos de ejecución de título judicial -tasación de costas- en la que se desestimaba la oposición a la ejecución formulada por la representación procesal de Dulce .

Contra dicha resolución se interpone por ésta última recurso de apelación alegando la vulneración de lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, por cuanto se había solicitado en su momento el reconocimiento de tal derecho en el Colegio de Abogados de Valencia para el procedimiento 686/2008, y pese a que la solicitud fue formulada conjuntamente por la recurrente y su esposo, Juan Miguel, la resolución de 31 de enero de 2013 solo le reconocía expresamente el benef‌icio a éste último. No existiendo resolución denegando el benef‌icio a la Sra. Dulce ha de estarse a lo dispuesto en el Reglamento de la Asistencia Jurídica Gratuita ya que de entenderlo de otra forma implicaría que el silencio administrativo en vez de positivo sería negativo, contraviniendo el espíritu y f‌inalidad de la norma, resultando además una grave contradicción, pues estando los dos solicitantes casados en régimen legal de sociedad de gananciales, se reconocería el derecho solo a uno y se denegaría al otro pese a participar ambos de la misma realidad económica. Termina solicitando nueva resolución por la que se deja sin efecto la ejecución despachada contra la Sra. Dulce, con imposición de costas de la primera instancia a la parte ejecutante.

La representación procesal de Carlos Miguel y Jesús Carlos se opuso al recurso de apelación en los términos que constan en el correspondiente escrito unido a los autos, solicitando la conf‌irmación del Auto recurrido con condena en costas a la parte apelante.

SEGUNDO

A los efectos de la presente resolución son de tener en cuenta los siguientes antecedentes fácticos que resultan del contenido de las actuaciones:

- La representación procesal de Jesús Carlos y Carlos Miguel instó demanda de ejecución de resolución judicial (Tasación de Costas) contra el Sr. Juan Miguel y la Sra. Dulce, practicada a virtud de sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2012 en procedimiento de juicio ordinario nº 686/2008. A dicha solicitud de ejecución se opusieron los demandados, alegándose como primer motivo de oposición la vulneración de lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 1/96, ya que los mismos habían obtenido el reconocimiento del benef‌icio de justicia gratuita por Resolución de 31 de enero de 2013.

- Juan Miguel y Dulce presentaron en su día ante el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia solicitud para la obtención del "Benef‌icio de Justicia Gratuita" en su condición de parte en el procedimiento civil 686/2008, tramitado en el Juzgado de Moncada 1, llevándose a cabo la cumplimentación material de dicha solicitud por una trabajadora del ICAV(f. 55). Según resulta del documento obrante al folio 4 de la pieza de oposición, la hoja de solicitud se verif‌icó a nombre de " Juan Miguel Y Dulce (ESPOSA)"

- Por Resolución de...

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