STSJ Cataluña 1524/2020, 27 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2020
Número de resolución1524/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA (REFUERZO)

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) nº. 612/2019

Partes actora: FUNDACIÓN PRIVADA DEL HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU

Parte demandada: T.E.A.R.

S E N T E N C I A Nº 1524

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

D. JAVIER AGUAYO MEJIA

MAGISTRADO/AS

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

Dª. Mª. LUISA PÉREZ BORRAT

En la ciudad de Barcelona, a 27 de mayo de dos mil veinte.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 612/2019, interpuesto por FUNDACIÓN PRIVADA DEL HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU representado por el Procurador de los Tribunales D./ª Ignacio López Chocarro, y asistido por el Letrado D./ª Maite Osés Nadal; contra T.E.A.R. representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Barrachina Juan, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. Ignacio López Chocarro, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la resolución administrativa dictada por el TEARC de fecha 13 de marzo de 2019, que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta para solicitar la reducción practicada en recargos previstos en el artículo 27 de la LGT,

En la indicada resolución se expresa que los recargos del artículo 27 de la LGT no fueron impugnados, siendo improcedente la reducción solicitada, según se especifica. La recurrente incumplió el requisito de ingreso total del importe restante del recargo, en el plazo indicado en el artículo 62.2 de la LGT.

En la demanda, brevemente expuesto, se alega que las liquidaciones notificadas se referían al IVA, en las que se exigió el recargo correspondiente por presentación extemporánea en el porcentaje del 25%. Se ingresó la cuota correspondiente y se solicitó el aplazamiento de los recargos mediante presentación de aval. Ello motivó la pérdida de la reducción aplicada a los recargos, al solicitar el aplazamiento del pago de los mismos, a pesar de estar garantizados con el correspondiente aval. Se cumplen los requisitos del artículo 27.5 de la LGT y se añade la interpretación que se realiza favorable al aplazamiento indicado.

En la contestación a la demanda se alega que el recurso pretende anular la exigencia de las reducciones practicadas en las liquidaciones de recargo por presentación extemporánea de las declaraciones del IVA, una vez finalizado el período voluntario de pago. No se cumplen los requisitos legales, pues se debió haber abonado el...

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