STSJ Cataluña 1159/2019, 27 de Septiembre de 2019

PonenteEMILIA GIMENEZ YUSTE
ECLIES:TSJCAT:2019:9947
Número de Recurso501/2017
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución1159/2019
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 501/2017

Partes: ROUSAUD COSTAS DURAN, S.L.P. C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 1159

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 501/2017, interpuesto por ROUSAUD COSTAS DURAN, S.L.P., representado por el Procurador D. JESUS MIGUEL ACIN BIOTA, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA EMILIA GIMÉNEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. JESUS MIGUEL ACIN BIOTA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de

demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha f‌ijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de ROUSAUD COSTAS DURAN S.L.P, consiste en determinar la conformidad a derecho de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 20 de abril de 2017, dictada en la reclamación económico-administrativa nº NUM000, interpuesta contra acuerdo dictado por Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Cataluña, por el concepto de IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. IVA-1T y 4T 2008, 2T y 4T 2009 (exp. Sancionador).

SEGUNDO

La resolución impugnada desestima la reclamación y conf‌irma la resolución por la que se impone a la actora un sanción por la comisión de una infracción muy grave, por cuanto se han utilizado medios fraudulentos, por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación ( artículo 191 de la LGT). En este sentido, se reprocha al obligado tributario de un lado, incluir entre las cuotas deducibles en el 4T/2008 las derivadas de la adquisición de sendos vehículos automóviles, sin acreditación del grado de afectación de los mismos a la actividad, incumpliendo en consecuencia los requisitos objetivos del derecho a la deducción, principalmente, la exigencia de prueba si se pretende aplicar un porcentaje de deducción superior al 50% previsto en el artículo 95.Tres de la LIVA.

Y de otro, incluir entre las cuotas deducibles del 1T y 4T del 2008 y del 2T y 4T del 2009 las correspondientes a los servicios facturados a nombre de la sociedad SANT CUGAT CENTRE DE FORMACIÓ, servicios que han sido calif‌icados como rendimientos del trabajo imputables a D. Alvaro y, por tanto, no están sujetos a IVA de acuerdo con el artículo 7.5º de la LIVA.

TERCERO

La demandante esgrime prácticamente los mismos argumentos que formuló en la vía económicoadministrativa y que se resumen en la resolución impugnada. Así, sostiene que la falta de acreditación por parte de Rousaud Costas Duran SLP de que la utilización de los vehículos adquiridos es superior al 50% sirve como fundamento para regularizar la situación, pero esa falta de prueba no le permite a la Inspección imponer una sanción sobre un hecho que no resulta acreditado, puesto que en el ámbito sancionador juega con plenitud la carga de la prueba, que en este caso recae sobre la Administración como parte acusadora. Y, a falta de actividad probatoria por parte de la Administración, no cabe imponer sanción alguna.

Pone de relieve que una correcta regularización acorde con la Jurisprudencia hubiera consistido en la devolución de of‌icio del IVA indebidamente soportado de Sant Cugat Centre de Formació SL y no en supeditar esa devolución a la f‌irmeza del acuerdo de liquidación dictado a esta parte como al dictado al repercutidor. De haberse procedido así, hubiera resultado una cuota cero y, correlativamente, una ausencia de deuda dejada de ingresar.

Aduce asimismo que la Inspección no fundamenta por qué en el caso de las facturas emitidas por Sant Cugat Centre de Formació SL ha de ser castigado y en el resto de sociedades que se han considerado interpuestas no, más allá de la distinta calif‌icación que le da a los servicios cuando los imputa a las distintas personas físicas. A lo largo del acuerdo sancionador no se explicitan las diferencias entre éste y el resto de casos cuando, en todos, la operativa es la misma.

Por f‌in, denuncia la falta de acreditación del...

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