STSJ Cataluña 1019/2019, 30 de Julio de 2019

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
ECLIES:TSJCAT:2019:9336
Número de Recurso284/2016
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución1019/2019
Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 284/2016

Partes: Teodoro C/ TEAR

S E N T E N C I A Nº 1019

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZMAGISTRADO/AS

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

  1. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a treinta de julio de dos mil diecinueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 284/2016, interpuesto por Teodoro

, representado por el/la Procurador/a D. RICARD SIMO PASCUAL, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a DON JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Teodoro se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución que se cita en el fundamento de derecho primero mediante escrito registrado en fecha 22 de abril de 2017.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitan respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, habiendo formulado conclusiones la partes actora y demandada, se señala día para votación y fallo, que tiene lugar en la fecha f‌ijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Sobre el objeto del recurso.

Se recurre en este proceso la resolución de 11 de diciembre de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña desestimatoria de las reclamaciones económico- administrativas números NUM000 y NUM001, acumuladas, interpuestas contra los acuerdos de la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación Especial en Cataluña, sede en Barcelona, Agencia Estatal de Administración Tributaria, de liquidación provisional por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007 (liquidación NUM002, con referencia NUM003, importe de 75.450,62 euros, con el siguiente desglose: 61.059,49 euros de cuota y 14.394,13 euros de intereses de demora) y de imposición de sanción tributaria resultante (liquidación NUM004, referencia NUM005, importe de de 30.528,24 euros). La controversia viene delimitada en el fundamento de derecho 2 de dicha resolución económico-administrativa como sigue: " Las cuestiones planteadas en las presentes reclamaciones se contraen a determinar la legalidad de los actos impugnados y en particular 1) si ha sido excedido el plazo máximo de duración del procedimiento inspector; 2) si la liquidación no está suf‌icientemente motivada o adolece de defectos invalidantes; 3) si la fecha de transmisión de los títulos de entidades del grupo SPAIN TIR es la de la escritura pública o la previa del contrato privado; 4) si procede otorgar como valor de adquisición de las acciones liberadas el de su nominal; 5) si las acciones parcialmente liberadas acreditan el mismo régimen tributario en IRPF que el de las totalmente liberadas;

6) si procede la minoración de la ganancia obtenida como consecuencia del pago en 2010 a Schenker Ibérica SL y 7) si la sanción impuesta es ajustada a derecho ".

Acerca de las actuaciones del procedimiento de inspección y de la duración de éste, las causas de la regularización explicitadas en el acuerdo de liquidación y el acuerdo sancionador se expresa en los hechos 1 a 4 de la resolución económico-administrativa (se reproducen en parte):

"1.- En fecha 2.10.2012 la Inspección de los Tributos incoó al interesado un Acta suscrita en disconformidad (modelo A02) nº NUM003, por el concepto IRPF del ejercicio 2007, opción de tributación individual.

  1. - Trayendo causa de dicho Acta, en fecha 29.11.2012 el Inspector Jefe dictó un Acuerdo por el que, modif‌icando la propuesta de acuerdo con las circunstancias que en el mismo se expresaban, practicaba liquidación provisional de la que resultaban los siguientes importes:

    Cuota 61.056,49 Intereses: 14.294,13 Deuda 75.450,62

    El citado Acuerdo fue notif‌icado el 30.11.2012.

  2. - De los términos del Acuerdo, que aquí se dan por reproducidos, y del expediente remitido a este Tribunal por la Inspección de los Tributos, se constata que la regularización practicada obedece a los siguientes hechos y circunstancias:

    1. Las actuaciones inspectoras se iniciaron mediante comunicación de inicio notif‌icada el 19.10.2011, según la cual dichas actuaciones abarcarían el IRPF ejercicio 2007 y tendrían alcance parcial al limitarse a la "comprobación de las ganancias y pérdidas patrimoniales" .

      En fecha 17.9.2012 se comunicó al obligado tributario la apertura del trámite de audiencia y del plazo para formular alegaciones no habiendo ejercido tal derecho en dicho trámite ni con posterioridad al Acta.

      En el curso de las actuaciones tuvieron lugar dilaciones por causa no imputable a la Administración tributaria por un total de 58 días, por lo cual a los efectos del plazo máximo de 12 meses de duración de las actuaciones establecido en el artículo 150 de la Ley 58/2003, General Tributaria no fue excedido el plazo máximo legal de duración.

    2. El sujeto pasivo presentó autoliquidación por el ejercicio objeto de comprobación en régimen de tributación individual siendo sus elementos esenciales los que en el Acuerdo se expresan. Concretamente y en cuanto se ref‌iere a las presentes reclamaciones el obligado declaró ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro derivadas de la transmisión de acciones y participaciones por la operación a la que se hará alusión por importe sujeto y no exento de 15.011.197,69 euros, arrojando un resultado a ingresar de

      2.720.515,23 euros.

    3. Causas de la regularización:

      El interesado era uno de los socios de diversas entidades del grupo SPAIN TIR, que en 2007 fue transmitido por 139,85 millones de euros a la entidad Deutsche Bahn Ibérica Holding (el adquirente era el grupo Schenker). Las causas de la regularización derivan de incorrecciones en la declaración por el obligado en su IRPF de los efectos tributarios de la venta de las acciones y participaciones de cuatro entidades de dicho grupo (Spain TIR Transportes Internacionales SA, Tráf‌icos Comerciales Inmobiliarios SL, Logidocks SL y Spain TIR Centro de Transportes Internacionales SA) que dieron lugar a una minoración de las ganancias declaradas respecto de las producidas, en conjunto, de 339.202,77 euros, repartidos los ajustes de la siguiente forma:

      Spain TIR Transportes Internacionales SA: 307.378,60 euros.

      Tráf‌icos Comerciales Inmobiliarios SL: 14.883,50 euros.

      Logidocks SL: 251,69 euros.

      Spain TIR Centro de Transportes Internacionales SA: 16.688,98 euros.

      Las discrepancias existentes, en síntesis, son las tres siguientes, que inciden en el cálculo de las ganancias por aplicación del art. 37.1 b) y 2 y la Disposición Transitoria 9ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modif‌icación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante LIRPF):

      1. El interesado consideró que la fecha de transmisión coincidía con el contrato privado de venta (2.8.2007) en vez de con la fecha de la escritura en que fue elevado a público (27.9.2007), lo cual tiene relevancia a la vista de la redacción de la DTª 9ª LIRPF y la exclusión de reducción por abatimiento a la parte de la ganancia patrimonial generada desde el 20.1.2006, distinguiendo una y otra parte de la ganancia en función del nº de días.

      2. En relación con algunos de los valores transmitidos relativos a Spain TIR Transportes Internacionales SA y Spain TIR Centro de Transportes Internacionales SA, los que fueron adquiridos totalmente liberados, el obligado consideró un coste de adquisición del nominal en vez de aplicar la norma contenida en el art. 37.1

      3. LIRPF (tales títulos no tienen coste de adquisición y el coste total de los originarios se distribuye entre la totalidad, antiguos y liberados), lo cual dio lugar a un incremento indebido del valor de adquisición.

      4. En cuanto a los valores transmitidos adquiridos parcialmente liberados, el obligado había aplicado indebidamente la norma correspondiente a los totalmente liberados, lo cual determinaba, además de lo indicado respecto del valor de adquisición, una fecha de adquisición anterior a la realmente producida teniendo igualmente relevancia para la aplicación de la DTª 9ª LIRPF. Esta es la causa de regularización que arroja mayor importe (291.719,19 euros), por las acciones de Spain TIR Transportes Internacionales SA adquiridas el 15.11.1993 parcialmente liberadas y que el obligado consideró adquiridas parcialmente en 1982 y 1984.

  3. - Trayendo causa de la liquidación dictada y en el seno del procedimiento sancionador abreviado cuyo inicio fue notif‌icado el 2.10.2012, fue dictado Acuerdo sancionador el 29.11.2012 por el que se imponía una sanción tributaria de 30.528,24 euros, acto notif‌icado el 30.11.2012.

    Los términos del Acuerdo, que aquí se dan por reproducidos, son en esencia los siguientes:

    1. La infracción...

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