SJPI nº 4 615/2019, 12 de Julio de 2019, de Guadalajara

PonenteANGELA SANZ RUBIO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
ECLIES:JPI:2019:519
Número de Recurso451/2017

JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4GUADALAJARA

SENTENCIA: 00615/2019

PASEO DR. FERNÁNDEZ IPARRAGUIRRE, 10

Teléfono: 949209900, Fax: 949253746

Equipo/usuario: YL

Modelo: 0030K0

N.I.G. : 19130 42 1 2017 0003926

JCB JUICIO CAMBIARIO 0000451 /2017

Procedimiento origen: JCB JUICIO CAMBIARIO 0000860 /2016

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. NUEVAZAR SL

Procurador/a Sr/a. MARIA JESUS IRIZAR ORTEGA

Abogado/a Sr/a.

D/ña. Teodulfo, Sabina, Primitivo

Procurador/a Sr/a. ANA ROSA CALLEJA GARCIA

SENTENCIA nº 615/2019

En Guadalajara a doce de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, DOÑA ÁNGELA SANZ RUBIO Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 4 de esta Ciudad, los presentes autos de Juicio Cambiario seguidos a instancia de la entidad NUEVAZAR S.L. debidamente asistida y representada contra DON Primitivo debidamente asistido y representado.

En virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey, dicto la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad NUEVAZAR S.L. se presentó demanda de juicio cambiario contra DON Teodulfo, DOÑA Sabina y DON Primitivo con base en dos pagarés solicitando en el suplico de su demanda que se requiriera de pago a los demandados a f‌in de que abonaran la cantidad de

19.944,43€ en concepto de principal y 5.983,32€ que presupuestaban para costas e intereses del presente procedimiento sin perjuicio de ulterior liquidación, y para el caso que no se atendiera al requerimiento de pago

se despachara ejecución contra los bienes de los demandados en cantidad bastante para garantizar la cantidad reclamada, interesando el inmediato embargo preventivo de sus bienes para cubrir cuanto se reclama.

La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcalá de Henares, quien en fecha 22 de noviembre de 2016 dictó auto de incoación de procedimiento cambiario, y en fecha 17 de mayo de 2017 auto declarando su falta de competencia territorial, acordando remitir las actuaciones al correspondiente Juzgado de Guadalajara, siendo turnado dicho procedimiento al presente juzgado.

SEGUNDO

Por Providencia de 20 de noviembre de 2017 se aceptó la inhibición y por auto de 4 de abril de 2018 se admitió la demanda en los términos obrantes y por las cantidades que se señalaban en la misma.

TERCERO

El día 29 de noviembre de 2018, por la representación procesal de DON Primitivo, se presentó demanda de oposición a las pretensiones de la actora, en las que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que obran en su escrito y que se dan por reproducidos, terminó solicitando se dicte resolución estimando la oposición deducida con expresa imposición de costas al demandante cambiario.

CUARTO

Dicha oposición fue admitida a trámite por Decreto de 21 de enero de 2019, rectif‌icado por otro de 12 de marzo de 2019, en los que se acordaba dar traslado a la parte actora por un plazo de 10 días para su impugnación y se citaba a las partes para la celebración de la vista el día 11 de abril de 2019 a las 09.45 horas.

El escrito de impugnación a la oposición fue presentado en forma el 26 de marzo de 2019.

El día de la vista, cada una de las partes se ratif‌icó en sus escritos rectores, realizando las alegaciones que tuvieron por conveniente en defensa de sus legítimos intereses, se practicó la prueba admitida quedando los autos pendientes de dictarse la presente resolución.

Indicar que la dirección letrada de la parte oponente alegó la falta de competencia territorial de este Juzgado en base a la existencia de una sumisión expresa, falta de competencia a la que se opuso la dirección letrada de la entidad demandante.

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado todas las prescripciones legales excepto el plazo para dictar la presente resolución habida cuenta la carga de trabajo que pesa sobre este Juzgado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Mediante el presente procedimiento la parte actora ejercita una acción cambiaria tomando como base dos pagarés: pagaré emitido en Madrid el 30 de marzo de 2011 por importe de 40.000€ del que se reclaman 19.000€ y pagaré emitido en Madrid el 21 de abril de 2016 por importe de 2.500€ del que se reclaman 944,43€. En consecuencia a través de este procedimiento reclama inicialmente la cantidad de 19.944,43€.

Frente a la pretensión de la actora, DON Primitivo, único demandante en oposición de las tres personas contra las que se dirige la demanda de juicio cambiario, se allanó respecto de la reclamación de cantidad de 944,43€ de los cuales han sido abonados 450€. En su demanda de oposición, alega que en fecha 1 de enero de 2015 se hizo cargo del negocio de bar que anteriormente había sido regentado por sus padres, los otros dos codemandados. Indica que en el referido negocio existían unas máquinas tragaperras, instaladas por la operadora OPAMA, habiendo sido entregada, bien por dicha operadora, bien por la demandante, la cantidad de 40.000€ para la instalación de las máquinas y el cambio de operador. Añade que en el momento en el que se hizo cargo del bar, le obligaron a f‌irmar el pagaré por 40.000€, pero no le entregaron cantidad alguna, asegurándole que podía f‌irmar ya que la f‌irma no tenía trascendencia ninguna pues no había recibido cantidad alguna. Reconoce que en relación con el pagaré de 2.500€ se prestó el dinero a cuenta de futuras recaudaciones, quedando pendiente de devolución la cantidad reclamada, si bien de los 944,43€ ya se han abonado 450€. Af‌irma que el 30 de septiembre de 2016 dejó la explotación del bar, explotación que fue continuada con otras personas incluyendo la explotación de la máquinas tragaperras. Alega la inexistencia de contrato y de relación comercial y en base a ello planteada la excepción extracambiaria regulada en el artículo

67.1 de falta de provisión de fondos.

En su escrito de impugnación a la oposición, la demandante cambiara explica la relación comercial existente, alegando que en fecha 30 de marzo de 2011 se f‌irmó con los padres del oponente, un contrato de explotación de máquinas recreativas para el establecimiento denominado LOS ARCOS, y en virtud de dicho contrato los padres de Primitivo concedían a la entidad demandante bien para sí, bien para cualquiera de las entidades mercantiles que aquella designe o autorice el derecho, con carácter exclusivo a instalar en su local máquinas recreativas, siendo en este caso, la operadora la entidad OPEMA S.A. La duración del contrato era de 10 años a contar desde el 8 de junio de 2011 y los padres del oponente percibieron como contraprestación, una prima de 40.000€ recogiéndose expresamente en la estipulación séptima las consecuencias en el caso de incumplimiento, siendo la fundamental, la obligación de reintegrar a la demandante la parte proporcional de

la prima entregada correspondiente a los meses pendientes de cumplimiento sobre el total comprometido. En garantía de la devolución de la prima, se expidió el pagaré por importe de 40.000€. Manif‌iesta que el 21 de abril de 2016 las partes novaron el contrato con el objeto de incorporar al mismo a Don Primitivo ya que desde enero de 2015 ostentaba la explotación del negocio LOS ARCOS. En base a esa novación y/o acuerdo, Don Primitivo asumió solidariamente con sus padres, los derechos y obligaciones del contrato inicial, y en concreto las referentes a las obligaciones referidas a la prime de 40.000€ y a tal efecto, f‌irmó y aceptó el pagaré extendido en fecha 30 de marzo de 2011. Además en mayo de 2016 procedieron a renovar la autorización de instalación a f‌in de poder seguir dando cumplimiento tanto al contrato inicial como al novado. Añade que habiendo cedido Don Primitivo a terceros la explotación del establecimiento en septiembre de 2016 quedan 57 meses para la f‌inalización del plazo contractual razón por la cual y en virtud de la estipulación séptima del acuerdo tiene que devolver de la prima 19.000€ (realiza cálculo). Respecto del préstamo por importe de

2.500€ explica el origen del mismo pero reconoce que como consecuencia de pagos parciales realizados por Don Primitivo, el 13 de febrero de 2019, ya se había abonado el total de la cantidad reclamada en la demanda que ascendía a 944,43€. Reconoce que Don Primitivo abandonó la explotación del bar, y desde junio de 2018 es explotado bajo la denominación de LA BARRICA por otras personas con quien ha suscrito otro contrato.

SEGUNDO

El juicio cambiario es un juicio "ejecutivo" en el que el título ejecutivo es una letra de cambio, cheque vencido o pagaré con los requisitos exigidos de la LCCH (existiendo en ésta, dos tipos de acciones: las ejecutivas "cambiarias" - directa y de regreso - y la acción declarativa ordinaria); aquí se ejercita la acción cambiaria directa "a través del proceso especial cambiario" ( art. 819 en relación con los arts. ss LEC y el 68 pfo .LCCH).

Si el ejecutado se opone ( art. 824 LEC) no contesta a la demanda ejecutiva, sino que formula demanda que inicia el procedimiento incidental de oposición a la ejecución inicialmente despachada (a manera de "declarativo" dentro de la ejecución), en cuyo procedimiento el deudor ejecutado "f‌it actor" (y, como en el ejecutivo ordinario, despachada - requerimiento de pago y embargo - sin oir al deudor ni analizar el derecho sustantivo del acreedor, limitándose a analizar la "corrección formal del título", art. 821.2 LEC ), de ahí que la oposición se hace en forma de demanda (y a diferencia de la "demanda cambiaria", respecto de la que solo parece exigirse que sea "sucinta" conforme al art. 821 en relación con los 437 y ss LEC, en el sentido de que basta con alegar y probar los hechos que fundan el título ejecutivo, no los hechos constitutivos de la obligación por la que se ejecuta, sin perjuicio de que pueda...

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