SJMer nº 1 105/2019, 3 de Mayo de 2019, de Alicante

PonenteLEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
ECLIES:JMA:2019:4822
Número de Recurso862/2017

JUZGADO DE DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS Nº 1 DE ESPAÑA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario nº 862/2017

SENTENCIA Nº 105/19

En Alicante, a 3 de mayo de 2019.

Vistos por mí, don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez del Juzgado de Dibujos y Modelos Comunitarios nº 1 de España, los autos de Juicio Ordinario con número 862/2017:

  1. En el que es parte demandante la entidad mercantil Bastones y Souvenirs Calvo, S.L.U. (en adelante, BS CALVO), representada por el Procurador de los Tribunales don Jesús Rivaya Martos y asistida por el Letrado don José Manuel Cuevas Monzonís; y parte demandada don Blas y don Candido,ambos representados por la Procuradora de los Tribunales doña Irene Ortega Ruiz y asistidos por el Letrado don Enrique Molina Huerta, en sustitución del Letrado don Carlos Castedo López; habiendo versado el presente procedimiento sobre ACCIÓN DECLARATIVA DE INFRACCIÓN DE MODELOS COMUNITARIOS; ACCIÓN DECLARATIVA DE ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL; ACCIÓN DE CONDENA A LA CESACIÓN Y A LA ABSTENCIÓN DE ACTOS DE INFRACCIÓN DE MODELOS COMUNITARIOS Y ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL; ACCIÓN DE CONDENA A LA REMOCIÓN DE LOS EFECTOS DERIVADOS DE LOS ACTOS DE INFRACCIÓN DE MODELO COMUNITARIO Y ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL; ACCIÓN DE CONDENA A LA INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LOS ACTOS DE INFRACCIÓN DE MODELO COMUNITARIO Y ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL; y ACCIÓN DE CONDENA A LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA; y

  2. En la que es parte demandante reconveniente don Blas y don Candido,ambos representados por la Procuradora de los Tribunales doña Irene Ortega Ruiz y asistidos por el Letrado don Enrique Molina Huerta, en sustitución del Letrado don Carlos Castedo López; y parte demandada reconvenida BS CALVO, representada por el Procurador de los Tribunales don Jesús Rivaya Martos y asistida por el Letrado don José Manuel Cuevas Monzonís; habiendo versado el presente procedimiento de demanda reconvencional sobre ACCIÓN DECLARATIVA DE NULIDAD DE REGISTRO DE MODELO COMUNITARIO, dicto la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de diciembre de 2017, el Procurador de los Tribunales don Jesús Rivaya Martos, actuando en la representación antedicha, presentó en este Juzgado escrito de demanda de juicio ordinario.

SEGUNDO

Admitida que fue a trámite la citada demanda, se emplazó a la parte contraria para que la contestase, cosa que hizo la representación procesal de don Blas y don Candido mediante escrito presentado en este Juzgado el día 30 de enero de 2018. En el seno de la citada contestación a la demanda, la parte demandada interpuso demanda reconvencional, de la que se dio traslado a la parte contraria para que la contestase, cosa que hizo la representación procesal de BS CALVO mediante escrito presentado en este Juzgado el día 20de abril de 2018.

El día 24 de septiembre de 2018 tuvo lugar el acto de la audiencia previa, con el resultado que obra en autos, señalándose en éste el día 18 de diciembre de 2019 como día para la celebración de la vista. Esta tuvo lugar el día señalado con el resultado que obra en autos. En su seno se practicaron los siguientes medios de prueba:

1) Interrogatorio del legal representante de BS CALVO, don Evaristo, administrador único de BS CALVO.

2) Testif‌ical de don Gerardo, comprador de mercancías a los demandados.

3) Testif‌ical de don Carlos Manuel, abogado en ejercicio.

4) Testif‌ical-pericial de don Carlos Daniel .

5) Testif‌ical-pericial de don Luis Manuel .

Tras la práctica de la prueba y de las pertinentes conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas al plazo para dictar sentencia, habida cuenta del volumen y complejidad de los asuntos de los que conoce este Juzgado, de la que esta sentencia es un claro exponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto de la controversia.

  1. Breve exposición de los hechos de la demanda.

    1. La perfecta delimitación del objeto de la controversia exige que traiga a colación los hechos esenciales de la demanda en los que la parte demandante fundamenta sus pretensiones ("causa petendi", según la STS de 28 de octubre de 2013, entre otras). Y en este sentido, puede considerarse que los hechos esenciales de la demanda son los siguientes:

    1. BS CALVO y sus diseños registrados : BS CALVO es una entidad mercantil fundada hace más de 100 años, durante el cual se ha especializado en el ámbito del regalo de recuerdo o souvenir apostando por el desarrollo de productos novedosos y atractivos para captar la atención del cliente, alejándose de las tradicionales camisetas, postales y gorras. De entre los productos novedosos que BS CALVO incorporó a su catálogo del año 2016, f‌iguran una serie de bolsos souvenir que, dado su éxito, registró como diseño comunitario. Más tarde, en el año 2017 registró las novedades con las que ampliaba la colección de bolsos del año anterior. BS CALVO es titular de los siguientes registros (documento nº 1 de la demanda, impugnado de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria):

      a.1.- Diseño comunitario nº 003872183-0001 : tiene la siguiente representación gráf‌ica:

      a.2.- Diseño comunitario nº 003310911-0006 : tiene la siguiente representación gráf‌ica: a.3.- Diseño comunitario nº 003310911-0007 : tiene la siguiente representación gráf‌ica:

      a.4.- Diseño comunitario nº 003872183-0002 : tiene la siguiente representación gráf‌ica: a.5.- Diseño comunitario nº 003310911-0005 : tiene la siguiente representación gráf‌ica:

      a.6.- Diseño comunitario nº 003310911-0008 : tiene la siguiente representación gráf‌ica: b) Los demandados :

      b.1.- Los demandados, padre e hijo, actúan en el mercado bajo el signo distintivo "DELGADO GIFTS", siendo don Candido quien factura como persona física, evitando que don Blas tenga presencia formal en actividades comerciales, lo que no impide que sea quien negocia, hace pedidos, ordena pagos o toma decisiones.

      b.2.- La relación entre don Blas y BS CALVO viene de lejos, ya que el primero fue administrador único de la entidad mercantil Bolsos y Viaje El Jucar, S.L. (en adelante, EL JUCAR), que adquiría artículos de regalo y souvenir de BS CALVO y, a su vez, BS CALVO también adquiría diversos artículos a EL JUCAR. Hace 4 años, al entrar EL JUCAR en concurso de acreedores, don Candido comenzó a f‌igurar en las facturas y en otros extremos de los negocios del padre. BS CALVO siguió manteniendo su relación con don Blas, independientemente de la persona física o jurídica que apareciera en las facturas (documentos nº 2 a 6 de la demanda, impugnados de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria).

      b.3.- Uno de los productos que BS CALVO adquiría a los demandados eran unos bolsos infantiles de goma eva en forma de pera, manzana o fresa (documento nº 5 de la demanda, impugnado de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria).

    2. BS CALVO diseña y fabrica sus propios bolsos : la búsqueda de un nuevo producto con el que diferenciarse y el escaso éxito de los bolsos facilitados por los demandados, llevó a BS CALVO a desarrollar una serie de bolsos de s ouvenir, para su inclusión en su catálogo del año 2016. La línea de bolsos s ouvenir desarrollada por BS CALVO tiene una estética muy característica, innovadora y atractiva a los cual contribuye: (i) una textura novedosa para este tipo de productos; (ii) la utilización de materiales nuevos en la fabricación de bolsos y que ofrecen nuevas posibilidades técnicas, estéticas y de producción; (iii) un formato def‌inido y versátil, de líneas simples con un patronaje original; (iv) un cosido particular, diferente a otros cosidos con un patronaje original; (v) unas combinaciones de colores llamativos; (vi) el uso, como ornamento principal de la línea, de elementos de la naturaleza (f‌lora o fauna) muy simplif‌icados que varían de un bolsos a otro pero mantienen una estética reconocible; (vii) el uso, como ornamentos accesorios, de elementos también de la naturaleza que se reproducen en los distintos bolsos (mariquitas o f‌lores en los laterales entre otros); (viii) ornamentación que incluye elementos con volumen, en 3D; y (ix) una distribución de espacios que permite una zona sin ornamentación para personalizar el bolso, zona que permite incorporar el nombre del lugar en donde se compra, de la persona que lo compra, de la persona a la que va dedicado, etc. Todo lo anterior hace de los bolsos un regalo atractivo que parecen más un juguete o una manualidad. Estos nuevos bolsos se incluyeron en el catálogo de BS CALVO del año 2016, catálogo que se preparó entre los meses de noviembre y diciembre del año 2015. En el mes de diciembre del año 2015, ante la insistencia de don Blas para incluir en su catálogo productos de BS CALVO, se le exhibió, a través de un link a Dropbox y otros medios, el nuevo catálogo de BS CALVO (documento nº 7 de la demanda, impugnado de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria). Los bolsos desarrollados por BS CALVO tuvieron tal éxito que los demandados, además de hacer acopio de varias cajas de ellos, anunciaron a BS CALVO que los incluirían en su catálogo de la temporada siguiente (documento nº 8 de la demanda, impugnado de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria).

    3. Sospecha de copia y ruptura de relación comercial : iniciada la campaña del año 2017, los demandados siguieron adquiriendo bolsos de BS CALVO (documento nº 9 de la demanda, impugnado de contrario en cuanto a su ef‌icacia probatoria). A pesar de que la relación seguía activa, BS CALVO empezó a sospechar que los demandados podrían estar distribuyendo bolsos copiados, sospecha que fue conf‌irmada por los propios demandados jactándose de ello. Deterioradas las relaciones entre las partes, los correos electrónicos posteriores a dicha...

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