STSJ Cataluña 262/2019, 2 de Mayo de 2019

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2019:11679
Número de Recurso286/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución262/2019
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 286/2018

Parte apelante: Avelino

Parte apelada: DEPARTAMENT D'INTERIOR DIRECCIÓ GENERAL DE LA POLICIA

S E N T E N C I A Nº 262/2019

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADAS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil diecinueve

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por D. Avelino, representado por el Procurador de los Tribunales D. JAUME CASTELL NADAL y asistido por la Letrada Dª. RAQUEL FERNÁNDEZ BUSTAMANTE contra la sentencia nº181/2018, de fecha 6 de julio de 2018, recaída en el Procedimiento abreviado 309/2017 del Juzgado Contencioso Administrativo 17 Barcelona, al que se opone el DEPARTAMENT D'INTERIOR DIRECCIÓ GENERAL DE LA POLICIA, representado y asitido por la Abogada de la Generalitat de Catalunya.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Luisa Pérez Borrat, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 06 de julio de 2018 el Juzgado Contencioso Administrativo 17 Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 309/2017, dictó Sentencia Desestimatoria del recurso interpuesto contra la pretensión anulatoria exjercitada por Avelino contra la resolución del Director General de la Policía de 26 de junio de 2017 que desestima la solicitud de concesión de horas de asuntos propios por el año policila 2016-2017 y contra la instrucción 22/15 de 23 de septiembre. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, f‌inalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 29 de abril de 2019.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del demandante impugna la Sentencia nº 181/2018, de 6 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona en el procedimiento abreviado nº 309/2017, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución, del Director General de la Policía, de 26 de junio de 2017, que desestima la solicitud de concesión de horas de asuntos propios, para el año policial 2016-2017, y contra la Instrucción 22/2015, de 23 de septiembre.

El apelante entiende que la Sentencia incurre en un error en la apreciación del derecho aplicable en la medida en que aprecia que la Instrucción 22/2015, no es un acto administrativo impugnable, por considerar que se trata de una instrucción interna, haciendo suyos los argumentos de la doctrina creada por la STSJ, de 21 de octubre de 2015. Sostiene que la calif‌icación de la norma impugnada es de idéntica naturaleza al resuelto por la Sentencia, de 6 de febrero de 2014, dictada por el JCA nº 17 de Barcelona, que tenía por objeto la Instrucción 4/2013, de 12 de febrero, dictada por la misma Administración aquí demandada, y que obligaba a los agentes a adelantar los gastos de renovación del BPT, sentencia que estimó el recurso y que fue conf‌irmada por la Sentencia de esta Sección nº 36/2015, dictada en el rollo de apelación 95/2014).

Af‌irma que la doctrina de la Sala sobre las Instrucciones únicamente permite impugnar aquellas que sean puras aclaraciones o matizaciones de normativa superior, pero sí cuando innovan el ordenamiento jurídico, con vocación de convertirse en una disposición general.

En este caso, entiende que la Sentencia de instancia yerra cuando considera que la Instrucción impugnada no tiene naturaleza de disposición general, pues regula hechos vinculados a la disposición de horas por asuntos propios.

El segundo motivo descansa también en un error en la interpretación del art. 11.1.3 del Decreto 150/2010, que no dice qué sucede cuando el funcionario solicita el permiso y no se le puede conceder por necesidades del servicio, es decir, por causas no imputables al funcionario sino a la Administración (alega que en este caso le fue denegado hasta 6 veces).

A su juicio, la Sentencia hace una interpretación restrictiva de los derechos de los funcionarios, máxime cuando se aportaron al acto del juicio las Instrucciones posteriores (para el año 2017-2018, Instrucción 7/2017, de 8 de agosto, y la Instrucción 11/2017, de 21 de diciembre, que modif‌ica la anterior y que si preveía el traspaso del disfrute del permiso por asuntos propios al siguiente ejercicio - pues se pueden cumplir hasta el 31 de agosto de 2018).

Si se ha modif‌icado la Instrucción 7/2017, por falta de efectivos (motivo por el que le fue denegado el permiso hasta 6 veces), ahora la Administración no puede ir contra sus propios actos. En consecuencia, debería otorgar al recurrente el permiso solicitado.

Por último, viene a sostener que si la Administración siempre adecúa su actividad a la legalidad, el Juez a quo debió concluir que la parte tenía derecho a disfrutar del permiso solicitado siempre que lo hubiera pedido y le hubiera sido denegado por causa imputable a la Administración.

Si la interpretación de la norma no es esta, los permisos por asuntos personales se constituirían en una utopía y se vería afectado o directamente vetado este derecho laboral por la causa "habitual" de las necesidades del servicio.

Por todo ello, solicita que se estime el recurso, se revoque la Sentencia de instancia y se estime el recurso de apelación, se estime también el recurso contencioso-administrativo de acuerdo con el petitum de la demanda.

SEGUNDO

La Administración f‌ija el objeto del debate y los fundamentos de la Sentencia de instancia. Tras recordar el fundamento y la naturaleza del recurso de apelación se opone al mismo porque la parte apelante no desvirtúa los razonamientos de la Sentencia apelada.

Niega que la Instrucción sea impugnable porque no innova el ordenamiento jurídico sino que se ajusta a lo establecido en el art. 11 del Decreto 150/2010, de 2 noviembre e invoca diversas Sentencias. Concluye que el recurso de apelación ha de ser desestimado.

TERCERO

Para resolver la presente controversia hemos de tener presente lo siguiente:

(i) que el recurrente, en fecha 30 de marzo de 2017, presentó una solicitud ante la Administración poniendo de relieve que durante el año policial 2016/17 (que se inicia el 1 de febrero de 2016), realizó diversas peticiones para disfrutar de horas de asuntos propios (folio 11 del EA)

(ii) que 6 de dichas peticiones le fueron denegadas por falta de efectivos.

(iii) fruto de dicha denegación, le quedaron por disfrutar 33 horas de asuntos personales y

(iv) la Administración demandada, tras solicitar un informe, denegó la solicitud.

La Resolución que desestimó la solicitud se dictó, previa...

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