ATS, 17 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Junio 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 17/06/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1330 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE ASTURIAS
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CME/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 1330/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 17 de junio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Financiera El Corte Inglés E.F.C. presentó recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección Cuarta) de 20 de enero de 2020, dictada en el rollo de apelación 556/2019 y dimanante del procedimiento para la tutela civil del derecho al honor 570/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Llanes.
Por diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 4 de marzo de 2020 se tuvo por personado al procurador D. Francisco Robledo Trabanco en nombre de Financiera El Corte Inglés E.F.C. como parte recurrente. Por diligencia de ordenación de 5 de marzo de 2020 se tuvo por personado como recurrido a D. Carlos Ramón representado por el procurador D. Antonio Sastre Quirós. Se tiene por parte recurrida al Ministerio Fiscal.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Financiera El Corte Inglés al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el art. 477.2.1º LEC, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. A continuación dese traslado por el mismo plazo y a los mismos fines al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal Financiera El Corte Inglés E.F.C. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección Cuarta) de 20 de enero de 2020, dictada en el rollo de apelación 556/2019 y dimanante del procedimiento para la tutela civil del derecho al honor 570/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Llanes.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. A continuación, dese traslado por el mismo plazo y a los mismos fines al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 473.3 LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.