SAP Lleida 358/2020, 25 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2020
Número de resolución358/2020

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2500942120178007428

Recurso de apelación 443/2019 -D

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de 1ª Instáncia e Instrucción nº 1 de Vielha e Mijarán (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 159/2017

Parte recurrente/Solicitante: CAIXABANK, S.A.

Procurador/a: ARES JENE ZALDUMBIDE

Abogado/a: Ignacio Benejam Peretó

Parte recurrida: Don Bruno

Procurador/a: JAIME GOMEZ FERNANDEZ

Abogado/a: GEMMA FRADERA MULA

SENTENCIA Nº 358/2020

Presidente:

ALBERT GUILANYA I FOIX

Magistrados:

ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

BEATRIZ TERRER BAQUERO

Lleida, 25 de mayo de 2020

Ponente : BEATRIZ TERRER BAQUERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de abril de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 159/2017 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de 1ª Instáncia e Instrucción nº 1 de Vielha e Mijarán (UPSD) a

f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora ARES JENE ZALDUMBIDE, en nombre y representación de CAIXABANK, S.A. contra Sentencia de fecha 31/10/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador JAIME GOMEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Don Bruno .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Se estima la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Gómez Fernández, actuando en nombre y representación de D. Bruno frente a la entidad CAIXABANK, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Maria Jose Casasnovas Capdevila en sustitución de la Procuradora de los Tribunales Dª Ares Jene Zaldumbide, y se declara la nulidad parcial del contrato de compraventa con subrogación hipotecaria suscrito en fecha 24 de enero de 2008 y en concreto las cláusulas que establecen la subrogación de su mandante en las obligaciones de la hipoteca de origen y a una limitación a la variación del tipo de interés del 3,500% de mínimo por existir vicio en el consentimiento del actor prestado por error y/o dolo en el momento de la formalización del contrato; condenando a la demandada a estar y a pasar por la anterior declaración de nulidad y a eliminarlas del contrato referenciado y suscrito por su mandante; a recalcular y rehacer el respectivo cuadro de amortizaciones del citado préstamo a interés variable, contabilizando el capital que debió ser amortizado y reformulando el pendiente con las cantidades abonadas de más en aplicación de dicha cláusula declarada nula; a reintegrar al Sr. Bruno el importe cobrado de más en virtud de lacondición declarada nula desde su aplicación, y hasta que la misma haya sido eliminada del contrato, más los intereses legales y con devolución del importe cobrado en concepto de comisiones y gastos atribuibles que se hayan generado o generen durante el transcurso de dicha operación, y con imposición de costas a la demandada.

Se desestima cualquier otro pedimento. [...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 25/05/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada BEATRIZ TERRER BAQUERO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de segunda instancia .- La Sentencia nº 65 de 31 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vielha en el Juicio Ordinario nº 159/2017, estima la acción principal de la demanda de nulidad parcial por vicio del consentimiento por error y/o dolo, y declara la nulidad parcial del contrato de compraventa con subrogación en el préstamo hipotecario de 24 de enero de 2008 en lo que se ref‌iere a la cláusula que establece la subrogación del demandante en el préstamo hipotecario preexistente y a la cláusula suelo o de limitación mínima de la variación del interés del 3,500 %. Como consecuencia de tal declaración condena a la Entidad bancaria a eliminar la cláusula, a recalcular y rehacer el cuadro de amortizaciones contabilizando el capital que debió ser amortizado y a abonar a la parte demandante las cantidades que se hubieran pagado de más, más sus intereses, devolviendo los importes que se hubieran cobrado como comisiones o gastos por esta operación.

Apela la demandante CAIXABANK SA con fundamento, en primer lugar, en la incongruencia extra petita de la Sentencia por no ajustarse en su Fallo al suplico de la demanda en los términos en los que dicho suplico fue aclarado por la parte actora por escrito de 27 de abril de 2018, de modo que la actora interesaba la nulidad de la cláusula suelo del contrato de préstamo hipotecario de 11 de junio de 2004 en el que la demandante se subrogó el 24 de enero de 2008, y sin embargo en la Sentencia se acuerda la nulidad de la cláusula de subrogación en el préstamo y la cláusula suelo del contrato de 24 de enero de 2008, con devolución además de gastos y comisiones, por tanto, se concede más de lo solicitado y de lo que es objeto de controversia en la primera instancia, declarando la nulidad de cláusulas no solicitadas (que pueden perjudicar incluso a la demandante) y acordando consecuencias que tampoco se incluyen en el suplico de la demanda tras la correspondiente aclaración. Por otro lado, se alega que la juzgadora de instancia incurre en error en la aplicación del derecho y en la valoración de la prueba sosteniendo que no cabe apreciar la nulidad parcial de un contrato por vicio del consentimiento que afecte a sólo alguna de sus cláusulas y no a todo el contrato, y que en todo caso no concurren en este caso los presupuestos para apreciar el vicio del consentimiento por error que sea excusable. En cuanto a la acción ejercitada de forma subsidiaria, de nulidad de la cláusula suelo por falta de transparencia y abusividad de la misma, se sostiene que el demandante no actúa como consumidor con respecto a la compraventa y subrogación en el préstamo hipotecario de autos, sino que esta escritura de 24 de enero de 2008 se realizó para dar salida a la previa operación de inversión que había realizado el demandante prestando 255.000 € en 2006 a la inmobiliaria vendedora, y para recuperar su inversión, siendo el demandante

administrador único de la Sociedad CHAMAPAK SL que se dedica a la compraventa y explotación de bienes inmuebles, y enmarcándose esta operación dentro de otras que realiza de forma regular; de modo que al no ser consumidor, solo sería admisible un control de incorporación pero no de transparencia ni de abusividad, que se cumpliría en este caso resultando válida esta cláusula. Subsidiariamente, para el caso de que se declarara la nulidad, se interesa que los efectos se retrotraigan hasta la subrogación en el préstamo el 24 de enero de 2008.

La parte demandante apelada, Sr. Bruno, se opone a dicho recurso interesando la desestimación del mismo, argumentando que no existe incongruencia extra petitum, sino a lo sumo un error material y de transcripción del suplico de la demanda en el Fallo de la Sentencia que se debía haber solventado por la vía del art. 214 LECivil, siendo clara la Sentencia en su fundamentación que en cuanto lo que se declara nulo es la cláusula suelo y no la subrogación. Igualmente, se sostiene la condición de consumidor del demandante, habiendo adquirido la vivienda de autos como segunda residencia para las vacaciones, y que otros negocios jurídicos que se citan por la apelante no son objeto de este proceso ni se ha practicado prueba sobre los mismos, invocando la doctrina de los actos propios respecto a CAIXABANK SA debiendo apreciar que la Entidad reconoció el carácter de consumidor del demandante puesto que dejó de aplicar la cláusula suelo voluntariamente desde agosto de 2015. Y formulando expresa impugnación de la Sentencia, se interesa que se declare la nulidad de la cláusula suelo por falta de transparencia y abusividad conforme a la jurisprudencia del TS, alegando que el demandante no tuvo conocimiento de la existencia de esta cláusula sino cuando dejó de aplicársela voluntariamente la Entidad prestamista en agosto de 2015, sin que la parte demandada informara ni explicara a la demandante la existencia de esta cláusula y sus consecuencias, correspondiendo la carga de la prueba de que se informó a la parte prestataria.

La Entidad apelante se opone a la impugnación, interesando su desestimación, argumentando que la Sentencia de instancia estima la acción principal de la demanda por lo que ningún gravamen implica para la impugnante.

Dada la interrelación de las cuestiones objeto de recurso y de impugnación, se resolverán de forma conjunta en esta Sentencia

SEGUNDO

Recurso de apelación . Incongruencia de la Sentencia de instancia .- En primer término, el recurso denuncia incongruencia extra petitum por parte de la Sentencia de instancia al declarar la nulidad no solo de la cláusula suelo, sino también de la cláusula de subrogación en el préstamo hipotecario, y acordar consecuencias como la restitución de gastos y comisiones, que no han sido objeto de tratamiento en los razonamientos jurídicos de la Sentencia, ni tampoco fueron objeto del proceso (ni se conf‌iguraron como hechos controvertidos), de modo que todos estos pronunciamientos suponen una extralimitación del juzgador a quo respecto de lo que es objeto de debate y de reclamación en la primera instancia, incurriendo la Sentencia en vicio de falta de congruencia por conceder más de lo solicitado, infringiendo lo previsto en el art. 218 LECivil.

En esta materia, la STS nº 294 de 18 de mayo de 2012...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 11 de Enero de 2023
    • España
    • 11 Enero 2023
    ...contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Lérida (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 443/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 159/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Vielha e Mediante diligencia ......
  • AAP Madrid 204/2021, 20 de Julio de 2021
    • España
    • 20 Julio 2021
    ...AL RECIENTE CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO, PUESTO DE MANIFESTO EN LA SENTENCIA DE 11 DE MARZO DEL 2020, la sentencia de SAP Lleida 358/2020, 25 de Mayo de 2020 y la de SAP Tarragona 180/2020, 28 de Mayo de 2020, que mantienen una nueva postura en la que, no siendo consumidor y usuario no pr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR