SAN, 25 de Mayo de 2020

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2020:1133
Número de Recurso802/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000802 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06107/2017

Demandante: ASOCIACION ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES

Procurador: MARIA DEL VALLE GILI RUIZ

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

  2. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

    Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

    Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES representada por la Procuradora Dña. Maria del Valle Gili Ruiz, se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, del Ministerio de Hacienda y Función Pública

SEGUNDO

Admitido el precedente recurso, se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Un a vez recibido el expediente, se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y luego que fue presentada, se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Fi jada la cuantía del presente procedimiento en indeterminada, se acordó trámite de conclusiones con el resultado que obra en autos , señalándose para votación y fallo el día 11 de febrero de 2020 del año en curso en que se votó y falló, siendo ponente Dña. Maria Yolanda de la Fuente Guerrero, Magistrada de esta Sección, que expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES , interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

La parte demandante sostiene que la Orden impugnada no es conforme a derecho por vulnerar los principios de jerarquía normativa, legalidad, proporcionalidad e irretroactividad.

La Asociación demandante entiende vulnerado el principio de jerarquía normativa, por no existir habilitación legal para establecer una declaración independiente al Modelo del Impuesto de Sociedades. La creación de este modelo es contraria a lo establecido en el articulo 124 de la LIS, que se refiere a "una declaración", que es la declaración modelo 200. El modelo 232 es una segunda declaración para cuya creación y aprobación ni está habilitado el Ministerio de Hacienda y Función Pública ni el Ministro de Hacienda y Función Pública

Lo que pide la Orden impugnada no es un mero desglose de información ya contenida en la declaración del IS ni un anexo complementario de información sino una nueva declaración.

La Asociación demandante sostiene que la Orden impugnada infringe el principio de proporcionalidad a causa de los costes administrativos que supone a los contribuyentes la nueva obligación, que impone la misma obligación por igual a todos los contribuyentes.

La Asociación demandante denuncia la vulneración del principio de irretroactividad con base en el articulo 10 de la LGT.

Se opone el Abogado del Estado a las alegaciones y pretensiones de la recurrente y aduce, en esencia, que la resolución impugnada es ajustada a derecho.

SEGUNDO

Sobre la infracción del principio de jerarquía normativa y principio de legalidad.

La parte demandante aduce que la Orden impugnada infringe el principio de jerarquía normativa por considerar que la creación de un nuevo modelo de declaración, al margen de la declaración del IS, no está amparada por la Ley y para ello se remite a dispuesto en la disposición final del RIS y el articulo 124.1 de LIS. A la vista de ambos preceptos se aduce que el Ministro, solo está habilitado para crear "un modelo único" de declaración. Además la Orden impugnada añade nuevo supuestos de información que no existían hasta la fecha.

El artículo 98.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, "LGT") fija el principio general de habilitación al establecer que:

"La Administración tributaria podrá aprobar modelos y sistemas normalizados de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria para los casos en que se produzca la tramitación masiva de las actuaciones y procedimientos tributarios. La Administración tributaria pondrá a disposición de los obligados tributarios los modelos mencionados en las condiciones que señale la normativa tributaria."

Asimismo es preciso remitirse al articulo 117.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, que dispone:

"1. A efectos de lo previsto en el artículo 98.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , en el ámbito de competencias del Estado, los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos se aprobarán por el Ministro de Economía y Hacienda, que establecerá la forma, lugar y plazos de su presentación y, en su caso, del ingreso de la deuda tributaria, así como los supuestos y condiciones de presentación por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Asimismo, podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, autoliquidación o comunicación de datos y los supuestos en los que los datos consignados se entenderán subsistentes para periodos sucesivos, si el contribuyente no comunica variación en los mismos."

En el ámbito del IS, el articulo 124.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece:

"1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar una declaración por este Impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas"

El articulo 13.4 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades , sobre " Información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas", dispone:

"4. El contribuyente deberá incluir en las declaraciones que así se prevea, la información relativa a sus operaciones vinculadas en los términos que se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas."

La Disposición Final del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, establece:

" Disposición final única. Habilitaciones al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Se habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para:

  1. Aprobar el modelo de declaración por este Impuesto y determinar los lugares y forma de presentación del mismo.

..‹ /i›

..."

No cabe apreciar infracción del principio de jerarquía normativa ni del principio de legalidad, en los términos que la parte demandante propugna.

La obligación de información relativa a las operaciones vinculadas se venía cumpliendo a través de los cuadros informativos de operaciones vinculadas contenidos en los modelos 200 y ahora se traslada a un modelo específico, con el fin de simplificar las cargas administrativas derivadas de la cumplimentación de la declaración anual del impuesto.

La información se proporciona a través de una declaración informativa específica que solo deben presentar los contribuyentes a que se refiere el articulo 2 de la Orden. La práctica totalidad de la información requerida por el modelo 232 se venía declaración en un apartado, dentro del modelo 200 del IS. Ahora con el modelo 232 está información se proporciona de forma separada.

No hay infracción del principio de legalidad, pues la reserva de ley en materia tributaria exige que la creación "ex novo" de un tributo y la determinación de los elementos esenciales del mismo debe llevarse a cabo mediante una ley. Se trata de una "reserva relativa", en la que, aunque los criterios o principios que han de regir la materia deben contenerse en una ley, resulta admisible la colaboración del reglamento.

En ningún caso cuando el articulo 124 de la LIS habla de "una declaración por este Impuesto" prohíbe que el Ministro de Hacienda apruebe nuevos modelos de declaración. Como apunta la Abogacía del Estado "De hecho, el artículo 124, en la interpretación que ofrece la Recurrente, no daría cobertura, ni al nuevo Modelo aprobado por la Orden recurrida (Modelo 232) ni al Modelo general de declaración del Impuesto (Modelo 200). El precepto habla de "declaración", cuando en puridad el Modelo 200 es una autoliquidación,

con la diferenciación prevista en el artículo 98.1 de LGT ."

Sobre la competencia del Ministro de Hacienda para la aprobación de un modelo de declaración informativa de las operaciones con personas o entidades vinculadas, nos tenemos que remitir a los argumentos que la Sección 2ª expuso en la Sentencia de 3 de octubre de 2010, dictada en el recurso num 277/2010 , que examina un supuesto similar, aunque la parte actora defiende que no estamos en el mismo caso.

CU ARTO. Cu estiona, pues, la Asociación recurrente la competencia del Ministro de Hacienda para imponer la presentación de una información adicional que califica de obligación de información autónoma e independiente de la declaración tributaria.

Para la resolución del primer motivo del recurso es preciso partir de lo dispuesto en el art. 93 de la LGT , en cuyo primer apartado se establece:

1. Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Principios generales tributarios
    • España
    • Práctico Procedimientos Tributarios Ordenamiento tributario: principios generales y normativa
    • 30 Mayo 2023
    ...de 2022, recurso 4727/2020 [j 38], que declara no haber lugar al recurso de casación formulado contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de mayo de 2020, recurso 802/2017 [j 39]). Respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios El respeto de los derechos y garantí......
3 sentencias
  • ATS, 19 de Noviembre de 2020
    • España
    • 19 Noviembre 2020
    ...el 25 de mayo de 2020 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso 802/2017, promovido por la recurrente contra la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de ......
  • STS 333/2022, 16 de Marzo de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 16 Marzo 2022
    ...25 de mayo de 2020, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional, pronunciada en el recurso nº. 802/2017, contra la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueba el modelo 232 de declaració......
  • ATS, 25 de Mayo de 2022
    • España
    • 25 Mayo 2022
    ...RCA/4727/2020, formulado por la misma asociación recurrente frente a la sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de mayo de 2020 [Rec. 802/2017 (ES:AN:2020:1133)] a que hace alusión la ahora impugnada y donde se indica que cuenta con interés casacional determinar si, de conformidad con los ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR