STSJ Castilla y León 81/2020, 22 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2020
Fecha22 Mayo 2020

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA : 00081/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 81/2020

Fecha Sentencia : 22/05/2020

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 110 /2019

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la Ciudad de Burgos a veintidós de mayo de dos mil veinte.

En el recurso contencioso administrativo número 110/2019 interpuesto por Don Eulogio representado por el Procurador Don Constancio Burgos Hervás y defendido por el letrado Don Diego Fernández Peris, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 28 de septiembre de 2018 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa N.º NUM000 interpuesta contra resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Segovia de 29 de septiembre de 2016 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Gerencia que corrige a instancias del Ayuntamiento de Maderuelo los valores catastrales teniendo en cuenta la falta de urbanización de las parcelas, en relación a la solicitud relativa al inmueble con referencia catastral NUM001 con la que pretendía se declarase la naturaleza catastral rústica del suelo correspondiente al inmueble referido frente a la urbana con la que figura catastrada.

Habiendo comparecido como parte demandada por la Administración General del Estado representada y defendida por la Abogacía de Estado, en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala con fecha 15 de mayo de 2019 y procedente de la Sala de Valladolid en virtud de inhibición acordada por la misma.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de julio de 2019 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que por la que se anule la resolución recurrida y en consecuencia el acuerdo de alteración del valor catastral que tome los criterios valorativos seguidos en el informe pericial aportado.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 4 de noviembre de 2019 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce, con condena en costas al demandante.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y habiéndose recibido el recurso a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día veintiuno de mayo de dos mil veinte para votación y fallo, lo que se efectuó, tras la resolución del Ministerio de Justicia de 13 de abril de 2020 por la que se adapta la prestación del Servicio de Justicia al RD 487/2020 de 10 de abril y tras el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del CGPJ celebrada en sesión extraordinaria de 13 de abril de 2020.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. M.ª Begoña González García Magistrado especialista de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de impugnación y argumentos jurídicos de la demanda.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 28 de septiembre de 2018 desestimatoria de la reclamación económico- administrativa N.º NUM000 interpuesta contra resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Segovia de 29 de septiembre de 2016 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Gerencia que corrige a instancias del Ayuntamiento de Maderuelo los valores catastrales teniendo en cuenta la falta de urbanización de las parcelas, en relación a la solicitud relativa al inmueble con referencia catastral NUM001 con la que pretendía se declarase la naturaleza catastral rústica del suelo correspondiente al inmueble referido frente a la urbana con la que figura catastrada, dado que se postula que la valoración catastral tome como referencia los criterios seguidos por el informe pericial aportado.

La parte demandante pretende con su escrito de demanda una valoración catastral conforme a los indicados criterios en el informe pericial que aporta, dado que se sostiene que se solicitó al Ayuntamiento de Villa de Maderuelo la modificación de la calificación urbanística de las parcelas, ya que pese a que se habían valorado como suelo urbano, no se había modificado su uso, estando destinadas al cultivo de cereal, habiendo pasado, pese a ello, su valor catastral a incrementarse de 4.400€ por hectárea hasta 146.000€, lo que resulta irracional, injusto y contrario al límite de valoración del mercado del bien inmueble conforme el artículo 23.2 del RDL 1/2004, resultando por ello confiscatorio.

Sostiene que a partir de conocer la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014, así como la respuesta a la solicitud de revisión a la baja de los valores catastrales dirigida por el Ayuntamiento al Catastro, es por lo que se presentaron escritos dirigidos a ambos donde se solicitaba la modificación de la calificación y valoración de las parcelas con efecto desde la aprobación de las Normas urbanísticas en el 2005, sin recibir respuesta, la Gerencia dictó el acuerdo de alteración de la descripción catastral de 7 de julio de 2016, en el que pese a que se reducen los valores, mantiene la clasificación urbanística aun cuando se reconoce que no se ha modificado el uso de las parcelas, ni se ha realizado el desarrollo urbanístico, por lo que se interpuso recurso de reposición en el que se invocaba la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014, el artículo 7 apartado 2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro y que el terreno precisa del instrumento urbanístico de desarrollo para alcanzar la condición de suelo urbano, por lo que se invoca el RDL 2/2008 en su artículo 12.2 y el RDL 7/2015 en su artículo 21.2.

Así como los límites para el valor catastral de la referencia a los valores de mercado, el recurso de reposición fue desestimado y frente a los argumentos de la Dirección General del Catastro se pone de relieve que lo que se pretende es la revisión de la valoración y su adecuación a la situación de suelo rural, se añadía a lo expuesto, lo resuelto por el TC en su sentencia 141/2014, sin embargo el TEAR ha desestimado la reclamación en base a los motivos con los que se discrepa dado que parece claro a la vista de las sentencias del Tribunal Supremo el límite del valor del mercado al ser el punto de partida para el establecimiento del valor catastral.

Así como también los estudios de mercado a los que se refieren las Normas 22 y 23 del RD 1020/1993 resultan referidos a dichos valores, conforme la sentencia del TS de 1 de febrero de 2005, que también se refiere al número de muestras de dichos estudios, por lo que atendiendo a la inexplicable diferencia de valor entre la valoración catastral y la que resulta del informe pericial aportado con la solicitud de revisión de valores hace dudar de la realización de las suficientes muestras o de la misma existencia de estudio de mercado, lo que, de producirse, supondría una carencia de motivación de la Ponencia de Valores que conduciría a su nulidad.

Así como tampoco se comparte que la valoración catastral no permita su impugnación mediante una tasación pericial, pues si bien la Ponencia de Valores goza de presunción de certeza, no se impide que se pueda desvirtuar la misma asumiendo la carga de la prueba, como declara la sentencia del TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 1 de septiembre de 2016, nº 465/2016, así como del TSJ de Valencia sentencia de 24 de mayo de 2012, en el recurso 788/2010, finalmente se transcribe la sentencia de TS de 19 de febrero de 2019, nº 196/2019 dictada en el recurso 128/2016 y que pone de relieve la complejidad de los procedimientos administrativos impugnatorios de los valores catastrales.

SEGUNDO

Argumentos jurídicos de la contestación a la demanda.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda invocando como fundamentos de derecho en cuanto al fondo del asunto que se impugna la calificación urbana de la parcela, considerando la parte demandante que habría de ser considerada rústica, pero que debe partirse de lo establecido originalmente en el artículo 7 de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en relación con su apartado b) del punto 2, el Tribunal Supremo pasó a distinguir dos supuestos, el del suelo que se encontraba sectorizado y ordenado para una inmediata ejecución del plan y de otro el suelo ordenado pero que requiere de los instrumentos de planeamiento de detalle para poder proceder al desarrollo del planeamiento, debiéndose considerar los primeros urbanos y los segundos rústicos, en desarrollo de esa línea jurisprudencial, el artículo 7 fue reformado en 2015, como se...

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