ATS, 10 de Junio de 2020
Ponente | RAFAEL SARAZA JIMENA |
ECLI | ES:TS:2020:3541A |
Número de Recurso | 1067/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 10/06/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1067 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE CASTELLÓN
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 1067/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 10 de junio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de Reciclajes Hierros Metales Chapas, S.L.U. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 29 de diciembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 179/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 922/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Castellón.
Mediante diligencia de ordenación de 12 de febrero de 2018 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, han comparecido la procuradora doña Francisca Toribio Rodríguez en nombre y representación de Reciclajes Hierros Metales Chapas, S.L.U., personándose en calidad de parte recurrente; y el procurador don David Martín Ibeas en nombre y representación de Bankia, S.A., como parte recurrida, oponiéndose a la admisión del recurso.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Reciclajes Hierros Metales Chapas, S.L.U., no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
En cuanto a las causas de inadmisión alegadas, únicamente precisar que la sentencia recurrida está perfectamente identificada en el recurso; sin que proceda en este momento hacer pronunciamiento sobre el resto de causas invocadas por la parte recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, las partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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Admitir el recurso de casación interpuesto por Reciclajes Hierros Metales Chapas, S.L.U. contra la sentencia dictada el 29 de diciembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 179/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 922/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Castellón.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.