STSJ Navarra 141/2020, 16 de Junio de 2020

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2020:105
Número de Recurso424/2018
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Número de Resolución141/2020
Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000141/2020

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

Dª RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

D. ANTONIO SANCHEZ IBAÑEZ

En Pamplona, a dieciséis de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso- administrativo nº 424/2018 interpuesto contra la Resolución 350/2018, de 2 de julio, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2018- 2019, la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra; y contra la Resolución 418/2018, de 10 de agosto, del Director General de Educación, por la que se aprueba el programa SKOLAE para su generalización progresiva a todos los centros de Navarra. Han sido partes como demandantes XXXXXXX, representados por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Ubillos Minondo y dirigido por el Letrado D. Arturo del Burgo Azpíroz y como demandado ELGOBIERNO FORAL DE NAVARRA representado y defendido por el Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, termina suplicando que se dicte sentencia por la que se estime la demanda y:

  1. En relación con la Resolución 350/2018, de 2 de julio, del Director General de Educación del Gobierno de Navarra, se declare la nulidad de pleno derecho del carácter obligatorio para todos los centros de Navarra del Plan de Coeducación.

  2. En relación con la Resolución 418/2018, de 10 de agosto, del Director General de Educación del Gobierno de Navarra, se declare la nulidad de pleno derecho del carácter obligatorio para todos los centros de Navarra del programa SKOLAE, así como de los objetivos recogidos en el Anexo I, punto 2 cuyos títulos menciona, y con expresa imposición de costas.

Solicitada por la parte actora, como medida cautelar, la suspensión de las resoluciones que aprueban la implantación del programa SKOLAE en centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra, fue desestimada por auto de 10-12-2018.

SEGUNDO

El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia inadmitiendo el presente recurso contencioso administrativo, o subsidiariamente desestimándolo por ser la actuación administrativa impugnada plenamente ajustada al Ordenamiento Jurídico; y todo con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

La cuantía del recurso quedó f‌ijada como Indeterminada.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y una vez evacuado el trámite de conclusiones por ambas partes, quedó el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, así se verif‌icó, como obra en autos, teniendo lugar el día 11 de marzo de 2020.

Conforme al art. 33.2 de la LJCA, con suspensión del plazo para pronunciar el fallo, dio traslado a las partes para alegaciones sobre la posible nulidad de pleno derecho de la Resolución 418/2018 de 10 de agosto, del Director General de Educación, por la que se aprueba el programa SKOLAE para su generalización progresiva a todos los centros de Navarra por su eventual naturaleza de disposición general y no haberse tramitado la misma conforme al procedimiento legalmente establecido.

Ambas partes presentaron sus respectivas alegaciones con el resultado que obra en autos, procediendo seguidamente a la votación y fallo del recurso.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada RAQUEL H. REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugnan las siguientes resoluciones:

  1. - La Resolución 350/2018, de 2 de julio, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2018-2019, la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. - La Resolución 418/2018, de 10 de agosto, del Director General de Educación, por la que se aprueba el programa SKOLAE para su generalización progresiva a todos los centros educativos de Navarra.

Solicita la parte demandante que se declare la nulidad de pleno derecho del carácter obligatorio para todos los centros de Navarra del programa SKOLAE, así como de los siguientes objetivos recogidos en el Anexo I, punto 2:

Eje 1. Crítica y responsabilidad frente a la desigualdad. ÁMBITO PERSONAL

- Favorecer que alumnas y alumnos identif‌iquen mandatos de género que les limitan en el desarrollo de un proyecto vital propio.

- Tomar conciencia de que cada persona puede ser autora de su cambio personal y puede desarrollar una identidad propia igualitaria, más allá de las feminidades y masculinidades hegemónicas discriminatorias.

ÁMBITO CONTEXTUAL.

- Conocer la historia del feminismo y del movimiento sufragista, los movimientos feministas actuales y su repercusión en el impulso de las políticas de igualdad en la actualidad. Valorar a hombres y mujeres que rompen con los roles y estereotipos de género.

Eje 2. Autonomía e independencia personal.

- Impulsar la ref‌lexión sobre el modelo económico actual y su relación con la satisfacción de necesidades y cuidados de todas las personas.

Eje 4. Sexualidad y buen f‌in. ÁMBITO PERSONAL.

- Conocer su cuerpo y tomar conciencia del crecimiento del mismo, reconociendo diferencias y desarrollando hábitos de bienestar corporal; asumiendo su cuerpo como fuente de sensaciones, relación, comunicación, satisfacción y placer.

- Reconocerse como niña o niño, asumiendo positivamente su identidad sexual, libre de elementos de género discriminatorios y favoreciendo la comprensión de las diferentes formas de expresarnos como mujeres y como hombres, en cuanto a gustos, pudiendo tener unas veces los mismos gustos, preferencias, cualidades y otras diferentes, sin perder nuestra identidad.

ÁMBITO CONTEXTUAL

- Aportar herramientas y habilidades para realizar análisis críticos sobre los modelos de belleza, sobre las relaciones que se establecen entre las personas del entorno cercano, la comercialización del sexo y la violencia sexual.

- Reconocer la gran diversidad de identidades masculinas y femeninas.

  1. En relación con el "Plan de Coeducación 2017-2021 para los centros y comunidades educativas de Navarra", aprobado por la Resolución 418/2018, de 10 de agosto, del Director General de Educación del Gobierno de Navarra, se declare la nulidad de pleno derecho de los objetivos que contiene el plan y que coinciden con los expuestos en el punto precedente, así como de los siguientes puntos contenidos en el programa:

    Aprendizaje 1. Crítica frente a la desigualdad y capacidad para el cambio.

    ¿POR QUÉ?

  2. - Frente al espejismo de igualdad en el que cierta parte de la sociedad se ha instalado, los centros educativos son un referente imprescindible (aunque insuf‌iciente) para detectar la persistencia de algunas desigualdades sexistas y sus causas, la aparición de otras diferentes y la consecución de algunos avances en la Igualdad. En sí mismos, deben ser espacios coeducadores y libres de sexismo.

    La práctica coeducadora debe hacernos competentes tanto para el diagnóstico crítico de la realidad, desde un enfoque de género bien fundamentado, como para el diseño de nuestra implicación en construir nuevas identidades igualitarias, masculinas y femeninas, que se exigen y exigen una convivencia en igualdad y se implican en construir una sociedad en la que la igualdad sea una realidad y no una reivindicación.

    La estructura social actual niega a las mujeres la ciudadanía plena, y se siguen identif‌icando pautas de socialización diferencial que las conf‌iguran como objeto de deseo y como objeto de servicio. Así, está aún vigente el mandato de ser donantes de calidad de vida a las demás personas, con una sobrerresponsabilización en el cuidado de las personas cercanas y con una limitación en el proyecto vital, en el disfrute del tiempo propio y de la riqueza, en el acceso pleno al mundo laboral y en la participación social. Mientras tanto, buena parte de los hombres han manifestado una evolución muy limitada hacia un compromiso real con la igualdad.

  3. - La escuela coeducadora debe capacitar para la identif‌icación y valoración de los logros igualitarios conseguidos en nuestro entorno por los movimientos feministas y por las políticas de igualdad; además, debe ser capaz de proponer nuevos logros aún pendientes. Desde el compromiso coeducativo por un mundo más igualitario deben potenciarse identidades igualitarias, diversas pero comprometidas con el ejercicio del derecho a la igualdad en los ámbitos tanto público como privado. Igualmente debe presentarse un nuevo imaginario de relaciones de convivencia sanas y en equidad, y pautas de organización social que favorecen la igualdad entre mujeres y hombres. La escuela debe ser capaz de identif‌icar componentes igualitarios concretos, que deban estar presentes en un compromiso personal con el cambio hacia una...

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