SJP nº 1 121/2020, 8 de Junio de 2020, de Ávila

PonenteMATEO JONATHAN JUSTICIA CUEVAS
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
ECLIES:JP:2020:23
Número de Recurso69/2013

JDO. DE LO PENAL N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00121/2020

SENTENCIA NÚMERO 121/2020

En la ciudad de Ávila, a ocho de junio de dos mil veinte.

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de Ávila y su provincia, Don MATEO JONATHAN JUSTICIA CUEVAS, ha visto en JUICIO ORAL y en AUDIENCIA PÚBLICA, la causa seguida en este Juzgado con número de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 69/2013 dimanante de las Diligencias Previas número 883/2008, que se acomodaron al Procedimiento Abreviado número 28/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Ávila, seguidas por un delito contra la f‌lora y la fauna, previsto y penado en el artículo 335.2 y 4 del Código Penal, en calidad de cómplice y, por un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en los artículos 563 y 570 del Código Penal, contra el acusado Gines, con D.N.I. nº NUM000, nacido en MADRID, el NUM001 /1966, domiciliado en URB DIRECCION000

, NUM002, de ARGANDA DEL REY en MADRID, hijo de Justiniano Y Angelina, representada por DOÑA YOLANDA ROSA SANCHEZ RODRIGUEZ, y defendido por el abogado DON JOSE AROSTEGUI; seguidas por dos delitos contra la f‌lora y la fauna, previstos y penados en el artículo 335.2 y 4 del Código Penal, en calidad de cooperador necesario, y, por un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en los artículos 564.1.2 º y 570 del Código Penal, contra el acusado Millán, con DNI.: NUM003, nacido en el NUM004 /1964, hijo de Octavio Y Celsa, domiciliado en PARAJE000 Y en C/ DIRECCION001 Nº NUM005 de CANDELEDA, representado por el procurador DON FERNANDO LOPEZ DEL BARRIO, y defendido por el abogado DON JESÚS CAMACHO GARCÍA; seguidas por un delito contra la f‌lora y la fauna, previsto y penado en el artículo 335.2 y 4 del Código Penal, en calidad de cooperador necesario, contra el acusado Saturnino, con D.N.I. NUM006

, representada por la procuradora DOÑA BEATRIZ LUISA SANCHEZ RODRIGUEZ, y defendido por el abogado DON ENRIQUE PONT, acusado nacido en GUISANDO, el NUM007 /1966, hijo de Jose Carlos Y Herminia, domiciliado en C/ DIRECCION002 n NUM008, de CANDELEDA; seguidas por el mismo delito, en calidad de cooperador necesario, contra el acusado Basilio, representado por el procurador DON FERNANDO LOPEZ DEL BARRIO, y defendido por el abogado DON JESUS CAMACHO GARCÍA, acusado nacido el NUM009 /1957, hijo de Octavio Y Celsa, y con D.N.I. NUM010 ; seguidas por un delito contra la f‌lora y la fauna, previsto y penado en el artículo 335.2 y 4 del Código Penal, contra los acusados Dionisio, representado por la procuradora DOÑA INMACULADA PORRAS POMBO, y defendido por el abogado DON MARTÍN MONROY, acusado con D.N.I. NUM011, nacido en PUERTOLLANO (CIUDAD REAL), el NUM012 /1973, domiciliado en AVENIDA000 nº NUM013, de PUERTOLLANO, e hijo de Maximino Y Guillerma ; Narciso, representada por la procuradora DOÑA INMACULADA PORRAS POMBO, y defendida por el abogado DON MARTÍN MONROY, acusado con D.N.I. nº NUM014, nacido en MADRID el NUM015 /1969, domiciliado en C/ DIRECCION003 Nº NUM016, de PUERTOLLANO, e hijo de Roman Y Maribel ; Rubén, representada por la procuradora DOÑA INMACULADA PORRAS POMBO, y defendida por el abogado DON ALBERTO SENDÍN, acusado con D.N.I. nº NUM017, nacido en MADRID, el NUM018 /1982, domiciliado en TRAVESIA000 Nº NUM019, de VALDEMORILLO

(MADRID), e hijo de Valentín Y Raimunda ; Jose Ignacio, con DNI: NUM020, cuyas demás circunstancias y f‌iliaciones obran en el procedimiento, CON LAS DEMÁS CIRCUNSTANCIAS Y FILIACIÓN QUE OBRAN EN EL PROCEDIMIENTO, representado por la procuradora DOÑA MARIA INMACULADA PORRAS POMBO, y defendido por el abogado DON ALBERTO SENDÍN; y Alexis, representado por la procuradora DOÑA MARIA INMACULADA PORRAS POMBO, y defendido por el abogado DON ALBERTO SENDÍN, acusado con D.N.I. nº NUM021, nacido en MADRID, el NUM022 /1977, domiciliado en C/ DIRECCION004 Nº NUM023, VALDEMORILLO (MADRID), e hijo de Bruno Y Herminia .

Con la asistencia de la representación popular ejercida por la Asociación de Ecologistas en Acción, representada por el procurador DON CARLOS LUIS SACRISTAN CARRERO.

Con la asistencia del MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

Ha dictado la presente Sentencia, que basa sobre los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que procedentes de reparto se recibieron los numerados autos de Procedimiento Abreviado número 28/2011, dimanantes de las Diligencias Previas 883/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Ávila, que fueron registrados en este Juzgado con el número de Procedimiento Abreviado 69/2013, señalándose fecha de juicio por resolución de fecha de 13/11/2019, para la primera sesión el día 20/12/2019; y mediante resolución de fecha 26/12/19, se señala para la continuación de la práctica de la prueba testif‌ical, documental y evacuación del trámite de conclusiones e informes, así como otorgar el derecho a la última palabra de las personas acusadas, los días 31 de enero de 2020, a las 11:30 horas, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Llegada la fecha de juicio y abierto el acto, se otorgó la palabra a las partes para el planteamiento de cuestiones previas, con el contenido y el resultado que obra en autos, habiendo planteado las representaciones procesales de las defensas de las personas acusadas la vulneración del derecho defensa por vulneración del principio de legalidad y la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y sin dilaciones indebidas, la vulneración del secreto de las comunicaciones, la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, entre otros. Acto seguido, se llevó a cabo la práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida por este órgano judicial, con el contenido que obra en autos. En última instancia, todas las partes evacuaron el trámite de conclusiones e informe con el contenido obrante en el procedimiento, habiéndose otorgado el derecho a la última palabra a las personas acusadas salvo a aquéllas que renunciaron a su derecho, quedando el presente procedimiento en último lugar, visto para dictar sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que una persona mayor de edad, entre los días 1 a 5 de septiembre de 2008, contactó telefónicamente con otra, también mayor de edad, a f‌in de proporcionarle dos clientes para llevar a cazar a la Reserva Regional de Gredos fuera de los cauces autorizados. Tal cacería tuvo lugar entre los días 9 y 10 del mismo mes, de tal forma que una serie de personas varones mayores de edad, efectuaron la cacería en los parajes de El Jornillo y Peña Chilla, dentro de la referida Reserva, donde abatieron a dos machos de cabra montesa, conociendo que tal actividad no estaba amparada por autorización administrativa alguna. Posteriormente, ambos ejemplares fueron tratados en una taxidermia que uno de los participantes poseía en el municipio de Talavera de la Reina (Toledo), desde donde los llevaba para ser entregados a los mencionados clientes, pero fueron incautados por la Guardia Civil en la localidad de Fuensalida (Toledo).

Además, como consecuencia de las investigaciones, se llevaron a cabo diligencias de entrada y registro en virtud de Auto de fecha de 5 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Ávila, en un domicilio de uno de los participantes, sito en el Camino de los Santos número 9, de Los Villares de Arganda del Rey (Madrid), donde fue hallada una pistola de fabricación casera, sin marca, calibre 12, sin número, sin guía de pertenencia, la cual realmente era una escopeta monotiro a la que se había recortado el cañón y la culata para formar una pistola.

En fecha no determinada, pero en todo caso entre los días 9 y 11 de febrero de 2009, una serie de personas puestas de común acuerdo, fueron a la Reserva Regional de Caza de Gredos, dentro del término municipal de Madrigal de la Vera, y sin la correspondiente autorización para ello, abatieron tres ejemplares de cabra

hispánica, cuyos trofeos fueron incautados por la Guardia Civil de Santa Olalla (Toledo) el día 15 de febrero de 2009.

En la mañana del día 28 de febrero de 2009, una serie de personas todas ellas mayores de edad y sin antecedentes penales, abatieron a tiros dos ejemplares de macho de cabra hispánica dentro de la Reserva Regional de Caza de la Sierra de Gredos, sin contar con las debidas autorizaciones administrativas, máxime cuando en esa fecha la veda estaba cerrada (según Orden de fecha de 25 de junio de 2009 que aprueba la Orden Anual de Caza el período hábil para cazar cabra montés, comenzaría el día 1 de marzo de 2009). Para ello, una persona concertó telefónicamente una cita con otra persona, llegando a la localidad de Candeleda (Ávila) tres personas el día 27 de febrero, siendo acompañados al lugar donde abatieron los animales. El rif‌le con el que se realizó la caza fue proporcionado por un hombre mayor de edad, quien la portaba en ese momento, prestándola a participantes de la cacería para que dispararan, a pesar de que quien prestó el arma era sabedor de que la persona que la usó carecía de la preceptiva licencia.

Las anteriores conductas y los anteriores hechos expuestos, se pusieron en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Ávila en el año 2008, como consecuencia de las diligencias policiales, indagaciones y recabamiento de pesquisas llevadas a cabo por la Guardia Civil, con vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, vulneración del derecho secreto de las comunicaciones y con vulneración del principio de...

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