SAP Barcelona 343/2020, 18 de Mayo de 2020
Ponente | MARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA |
ECLI | ES:APB:2020:3014 |
Número de Recurso | 784/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 343/2020 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818742120188133951
Recurso de apelación 784/2019 -M
Materia: Precario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 787/2018
Parte recurrente/Solicitante: Enma
Procurador/a: Ana Isabel Barea Cancho
Abogado/a: Katia Garabito Rubio
Parte recurrida: SAREB, SOC.GESTION ACTIVOS PROCEDENTES DE REESTRUCTURACION BANCARIA, Artemio
Procurador/a: Carla Suarez Nart, Mª Dolors Ribas Mercader
Abogado/a: MARC VALLES FONTANALS, Montserrat Garcia Gomez
SENTENCIA Nº 343/2020
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Marta Dolores del Valle Garcia Mireia Rios Enrich
Barcelona, 18 de mayo de 2020
Ponente : Marta Dolores del Valle Garcia
En fecha 26 de julio de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 787/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Ana Isabel Barea Cancho, en nombre y representación de Enma contra Sentencia - 20/02/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a, Mª
Dolors Ribas Mercader, en nombre y representación de SAREB, SOC.GESTION ACTIVOS PROCEDENTES DE REESTRUCTURACION BANCARIA y la Procuradora Carla Suarez Nart en nombre y representación de Artemio .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Dolors Ribas Mercader en nombre y representación de Sareb condeno a los Ignorados Ocupantes de la vivienda sita en la BARRIADA000, CALLE000, número NUM000 de DIRECCION000, a entregar la posesión del bien a la parte actora, habiendo comparecido en el procedimiento D. Artemio .
En caso de no llevarse a término el desalojo del inmueble se procederá a su lanzamiento.
Se imponen al demandado las costas del juicio.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y fue deliberado por los Magistrados del margen, procediéndose al dictado de la resolución definitiva.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle Garcia .
En la demanda rectora del procedimiento, la actora, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA (SAREB), ejercitó acción de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la finca sita en la la BARRIADA000, CALLE000, número NUM000 de DIRECCION000 . Alegó ser la propietaria de la finca y que había sido ilegalmente ocupada por los demandados, sin su autorización, sin pagar renta o merced. Añadió que había presentado denuncia y que, iniciada la vía penal, las actuaciones seguidas habían finalizado por auto de sobreseimiento provisional.
Efectuado el emplazamiento de los demandados, compareció D. Artemio, quien contestó y se opuso. Alegó que, en compañía de su pareja y de su hijo menor de edad, vivía en la finca desde hacía más de ocho meses, y que estaba allí empadronado, como resultaba de la certificación que aportaba. Añadió que la situación económica familiar era totalmente precaria, al no percibir prestación económica alguna ni él ni su pareja, que debían afrontar los gastos del menor, por lo que se abastecían de la ayuda de conocidos y del DIRECCION001 de DIRECCION000, lo que justificaba documentalmente.
La sentencia es estimatoria de la demanda. Tras hacer referencia al concepto de precario, se tiene por acreditada la concurrencia de los presupuestos precisos para dar lugar al desahucio por precario, sin que ninguna de las alegaciones formuladas por la demandada comparecida acredite que está en posesión de título legítimo que le permita ocupar la vivienda. En cuanto a la precaria situación económica alegada, se señala que no puede ser objeto de valoración en sentencia.
Dª Enma interpone recurso de apelación contra la sentencia y solicita su revocación.
La actora se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.
La apelante parte en su recurso de que no fue parte en el proceso judicial, pues la demanda fue presentada contra los ignorados ocupantes y contra D. Artemio, su ex pareja, siendo ella quien convive en dicha vivienda con su hija menor de edad; de ahí que desconociera que en la vivienda donde reside y donde se encuentra empadronada no disponía de justo título de disfrute, pues vivía en la creencia que su ex pareja disponía de un contrato de alquiler; su ex pareja ha tenido que abandonar la vivienda, tras decretarse una orden de alejamiento, tras Sentencia condenatoria de fecha 25 de abril de 2019, del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de DIRECCION000 . Es un hecho demostrado con la documental que se acompañó al escrito de contestación, que no fue objeto de impugnación, la alarmante situación de vulnerabilidad, al estar en un estadio bastante avanzado de su embarazo y no contar con otro lugar en el cual vivir, salvo el que es objeto de autos y al que ella considera su hogar. Añadió que había resultado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 15 de Diciembre de 2021
...A tal fin, cita las SAP Toledo, n.º 73/2019, de 11 de julio, SAP Alicante, Sección 9.ª, n.º 122/2019, de 4 de marzo, SAP Barcelona, Sección 4.ª, n.º 343/2020, de 18 de mayo y SAP Málaga, Sección 4.ª, n.º 278/2020, de 26 de Estima que, en el caso, no se ha constituido regularmente la relació......