AAP León 20/2020, 20 de Abril de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Abril 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial de León, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 20/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
AUTO: 00020/2020
Modelo: N10300
C/ EL CID, NÚM. 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52
Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es
Equipo/usuario: YFD
N.I.G. 24115 41 1 2019 0004100
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000026 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000522 /2019
Recurrente: AYUNTAMIENTO DE CABAÑAS RARAS
Procurador: RAQUEL AGUEDA GARCIA GONZALEZ
Abogado: RAMON JESUS GONZALEZ-VIEJO RODRIGUEZ
A U T O nº 20/20
Magis trados Iltmos. Sres.:
DOÑA ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta
DON MANUEL GARCIA PRADA.- Magistrado
DON RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado
En LEON, a veinte de abril de dos mil veinte.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000522/2019, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000026/2020, en los que aparece como parte apelante, AYUNTAMIENTO DE CABAÑAS RARAS, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAQUEL AGUEDA GARCIA GONZALEZ, asistido por el Abogado D. RAMON JESUS GONZALEZVIEJO RODRIGUEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MANUEL GARCIA PRADA.
Por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA, se dictó en fecha 20 de noviembre de 2019 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se declara la falta de competencia objetiva de este Juzgado para conocer de la demanda de juicio ordinario instado por la Procuradora de los Tribunales, Sra. García González en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE CABAÑAS RARAS frente a TANLE SERVIC,
S.A, DON Amador, SISTEMAS HIDRAULICOS DEL NORESTE, S.L, BANCO SANTANDER, S.A y AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, al estimar competente para conocer el asunto los Tribunales del orden contencioso - administrativo."
Contr a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por AYUNTAMIENTO DE CABAÑAS RARAS, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites, se trajeron los autos a la vista del Magistrado Ponente para dictar la resolución oportuna.
Se recurre por el Ayuntamiento de Cabañas Raras el auto del Juzgado que ha declarado su falta de competencia objetiva, para conocer de la demanda de juicio ordinario presentada por dicha entidad local. Se sustenta la misma alegando que en su día se aprobó un Pliego de Condiciones económico-administrativo que ha de producir la subasta para enajenar parcelas del Polígono Industrial de la localidad. Se contempla en el Pliego la rescisión si el adjudicatario no cumple las condiciones, entre otras, de destinar las parcelas a la instalación o edificación industrial, debiendo iniciarse la construcción antes de 24 meses.
En escritura pública de Adjudicación de parcelas fecha 2 de junio de 2000, el Ayuntamiento adjudica a Amador un determinado número de parcelas, recogiéndose en dicha escritura las condiciones del Pliego.
Por Acuerdo de 4 de junio de 2012 el Ayuntamiento resolvió la reversión de las parcelas por incumplimiento de las condiciones contenidas en el Pliego.
Hubo un procedimiento tramitado en el año 2009 ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de León impugnado dicho acuerdo, estimándose el recurso del adjudicatario que fue confirmado por resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Transcurridos dos años desde entonces sin que el adjudicatario hiciera nada y además, habiéndose producido transmisiones posteriores y gravámenes sobre las parcelas. Se acuerda por el Ayuntamiento la recuperación de las mismas que ahora son de la entidad Sistemas Hidráulicos y la reversión al Ayuntamiento ante los incumplimientos del Pliego de Condiciones.
Se aportan a los autos tres escrituras públicas otorgadas en los años 2012, 2016 y 2017 por las que el Ayuntamiento y la entidad que en ese momento tiene las parcelas acuerdan la reversión de las recogidas respectivamente en cada una de las escrituras. Finalmente, se aporta escritura pública por la que el Banco Santander por la que cancela las hipotecas que gravaban ciertas parcelas como garantía de un préstamo.
En el Suplico de la demanda se pide:
" 1.- La validez y vigencia del derecho de reversión que grava a favor del AYUNTAMIENTO
DE CABAÑAS RARAS las parcelas nº NUM000 y NUM001 del Polígono Industrial de Cabañas Raras (León), hoy
fincas registrales nº NUM002 y NUM003 del Registro de la Propiedad nº 2 de Ponferrada (León), debiendo los codemandados estar y pasar por tal declaración y, en consecuencia, se declare el incumplimiento por parte de la actual adjudicataria de dichas parcelas, TANKE SERVIC SA, de las obligaciones establecidas en la Cláusula Duodécima del Pliego de Condiciones Económico- Administrativas.
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- Se establezca haber lugar al derecho de reversión ejercitado a favor de la actora declarando, como consecuencia del incumplimiento por parte vendedor y comprador de las
obligaciones establecida en la Clausula Duodécima del Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas, la resolución de la transmisión de las parcelas nº NUM000 y NUM001 del Polígono Industrial de Cabañas Raras (León) efectuada por SISTEMAS HIDRÁULICOS DEL NOROESTE SL a favor de TANKE SERVIC SA.
-
- Se condene a los codemandados a otorgar las oportunas escrituras públicas y documentos de reversión del derecho de propiedad de las indicadas parcelas a favor de la demandante y de cancelación de las cargas
y gravámenes que pesan sobre estos inmuebles acordando igualmente la cancelación de las inscripciones registrales que amparan el dominio y los derechos inscritos a nombre de las codemandadas.
-
- Y todo ello con expresa imposición de costas a TANKE SERVIS SA, D. Amador, SISTEMÁS HIDRÁULICOS DEL NOROESTE SL, BANCO SANTANDER SA y AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA".
El art. 1 de la Ley 29/1998, de 8 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone: 1. Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación..."
Por su parte el art. 2 dispone: " El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con:
...b) Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas.
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Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas".
La escritura pública de adjudicación de las parcelas a Amador se otorgo el día 2 de junio de 2000, en aquel momento estaba en vigor la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de la Administración Pública que en sus artículos 2, 3 y 7 se refería a los contratos privados, exclusiones y régimen jurídico respectivamente y específicamente en el artículo 9 contemplaba el carácter administrativo y privado de los contratos y en particular los contratos de compraventa, permuta en parecida redacción que la contenida en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio que establecía en su artículo 5 lo siguiente:
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Los contratos que celebre la Administración tendrán carácter administrativo o carácter privado.
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Son contratos administrativos:
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Aquéllos cuyo objeto directo, conjunta o separadamente, sea la ejecución de obras, la gestión de servicios públicos y la realización de suministros, los de...
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