SAP Zaragoza 104/2020, 31 de Marzo de 2020

PonenteMARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL
ECLIES:APZ:2020:226
Número de Recurso53/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución104/2020
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

S E N T E N C I A Nº 000104/2020

Presidente

D. CARLOS LASALA ALBASINI

Magistrados

Dª. MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO

Dª. MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL (Ponente)

En Zaragoza, a 31 de marzo del 2020.

La SECCION Nº 6 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 0000053/2020, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ZARAGOZA, en los autos de Juicio Rápido nº 0000211/2019 - 00, sobre delito conducción a velocidad notoriamente superior a la reglamentariamente permitida (l.o. 15/2007); siendo apelante, Manuel representado por el Procurador D. MARIA DEL PILAR MORELLON USON y defendido por el Letrado D. CANDELA GARRIES CALDEVILLA; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 11 de noviembre de 2019, el JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ZARAGOZA dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

: " Que debo condenar y condeno a Manuel, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y tipificado en el artículo 379.1 del Código Penal (conducción con velocidad notoriamente superior a la establecida) no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, (en total 1.080 euros) con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia que prevé el art. 53.1 del Código Penal (un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas) y PRIVACION DEL DEREHCO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES durante UN AÑO Y UN DÍA; así como al pago de las costas.".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Manuel

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección SEXTA de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, y designado ponente a la Magistrada María del Milagro Rubio Gil, que expresa el parecer del tribunal previa deliberación.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"El encausado Manuel, mayor de edad y al que no le constan antecedentes penales, sobre las 23.16 horas del día 15 de julio de 2019, conducía el vehículo BMW X4, matrícula ....FDG por la c/ Marcelino Álvarez, dirección a Vía Ibérica, con la limitación de velocidad de 30 km/hora, señalizada vertical y horizontalmente, cuando el cinemómetro marca Multinova, modelo 6F-MR, nº de serie 03-95-1168, que operaba en vehículo estático y que se hallaba dentro del periodo de vigencia de verificación periódica -comprendida del 9 de marzo de 2019 al 9 de marzo de 2020- detectó que el citado circulaba a 96 km/hora, siendo fotografiado por dicho cinemómetro.

El margen de error máximo previsto para el referido cinemómetro, en su función estática, es de 5 km/h, en velocidades inferiores a 100 kilómetros por hora.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal invocando dos vías, ambas del artículo 846 bis C) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incurriendo, por tanto, ya desde su inicio en un manifiesto error. El artículo que cita refiere los motivos en los que se han de fundar los recursos de apelación contra las sentencias dictadas en el ámbito de la Audiencia Provincial y en primera instancia o por el Magistrado-Presidente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR