SAP Burgos 151/2020, 17 de Marzo de 2020
Ponente | MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR |
ECLI | ES:APBU:2020:337 |
Número de Recurso | 195/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 151/2020 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00151/2020
BURGOS
003
Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Teléfono: 947259950 Fax: 947259952
MPA
Modelo : SEN000
N.I.G.: 09059 42 1 2017 0004811
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000195 /2018
Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS
Procedimiento de origen : OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000745 /2017
RECURRENTE : BANCO SANTANDER SA
Procurador/a : EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ
Abogado/a : MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN
RECURRIDO/A : Santiaga, Saturnino
Procurador/a : JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA
Abogado/a : MANUEL CARLOS GIL DIEZ-CONDE, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO
La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, Presidente, doña María Esther Villímar San Salvador, y don José Ignacio Melgosa Camarero ha dictado la siguiente.
S E N T E N C I A Nº. 151
En Burgos, a diecisiete de marzo de dos mil veinte.
VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 195/2018, dimanante del Juicio Ordinario 745/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Burgos, sobre nulidad cláusula gastos hipotecarios, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 17 de enero de 2018, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador de los tribunales, don Eusebio Gutiérrez Gómez, asistido por el Abogado don Manuel Múñoz
García-Liñan; y, como parte apelada-impugnante, DOÑA Santiaga y DON Saturnino, representados por el Procurador de los tribunales, don Javier Fraile Mena, asistido por el Abogado don José María Ortiz Serrano, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.
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: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Fraile Mena, en nombre y representación D. Saturnino y Dña. Santiaga contra la entidad BANCO SANTANDER S.A, y en consecuencia: 1º Declaro la nulidad parcial de la CLÁUSULA QUINTA "GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO" de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada el 14 de mayo de 1998, por las partes ante notario del Ilustre Colegio de Castilla y León D. Jesús Santamaría Villanueva, al número 938 de su protocolo, que repercute de forma genérica y exclusiva a cargo del prestatario todos los gastos originados en la formalización del préstamo hipotecario. Declaro conforme a derecho el inciso contenido en la misma cláusula que impone al prestatario los gastos de Tasación del inmueble. 2º Condeno a la demandada a restituir a la parte demandante la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (668,19 €) correspondiente a la mitad de los gastos notariales, mitad de los gastos de gestoría y los gastos registrales más los intereses legales desde la fecha en que se pagaron dichas cantidades. 3º Declaro la nulidad de la CLÁUSULA SEXTA BIS del contrato de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada el 14 de mayo de 1998, por las partes ante notario del Ilustre Colegio de Castilla y León D. Jesús Santamaría Villanueva, al número 938 de su protocolo, que recoge las causas de vencimiento anticipado, debiendo eliminar la citada cláusula de la escritura, teniéndola por no puesta. 4º No se hace especial pronunciamiento en costas."
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: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Banco de Santander, S.A., se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso e impugnación de la sentencia, acordándose dar traslado de la impugnación a la parte apelante la cual presentó escrito de oposición dentro del plazo concedido acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 7 de enero de 2020 en que tuvo lugar.
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: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
la sentencia de instancia estima parcialmente la demanda que formulan los prestatarios ( D. Saturnino y D ª Santiaga ) contra el Banco Santander y declara la nulidad de la cláusula 5ª ( Gastos hipotecarios ) y Sexta Bis ( vencimiento anticipado) del contrato de préstamo hipotecario formalizado entre ellos mediante escritura pública de fecha 14 de mayo de 1998 y condena al Banco demandado a abonar la de los gastos de notaría y gestoría, la totalidad de los gastos del Registro de la propiedad más los intereses legales desde la fecha en que se pagaron, sin embargo desestima la reclamación de los gastos de tasación y el importe del IAJD, sin hacer especial pronunciamiento en costas procesales.
El Banco formula recurso de apelación impugnado: 1) la declaración de nulidad de las cláusulas de Gastos hipotecarios y Vencimiento anticipado; 2) la atribución al Banco de los gastos de Registro de la propiedad; 3) la improcedencia del pago de los intereses legales desde el pago de los gastos.
Y la parte actora, también, impugna la sentencia por los siguientes motivos: 1) incorrecta desestimación del importe total de los gastos notariales; 2) incorrecta desestimación del importe del IAJD; 3) incorrecta desestimación de los gastos de tasación, 4) Incorrecta ausencia de imposición de costas de la primera instancia a la parte demandada.
Nulidad de la Cláusula 5ª relativa a los Gastos de formalización del préstamo hipotecario .
A.- La cuestión jurídica planteada en el recurso que formula el Banco ha sido zanjada por las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019 ( números 44, 46, 47, 48 y 49) que, en lo sustancial, son coincidentes con la doctrina que esta Audiencia provincial mantenía en reiteradas sentencias dictadas desde principios del año 2018, y por ello sobradamente conocida, de ahí que la resolución del recurso no merezca mayor argumentación que la remisión a lo expuesto en nuestras sentencias anteriores y lo dicho por el Supremo en las referidas Sentencias de 23 de enero de 2019.
Siendo indiscutible que estamos ante un contrato de préstamo hipotecario concertado entre un prestatario consumidor y un prestamista profesional, y que la cláusula de gastos no ha sido objeto de negociación individual, sino que ha sido predispuesta por el banco prestamista e impuesta al prestatario consumidor, la redacción de la misma en los términos que de modo genérico e indiscriminado imputa al prestatario el pago de todos los gastos e impuestos generados por el contrato de préstamo hipotecario, y por ello le impone el pago de gastos que de no mediar la cláusula no sería debidos para el mismo, hace que la misma sea considerada abusiva en los términos del art. 82-1 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007,dado que estamos ante una cláusula contraria las exigencias de la buena fe y que conlleva, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, señalando a su vez el art. 89-3 de la citada Ley que es abusiva la cláusula que imponga al consumidor el pago de gastos que no le corresponde pagar y que son de cargo del empresario.
Y en tal sentido se pronunció la STS Pleno 705/ 2015 de 23 de diciembre - que se pronunció sobre la abusividad de la cláusula gastos en el marco de una acción colectiva, aunque no entró la concreta atribución de gastos entre las partes del contrato de préstamo hipotecario - y que reiteraron SSTS del Pleno 147/2018 y 148 /2018, ambas de 15 de marzo - sobre el pago del impuesto de actos jurídicos documentados - y más recientemente en las cinco sentencias numeradas del TS de 23 de enero de 2019 que zanjan la controversia sobre el tema de la cláusula de gastos y su abusividad. La sentencia de instancia, como hemos dicho, se ajusta a tal doctrina y la mantenida por este tribunal sobre el tema de la abusividad, por lo cual sólo cabe remitirse a lo dicho por la juez de instancia y lo fundamentado en las sentencias del Tribunal Supremo.
Declarada abusiva la cláusula de gastos la misma debe reputarse nula de pleno Derecho y por tanto no puesta, tal como dispone el art. 83 del TRLGCU, debiendo en consecuencia restituirse al consumidor en la situación de hecho y de Derecho que existiría de no haber mediado la estipulación abusiva. Tal como tiene dicho este tribunal y han confirmado las SSTS de 23 de enero de 2019 en este caso no es aplicable el art. 1.303 del CC a efectos de restituir las cantidades pagadas, pues las mismas han sido abonadas por el prestatario no al banco, sino a terceros que tienen derecho a cobrarlas. Sin embargo dado que el prestatario ha realizado pagos indebidos que no le hubiera correspondido realizar de no haber mediado la cláusula abusiva, por ser de cargo del banco prestamista que con ello se ha beneficiado no realizando pagos que le correspondía haber realizado, para evitar la situación de enriquecimiento injusto que ello conlleva y garantizar la restitución del consumidor a la situación fáctica y jurídica que existiría de no haber mediado la cláusula declarada nula y no puesta, procede condenar al banco prestamista a reintegrar, no todos los gastos pagados por el prestatario, sino sólo aquellos cuyo pago por el mismo es indebido, pues son gastos que correspondería haber pagado al banco prestamista, de no haber mediado la cláusula abusiva. Solución que por lo demás es...
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