SAN, 12 de Marzo de 2020

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:934
Número de Recurso1052/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001052 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06602/2018

Demandante: DѪ. Miriam

Procurador: DѪ. PATRICIA CARMEN RODRÍGUEZ GÓMEZ

Letrado: DѪ. MARÍA ROSA SANZ GARCÍA-MURO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a doce de marzo de dos mil veinte.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 1052/2018, seguido a instancia de DOÑA Miriam, quien actúa representada por la procuradora Doña Patricia Carmen Rodríguez Gómez y defendida por la letrada Doña María Rosa Sanz García-Muro, contra la Resolución del Director General de Registros y Notariado de 10 de septiembre de 2018 (R-19807/2015 (0)), dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de octubre de 2018 la recurrente presentó escrito solicitando la suspensión de plazas para interponer recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Director General de Registros y Notariado de 10 de septiembre de 2018, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se le denegó la nacionalidad española por residencia por falta de integración social y por tener una reseña de antecedentes policiales por malos tratos en el ámbito familiar, estafa y blanqueo de capitales .

SEGUNDO

Efectuadas las designaciones de letrado y procurador se interpuso el recurso en forma el 20 de marzo de 2019 siendo admitido a trámite; por lo que se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, y se le reconozca el derecho a adquirir la nacionalidad española.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

La cuantía del proceso se fijó en indeterminada, las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se fijó para el día 10 de marzo de 2020.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada desestimó la petición de nacionalidad por residencia que había promovido la demandante, nacional de Nigeria, razonando que el peticionario no había justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, al manifestarlo expresamente así el Juez Encargado del Registro Civil. A las preguntas del Juez encargado del Registro Civil manifiesta no conocer la norma fundamental del Estado español, ni el número de Comunidades Autónomas y Provincias, ni la capital de la Comunidad en que reside, ni la identidad del Secretario General del PSOE, ni quiénes fueron los Reyes Católicos, ni quién descubrió América, ni qué países constituyen las fronteras oeste y norte de España, ni qué mar baña las Islas Baleares, ni con qué Comunidades Autónomas linda la de Murcia, y dice no recordar ningún río español. El Juez Encargado del Registro Civil de MURCIA mediante acta de fecha 22 de enero de 2015 señala que la promotora presenta un grado insuficiente de conocimiento e integración en la sociedad y costumbres españolas.

...es el Encargado del Registro civil al que le corresponde la acreditación de las condiciones de integración en la sociedad española de los peticionarios de la nacionalidad, en atención a la inmediación de la referida diligencia y la condición judicial de quien la practica (cfr. Sentencia del Tribunal Supremo- Sala 31 de 27 de junio de 2011 y las allí citadas). Invocando de nuevo la doctrina jurisprudencial, el adecuado grado de integración en la sociedad española no se reduce a un conocimiento aceptable del idioma, sino que es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españolas. Todo ello, unido a las ya citadas apreciaciones del Juez Encargado, avaladas por su carácter directo e inmediato, conduce a considerar incumplido el requisito de integración exigido legalmente.

Además, consta su detención el 23 de septiembre de 2009, por malos tratos habituales en el ámbito familiar y amenazas, y el 16 de diciembre de 2016, por estafa, blanqueo de capitales y asociación ilícita, según se desprende del informe policial incorporado al expediente.

Por lo tanto, se apreció que faltaban dos de los requisitos que son precisos la concesión de la nacionalidad: la integración social y la buena conducta cívica ( artículo 22.4 CC).

SEGUNDO

El demandante se opone a la referida resolución argumentando que solicitó la nacionalidad española con fecha 12 de junio de 2013, tras haber obtenido la autorización de residencia el 17 de agosto de 2004, renovándola de forma permanente el 4 de julio de 2007. Sin negar los óbices opuestos por la resolución impugnada,...

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