STSJ Murcia 335/2020, 4 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social
Número de resolución335/2020

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00335/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817243-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2015 0000434

Equipo/usuario: ACL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001101 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000049 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Eloisa, Emma

ABOGADO/A: Emma, Emma

PROCURADOR: JORGE JOSE EGEA GABALDON,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Nemesio, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: ANTONIO JOSE MADRID OSETE, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: AGUSTIN RODRIGUEZ MONJE,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En MURCIA, a cuatro de marzo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ y D. RICARDO BARRIO MARTÍN, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por Dª. Emma y Dª. Eloisa, contra la sentencia número 317/2017 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 30 de junio de 2017, dictada en proceso número 49/2015, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Dª. Emma y Dª. Eloisa frente a D. Nemesio y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO BARRIO MARTÍN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.-las demandantes Dª Emma, Con DNI/NIF NUM000 y Dª Eloisa con DNI/NIF NUM001, desde el año 2001 y desde el año 2004, respectivamente iniciaron actividades de aprendizaje profesional, participando en redacción de escritos relacionados con tramitación de expedientes judiciales en el Despacho del que era titular el letrado D. Nemesio, con NIF NUM002, y con número de colegiado NUM003 del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, no constando si a la fecha de inicio de esas actividades en el despacho del letrado ya eran ambas licenciadas en derecho, o la fecha concreta en que obtuvieran su licenciatura, si bien las actividades que realizaban no consta que sobrepasaran las propias de Pasantía hasta el año 2005, a partir del cual ambas constaban como licenciadas en derecho. El Sr. Nemesio se encontraba en esas fechas en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en actividades jurídicas y de contabilidad, siendo el domicilio despacho dónde se ejercía la actividad sito en La Paloma, 45, C.P. 30120, El Palmar (Murcia), con telefax 968886840, teléfonos 968886757 y 968882400, y el email corporativo DIRECCION000

SEGUNDO

En el despacho del Sr. Nemesio, en el periodo comprendido entre 2005 y 2013, hasta la fecha de su jubilación, había empleados/as prestando servicios como trabajadores/as con contrato laboral, también pasaban por el despacho licenciados/as en derecho ejerciendo labores de aprendizaje, propias de las prácticas denominadas "Pasantía" y letrados/as que prestaban servicios como profesionales af‌iliados a la Mutualidad General de la Abogacía en Régimen de colaboración, pudiendo tener sus propios clientes, con posibilidad de atender y llevar desde su propio despacho o desde el despacho del Sr. Nemesio asuntos de sus clientes propios o particulares, además de colaborar llevando asuntos de los clientes del despacho del Sr. Nemesio, y ejerciendo labores de sustitución, en asuntos llevados tanto por el Sr. Nemesio, como por otros compañeros. Al terminar el periodo de practicas o Pasantía, cada uno optaba por seguir o no en el despacho del Sr. Nemesio

, y si quería seguir comunicaba o hablaba con el Sr. Nemesio sobre el régimen o forma en que le interesaba seguir, para lo cual se ponían de acuerdo con el titular del despacho Sr. Nemesio . En el caso D. Justo, que era licenciado en derecho, optó por contratación laboral.

También podían optar por estar en régimen de colaboración otros/as letrados/as con alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pudiendo además los/as letrados/as tener su propio despacho, y colaborar también en el despacho del Sr. Nemesio y de otros abogados para llevar clientes de estos otros despachos.

El horario de despacho para atención al público y para trabajadores/as con contrato laboral, era de 9 a 14 horas y de 16,30 ó 17 horas hasta las 20 o 20,30 horas.

El horario debía ser cumplido por el personal laboral del despacho (administrativo y Secretaria), y se solía cumplir por los que se encontraban en el despacho realizando prácticas o en periodo de pasantía, según el horario de prácticas o pasantía, y voluntariamente por los/as letrados/as ejercientes en régimen de colaboración, para asuntos del despacho del Sr. Nemesio o para sus propios asuntos, con libertad de entrar y salir fuera de ese horario, para atender asuntos de clientes propios o del despacho del Sr. Nemesio, o para otras cuestiones personales sin necesidad o exigencia de cumplimiento horario, ni f‌ichar, ni justif‌icar ausencias, ni solicitar permiso para ausentarse, ni recuperar horas no trabajadas en el horario del despacho, con independencia de que para el desempeño de sus funciones propias como Abogados/as, pudieran permanecer hasta el cierre en el despacho, o avisaran cuando salían por razones de organización de Agenda de asuntos que llevaban asignados en el despacho. Los/as letrados/as ejercientes en régimen de colaboración, se organizaban entre sí en meses de verano para tomarse días libres, indicando al administrativo, D. Justo (también licenciado en derecho pero contratado como personal laboral a petición propia), como se iban a organizar a efectos de que quedara cubierto el despacho por razón de los asuntos, sin precisar autorización del Sr. Nemesio para tomar días libres. También decidían sus días libres fuera del periodo estival. Los/as letrados/as ejercientes en régimen de colaboración, abonaban sus cuotas de colegiación y las cuotas de Mutualidad General de la

Abogacía, y utilizaban los medios del despacho del Sr. Nemesio, y en algunos casos también los suyos propios, y no participaban en el abono de los gastos de luz, teléfono, etc., del despacho del Sr. Nemesio

Sin embargo, pactaban a cambio compensaciones económicas con el Sr. Nemesio, mediante la entrega al Sr. Nemesio de un porcentaje sobre la cantidad cobrada a sus clientes particulares, cuyos asuntos llevaran desde el mismo despacho, siendo ese porcentaje inicialmente del 60% para al Sr. Nemesio, y el 40% restante para Los/as letrados/as colaboradores, y posteriormente pasó a ser a la inversa, un 60% los/as letrados/ as ejercientes en régimen de colaboración se quedaban y el 40% para el Sr. Nemesio, y posteriormente se disminuyó más para el Sr. Nemesio y se incrementó para los/as letrados/as ejercientes en régimen de colaboración Podían atender a sus clientes particulares en la Sala de Juntas del despacho del Sr. Nemesio si estaba libre, no prohibiéndole el demandado que pudieran llevar sus propios clientes, ni poniendo límite alguno al número de clientes, pudiendo atender indistintamente a clientes del Sr. Nemesio y a sus propios clientes, o no llevar asuntos de clientes fuera del despacho del Sr. Nemesio, desde su propio despacho, o de otros despachos de otros compañeros/as. El Sr. Nemesio controlaba el trabajo de los estudiantes en periodos de practicas o de los licenciados en periodo de pasantía, pero no posteriormente cuando habían adquirido experiencia y pasaban a ejercer como profesionales de la Abogacía en régimen de colaboración, si bien sí corregía escritos de las demandas de clientes en los que el ponía su f‌irma e iba a llevar personalmente, pero no en los demás escritos y demandas elaborados y f‌irmados por otros/as letrados/as, teniendo libertad de criterio cada uno/a y pudiendo sustituir Los/as letrados/as ejercientes en régimen de colaboración al Sr. Nemesio en comparecencias de juicios, y a otros/as compañeros/as que también colaboraban en el mismo despacho, .También se pactaba compensación por servicios prestados en relación a clientes del despacho del Sr. Nemesio, tras calcularse ingresos por el contable, teniendo en cuenta el número de asuntos, presentando Los/as letrados/as colaboradores facturación trimestral, correspondientes a actuaciones de varios clientes, y facturando también a otras sociedades en concepto de "Colaboración de clientes". Facturación que era con IVA y que podía ser trimestral o en ocasiones mensual, no percibiendo siempre las mismas cantidades. Al menos desde los años 2010 y 2011, el Sr. Nemesio decidió abonar a Los/as letrados/as ejercientes en régimen de colaboración cantidades, en concepto de "Reyes o Aguinaldo", que fueron abonadas en enero del año siguiente (2011 y 2012), y con carácter voluntario o de mera liberalidad, no en concepto de contraprestación por Servicios prestados. A f‌inales del año 2012 les comunicó que ese año no iba a proceder al abono por motivos económicos, lo que motivo que algunas personas decidieran marcharse del despacho, como la Sra. Gregoria, la Sra. Emma y la Sra. Eloisa .

TERCERO

La demandante Dª Emma, a partir del año 2005 se colegió y decidió continuar en el despacho del Sr. Nemesio, optando por el ejercicio de la abogacía en idéntico régimen al de los/as demás letrados/ as ejercientes en régimen de colaboración que se ha mencionado, abonando cuotas de su colegiación ella misma, y a través de af‌iliación a la MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACÍA, pagando también sus propias cuotas. La Sra. Emma, podía llevar...

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