STSJ Cataluña 1110/2020, 26 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2020
Número de resolución1110/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0004446

mmm

Recurso de Suplicación: 5423/2019

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 26 de febrero de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1110/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 14/3/2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 647/2018 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (TGSS), Jose Antonio y MALUPA RESTAURACIÓN, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14/3/2019 que contenía el siguiente Fallo:

"-Que desestimo la demanda interpuesta por la entidad colaborada de la SS responsable del abono de las contingencias profesionales y asistencia sanitaria, Mutua Asepeyo, contra los siguientes codemandados: el Instituto Nacional de la Seguridad Social-Tesorería General de la Seguridad Social; trabajador interesado a efectos liticonsorciales, Sr. Jose Antonio, con DNI nº NUM000 ; empresa empleadora en la fecha del hecho causante (al corrientes de sus obligaciones de Seguridad Social - legitimación pasiva ad proccesum), Malupa

Restauración SL, con CIF nº B43880517; conf‌irmo el contenido de la Resolución del INSS con fecha 8 junio 2018 y por lo tanto conf‌irmo el carácter de profesional como accidente de trabajo del proceso de IT del trabajador iniciado en fecha 29 de junio 2017".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador Sr. Jose Antonio, mayor de edad, se encuentra af‌iliada a la Seguridad Social con situación de alta o asimilado al alta en el Régimen General con el nº NUM001, siendo su profesión habitual de encargado de turno en Mcdonalds siendo en la fecha del hecho causante con alta laboral para la empresa Malupa Restauración SL (hecho conforme)

- La cobertura de contingencias profesionales de la empresa empleadora mutualista al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social corresponde a la entidad colaborada de la SS, Mutua Asepeyo; con base reguladora diaria de contingencia profesional que corresponda (hecho no discutido y no combatido)

SEGUNDO

En fecha 29 de junio 2017 se emite baja laboral del actor iniciando un proceso de IT con el diagnostico inicial dolor articular de la pierna-rodilla emitido por el EAP Calafell (expediente administrativo y ramo de prueba de las partes)

TERCERO

En fecha 27 de junio 2017 a las 17 horas consta informe de asistencia emitido por la CA de Tarragona de Asepeyo presentándose el trabajador con vendaje en la rodilla derecha; con indicación de horas de accidente a las 10.30 horas producido a las 10:30 horas en el trabajo Mcdonalds de Tarragona; con motivo de la consulta: dolor en inf‌lamación de rodilla derecha al sentarse a comer y querer levantarse se sintió más limitado; como causa mecánica indica: estando en cocina se agacho sintió tirantez en la parte izquierda de la rodilla derecha; como mecanismo indica que es por bajar/agacharse no describe caída o contusión o sobre esfuerzo asociado (por reproducido el citado informe de asistencia de urgencias que obra en expediente administrativo y ramo de prueba de Mutua)

CUARTO

Consta aportado informe de vida laboral del trabajador en ramo de prueba de la parte actora y consultas aportadas por ente gestor que se da pro reproducido

QUINTO

Consta antecedentes de fractura abierta de tibia y peroné en el año 2005 por accidente de moto no laboral y consta RMN con resultado de meniscopatia interna + condropatia grado I en 2005 (no discutido consta referenciado en historia clínica del trabajador e informe de ICAMS de determinación de contingencia)

SEXTO

En fecha 25 agosto 2017 el trabajador inicia expediente declarativo de determinación de contingencia del proceso de IT iniciado en fecha 29 junio 2017 (expediente administrativo - por reproducido)

-En fecha 3 noviembre de 2017 se emite dictamen médico de determinación de contingencia del ICAMS que concluye no es posible considerar patología profesional por antecedente traumático anterior no derivación de la empresa

(expediente administrativo por reproducido)

-Se emite propuesta la CEI en fecha 7 junio 2018 sobre el cuadro de dolor articular de pierna es derivada de AT del proceso de IT litigioso (expediente administrativo - por reproducido)

-Mediante Resolución del INSS, con fecha 8 junio 2018, declara el carácter profesional como AT de la incapacidad temporal iniciado en fecha 29 junio 2017 padecida por el trabajador Sr. Jose Antonio y determina que es responsable de la prestación económica de la IT y de la asistencia sanitaria la entidad colaborada de la SS Mutua Asepeyo (expediente administrativo - por reproducido)

SEPTIMO

En fecha 29 mayo 2018 se emite informe por la ITSS de Catalunya a resultas del proceso de determinación de contingencia del proceso de IT litigioso, con realización de actuaciones contradictorias (visita al centro de trabajo, requerimiento a la empresa de documentación tales como informe de investigación del AT, volante de remisión a la mutua, evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo) y se constata como hechos probados:

-en el informe de asistencia del Hospital del Vendrell emitido el día 26 de junio de 2017 se hace constar que es encargado de turno "estando en cocina se agacho, sintió tirantez en la parte izquierda de la rodilla derecha. Dolor en inf‌lamación de rodilla derecha, al sentarse a comer y querer levantarse se sintió más limitado

-las actuaciones inspectoras se ha dirigido a examinar las características de la actividad y la posible relación con las lesiones sufridas a este respecto se puede constatar que: el trabajador es encargado de cocina y sus trabajos son los de preparación y ensamblado de producto (se trata de un Mcdonald) según la investigación del accidente realizado por la empresa: "se agacha para recoger un producto del estante inferior del carro acusa un dolor agudo en la rodilla derecha al hacer el gesto de agacharse". Se trata de un trabajo

que implica bipedestación prolongada durante toda la jornada de trabajo. La empresa remitió el volante de asistencia a la Mutua, que lo rechazo por considerarlo que tiene que ver con las secuelas de una lesión previa.

-Concluye la actuación inspectora en el caso concreto en el propio expediente se recoge la forma y lugar y tiempo en que se produjo el accidente y el motivo por el que la Mutua lo rechaza: lo considera una secuela de una lesión previa. A nuestro juicio aparecen dos circunstancias que conf‌luyen en la aparición de la lesión: el hecho de agacharse en un momento dado (circunstancia que no es objeto de discusión) y la bipedestación prolongada propia de la actividad.

Es irrelevante que el trabajador tuviera una lesión previa en tanto que de ser así se trataría de una agravación producida a consecuencia de un hecho lesivo que tuvo ligar en tiempo y lugar de trabajo y por todo lo expuesto se propone la consideración de la lesión como accidente de trabajo (por reproducido informes de la ITSS que obra aportado en expediente administrativo y ramo de prueba del trabajador interesado y accidentado y de la entidad colaboradora de la SS)".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la demandada Jose Antonio, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación quien fue parte actora MUTUA ASEPEYO frente a la sentencia dictada en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Tarragona en procedimiento 647/2018 de fecha 14 de marzo de 2018 desestimatoria de su demanda. Pretende la recurrente que con estimación del recurso se revoque la sentencia y se declare que el proceso de incapacidad temporal iniciado en fecha 29 de junio de 2017 deriva de enfermedad común. Indica el recurrente identif‌icando como motivos del recurso primero el contemplado en el artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) en su apartado b) " Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas." y después el contemplado en el apartado c) "Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia".

Ha sido impugnado el recurso por D. Jose Antonio en todos sus motivos, para mantener que ha de desestimarse el recurso y conf‌irmarse la sentencia recurrida.

Motivos del recurso para la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas

Segundo

En cuanto al primer motivo del recurso, de revisión fáctica, lo articula la parte recurrente correctamente por el cauce del artículo 193 b) de la LRJS antes señalado. Están determinados f‌irmemente por su reiteración los requisitos que la Jurisprudencia ha def‌inido que han de concurrir para que la revisión pueda prosperar, ya consista en la adición, en la modif‌icación o la supresión de un hecho probado, son requisitos para que la misma se pueda producir: a) Que se...

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