STSJ Cataluña 1063/2020, 21 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1063/2020
Fecha21 Febrero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8040093

mm

Recurso de Suplicación: 5133/2019

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 21 de febrero de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1063/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por CID BARNABAT, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 25 de septiembre de 2018 dictada en el procedimiento nº 884/2016 y siendo recurridos TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ELECNOR, SA, Victor Manuel, Abelardo, Adrian, Agustín, Alexander, Alfredo, Amadeo, Anton, Aquilino, Armando, Augusto, Avelino, Baltasar, Belarmino, Benjamín y Alejo, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

"Que procede ESTIMAR la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra CID BARNABAT, S.L., D. Victor Manuel, D. Abelardo, D. Adrian, D. Agustín, D. Alexander, D. Alfredo, D. Amadeo,

  1. Anton, D. Aquilino, D. Armando, D. Augusto, D. Avelino, D. Baltasar, D. Belarmino, D. Indalecio y D. Alejo, declarando la existencia de la relación laboral entre CID BARNABAT, S.L. y los trabajadores relacionados.

Absuelvo a ELECNOR, S.A. de todos los pronunciamientos contra ella deducidos en el presente procedimiento."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Con fecha de 19 de mayo de 2016 la Inspección de Trabajo extendió actas de liquidación e infracción números NUM000 y NUM001, respectivamente.

En las actas, que se tienen por reproducidas, se constatan los siguientes hechos:

" Primero: La sociedad CID BARNABAT, SL se constituyó el 23 de marzo de 1999 por los esposos Rodolfo y Eulalia . El objeto social se definió como el "comercio al por mayor y menor de máquinas, muebles y equipos de oficina, sus

accesorios, repuestos y complementos; la reparación e instalación de maquinas, equipos eléctricos, sus accesorios y complementos, y la reparación e instalación de equipos informáticos, sus accesorios, repuestos y complementos".

Su centro de trabajo se encuentra en la calle Lluc, 5-7 de Barcelona y según consta en el contrato de arrendamiento se destina únicamente al comercio al por menor de muebles, máquinas y equipos de oficinas y a la reparación de los citados.

Segundo

De acuerdo con la relación de facturas emitidas y las memorias de las cuentas depositadas en el registro-mercantil, la sociedad tiene como actividad principal la reparación de equipos infomáticos a la que se dedican los trabajadores contratados laboralmente.

Ademas de tal actividad, presta servicios para la empresa Elecnor, SA en virtud del contrato señalado. Las condiciones particulares de este contrato señalan que:

- "Telefónica de España SAU ha contratado a ELECNOR SA la realización de los trabajos de contrato Telefónica Barcelona I+M, y dado que parte de ellos no son de estricta especialidad de su actividad ELECNOR, SA encarga al Subcontratista la ejecución de parte de los mismos. En concreto se contrata la instalación y mantenimiento de lineas telefónicas (STB-ADSL-lMAGENIO-FTTH)".

- El plazo de ejecución del contrato lo es hasta 1 de mayo de 2016 a contar desde 1 de mayo de 2015.

- Los precios establecidos para la ejecución de los trabajos se establecen en un sistema de puntos diferenciando instalación de básicos, instalaciones especiales y mantenimiento pago por acceso linea equivalente.

- Se incluyen Anexos en relación a prevención de riesgos laborales, formacion de trabajadores/autónomos, normas ambientales y energéticas, modelo de carta de fin de obra y política integrada de gestion ambiental, calidad, prevención de riesgos laborales, gestion energetica y gestion de I+D+I.

- No se aportan la totalidad de anexos del contrato pero se trata de modelos normalizados. Estos modelos incluyen la documentación y las cláusulas que se describen a continuación:

-Modelo de autorización de ELECNOR para subcontratación de terceros y penalizaciones por reiteradas (establece que las penalizaciones pueden ser retiradas si se demuestra fehacientemente que la reiteración no es imputable al instalador.

Si además Telefónica aceptara el pago de la averia antecedente, también se abonaría ésta.

- Se señala que el subcontratista suministrará todos los materiales y medios auxiliares que se requieran para la correcta ejecución de las obras y también seran por cuenta del

subcontratista todas las herramientas y maquinaria necesarias para la ejecución de los trabajos objeto del contrato. '

- El subcontratista manifiesta que el personal asignado para la ejecución de la obra es personal de su plantilla y ELECNOR, SA podrá requerir al subcontratista el cambio de aquellos trabajadores que no reúnan la especialización y aptitud necesarias. Se prevé igualmente que ELECNOR, SA podrà sancionar al subcontratista por no acreditar el cumplimiento de que todo el personal está en alta en la seguridad social, con multas de 300 a 3000 euros según la gravedad del incumplimiento. Estas multas también serán de aplicación en caso de incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales detectados al personal del subcontratista o de alguna de sus empresas subcontratadas.

- Se prohíbe que el subcontratista destine a la obra a trabajadores menores de edad o contratados a través de empresa de trabajo temporal.

Tercero

Los trabajadores con los que realiza la actividad contratada para Elecnor, SA de instalacion de fibra óptica en domicilios particulares se contrataron como trabajadores autónomos dependientes. La empresa

aportó los contratos de alguno de estos trabajadores. Estos contratos son todos idénticos y de sus clàusules cabe destacar:

- El TRADE prestará sus servicios profesionales de instalador de telecomunicaciones y mantenimiento para el cliente del que percibirá una contraprestación económica. Esta contraprestación se abonará a los quince días de presentar la factura y se realizará por periodos de 30 días.

- La duración del contrato será la necesaria para realizar la actividad de instalación de telecomunicaciones para la empresa Elecnor, SA desde la fecha de inicio de cada contrato hasta la finalización de la obra.

- Se establece un periodo de prueba de tres meses.

- La duración de la actividad profesional será de cuarenta hores de lunes a sábado.

- Se acuerda que el trabajador no podrá ejercer la misma actividad profesional en lugares que supongan una competència directa del cliente.

Cuarto

La empresa CID Barnabat, SL adquirió a Elecnor, SA las máquinas fusionadoras de fibra óptica necesarias para la realización de las instalaciones. Estas máquinas como se verá posteriormente se ceden a los trabajadores autónomos. De acuerdo con las factures aportadas, también adquirió a Elecnor, SA impresoras.

Quinto

Según manifestó el representante de la empresa y consta en sus manifestaciones escritas, los trabajos se encomendaban a los trabajadores autónomos conectándose a la aplicación de informàtica de la empresa Elecnor, SA. Igualmente manifestó que los materiales a instalar eran proporcionados por la empresa Elecnor, SA. Los vehículos y las herramientas de mano eran propiedad de los trabajadores autónomos.".

  1. - De las manifestaciones de las personas entrevistadas y del examen de la documentación aportada a la Inspección de Trabajo se comprueba que:

"Primero: Los periodos de prestación de servicios de los trabajadores afectados son, de acuerdo con los contratos y factures aportadas, los siguientes:

TRABAJADOR NAF PERIODO ABONO DÍAS

Alejo NUM002 21/12/2014 A

21/09/2015 14185,18 275

Agustín NUM003 12/01/2015 A

27/03/2015 3766,59 75

Avelino NUM004 15/09/2014 A

10/10/2014 821,67 26

Indalecio NUM005 24/03/2015 A

20/10/2015 7342,93 211

Belarmino NUM006 18/04/2015 A

20/09/2015 9141,35 156

Augusto NUM007 21/01/2014 A

20/04/2015 26542,58 454

Baltasar NUM008 05/05/2014 A

21/09/2014 10953,61 140

Alfredo NUM009 13/01/2014 A

07/04/2015 24895,03 449

Anton NUM010 21/05/2014 A

20/06/2014 655,9 31

Victor Manuel NUM011 01/07/2014 A

20/07/2014 320,84 20

Amadeo NUM012 21/06/2014 A

20/07/2014 213,28 30

Adrian NUM013 17/11/2014 A

14/04/2015 2533,04 149

Armando NUM014 21/06/2014 A

20/02/2015 7002,83 245

Aquilino NUM015 21/02/2015 A

20/04/2015 1304,94 59

Alexander NUM016 21/06/2014 A

20/01/2015 3362,94 214

Abelardo NUM017 01/03/2015 A

20/05/2015 2904,28 81

Segundo

Todos los trabajadores suscribieron idéntico contrato como TRADE con las cláusulas ya señaladas. El pago que les hacía la empresa era por puntOS valorando los puntos con un baremo inferior al que Elecnor, SA abonaba a Cid Barnabat, SL. Se les cedían las herramientas y equipos necesarios para la realización de su trabajo y se les compensaba (con una cantidad fija) el uso del vehículo particular para realizar los desplazamientos. Cid Barnabat, SL no cobraba alquilar alguno por los equipos de trabajo puestos a disposición de los instaladores.

Tercero

De acuerdo con las manifestaciones del representante de la empresa así como las de los trabajadores entrevistados y, tal como se deduce de los contratos suscritos, los trabajadores prestaban sus servicios como instaladores...

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