STSJ Castilla y León 41/2020, 21 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha21 Febrero 2020
Número de resolución41/2020

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00041/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 41/2020

Rollo de APELACIÓN Nº : 186 / 2019

Fecha : 21/02/2020

Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Burgos en el procedimiento ordinario 36/2017

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : SMD

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En Burgos a veintiuno de febrero de dos mil veinte.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación, el rollo registrado con el número 186/2019 e interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Aparcamientos Bulevar de Burgos S.L. representada por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por el Letrado Don Juan Manuel García Gallardo Gil Fournier contra la sentencia dictada con fecha 26 de julio de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Burgos en el procedimiento ordinario 36/2017 por la que se desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burgos de 9 de febrero de 2017 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del mismo órgano de fecha 24 de noviembre de 2016 de resolución parcial del contrato formalizado el día 9

de agosto de 2010 entre el Ayuntamiento de Burgos y la UTE Aparcamiento Bulevar para la construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo bajo las Huertas del antiguo hospital de la Concepción, ordenando, así mismo, la apertura de un procedimiento contradictorio a f‌in de determinar el montante de los daños y perjuicios irrogados al ayuntamiento, instando la elaboración de un informe técnico al efecto, cuyo importe deberá satisfacerse, en primera instancia, con cargo en la garantía prestada.

Y contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 6 de julio de 2017 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la mercantil Aparcamiento Bulevar de Burgos S.L. contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de mayo de 2017 de reclamación de daños y perjuicios por importe de 636.018,17 euros originados por la resolución parcial del contrato con cargo a los avales otorgadas por Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Compañía de Seguros ASEFA, S.A., Seguros y Reaseguros y Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros .

Habiendo comparecido como parte apelada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Pío Echevarrieta Herrera y defendido por la Letrado consistorial Doña Miriam Abejón Aparicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Burgos se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2019 en el Procedimiento ordinario 36/2017, en cuya parte dispositiva se acuerda que:

"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil UTE Aparcamiento Bulevar contra las resoluciones impugnadas, y ello con imposición de las costas a la parte demandante y codemandada."

SEGUNDO

Que, contra dicha sentencia por la parte recurrente, ahora apelante, se interpuso recurso de apelación, de fecha 19 de septiembre de 2019, interesando se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso:

  1. - Revoque la Sentencia apelada, dejándola sin efecto.

  2. - Estime los recursos contencioso-administrativos, en los términos del "suplico" de las respectivas demandas, si bien declarando la indemnización de daños y perjuicios, a cargo de la originaria adjudicataria, en la suma de 254.226,66 euros y 21.344,33 euros.

TERCERO

Del mencionado recurso de apelación se dio traslado a la parte demanda, ahora apelada, oponiéndose a los mismo, por escrito de 14 de noviembre de 2019 solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación imponiendo las costas de este recurso a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día veinte de febrero de dos mil veinte, lo que así efectuó.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña María Begoña González García, magistrado especialista integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación y argumentos jurídicos de la sentencia apelada.

Es objeto del presente recurso de apelación, la sentencia dictada el 26 de julio de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Burgos en el procedimiento ordinario 36/2017 por la que se desestima el recurso interpuesto por la mercantil Aparcamiento Bulevar de Burgos S.L., ahora apelante, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burgos de 9 de febrero de 2017 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del mismo órgano de fecha 24 de noviembre de 2016 de resolución parcial del contrato formalizado el día 9 de agosto de 2010 entre el Ayuntamiento de Burgos y la UTE Aparcamiento Bulevar para la construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo bajo las Huertas del antiguo hospital de la Concepción, ordenando, así mismo, la apertura de un procedimiento contradictorio a f‌in de determinar el montante de los daños y perjuicios irrogados al ayuntamiento, instando la elaboración de un informe técnico al efecto, cuyo importe deberá satisfacerse, en primera instancia, con cargo en la garantía prestada.

Y contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 6 de julio de 2017 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la mercantil Aparcamiento Bulevar de Burgos S.L. contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de mayo de 2017 de reclamación de daños y perjuicios por importe de 636.018,17 euros originados por la resolución parcial del contrato con cargo a los avales otorgadas por Caja de Seguros

Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Compañía de Seguros ASEFA, S.A., Seguros y Reaseguros y Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros .

En dicha sentencia y en orden a la desestimación del recurso, se recogen en su Fundamento de Derecho Segundo sobre la posibilidad de resolver parcialmente el contrato celebrado entre las partes, los siguientes argumentos jurídicos, tras analizar el contenido del contrato y las concretas prestaciones derivadas del mismo, que:

La práctica totalidad de la doctrina y los dictámenes de las juntas consultivas y del Consejo de Estado reconocen la posibilidad de una resolución parcial del contrato.

En segundo lugar, y por lo que respecta a la falta de razones de interés público que justif‌iquen una decisión de resolución parcial, este juzgador debe destacar que el recurrente no está alegando en apartado 2 del apartado V "fondo del asunto" que el incumplimiento no sea lo suf‌icientemente grave como para que el ayuntamiento haya acordado la resolución; lo que alega, y esto es tremendamente signif‌icativo, es que no existe un interés público en que se mantenga el negocio en sí mismo, af‌irmando que el ayuntamiento lo que pretende evitar es "el rescate de la

concesión y el pago de la obra de estacionamiento subterráneo", y termina af‌irmando "Por tal motivo consideramos que la resolución tiene que ser total de todo el contrato, con abono al contratista de la obra ejecutado y sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan contra esta derivada de los incumplimientos que se pudiera establecer". Es decir, con absoluta claridad, la recurrente no def‌iende que no exista incumplimiento, que el incumplimiento no sea suf‌icientemente grave o que no afecte a una prestación u obligación esencial, sino que lo que dice es que el contrato debe resolverse totalmente. Y este argumento debe ser totalmente desestimado, en primer lugar, porque el recurrente pretende arrogarse la potestad de decidir cuál es el interés general del municipio, cosa que no le corresponde a él ni a este juzgador, sin motivo o argumento alguno, confundiendo su propio interés con el general. En segundo lugar, porque, la forma de prestación del servicio público es una decisión municipal que ya se adoptó por el ente local en su momento, y conforme con ello se decidió que la necesidad de aparcamiento y de urbanización se iba a realizar a través del tipo de contrato celebrado, respecto del cual la actora, se presentó por su propia voluntad como licitador hasta el punto de vencer el proceso en concurrencia; conforme con ello, el ayuntamiento no tiene porque, ahora, con motivo de un incumplimiento de la concesionaria, volver a analizar si existe un interés público y decidir conforme con los intereses del contratista que pretende desvincularse del contrato y cobrar en metálico las obras (en claro perjuicio del interés general). Conforme con ello esta segunda pretensión debe ser desestimada de plano.

Y en cuanto al importe de la indemnización por dicha resolución a cargo de la contratista, se concluye en el Fundamento de Derecho Tercero, que:

Como ya se ha adelantado, en relación con la resolución que decide la ejecución de los avales para el cobro de los daños y perjuicios causados por la resolución del contrato, la parte recurrente alega que el ayuntamiento carece de legitimación activa para adoptar tal decisión, en tanto que las obras fueron contratadas por el Consorcio para la Gestión de la Variante Ferroviaria de Burgos por medio de contrato de 8 de...

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