STSJ Comunidad de Madrid 116/2020, 20 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2020
Número de resolución116/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0057942

Procedimiento Recurso de Suplicación 769/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Despidos / Ceses en general 1280/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 116/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a veinte de febrero de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 769/2019, formalizado por el LETRADO D. JOSE ANTONIO AGUEDA INIESTA en nombre y representación de D. Benedicto, contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1280/2018, seguidos a instancia de D. Benedicto frente a HISPANAGUA SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Benedicto presta servicios para la mercantil HISPANAGUA, S.A., desde el 21 de febrero de 2012, con la categoría profesional de especialista, y un salario diario de 71,09 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

La relación laboral se formalizó mediante los siguientes contratos de trabajo:

- Contrato de trabajo temporal, de obra o servicio determinado, suscrito el 21 de febrero de 2012, indicando como obra o servicio: "Realización de los trabajos propios de su categoría en la Ejecución de la Encomienda de Gestión por el CYII a favor de Hispanagua, Ref. 362/09, hasta la f‌inalización de la misma", pactándose una duración desde el 21 de febrero de 2012 hasta f‌in de obra

- Contrato de trabajo temporal, de 15 de noviembre de 2012, de obra o servicio.

- Contrato de trabajo temporal, de 2 de marzo de 2015 de interinidad por sustitución, f‌inalizado por escrito de 4 de mayo de 2015

- Contrato de trabajo temporal, de 18 de mayo de 2015 de interinidad por sustitución de trabajador, f‌inalizado por escrito de 3 de julio de 2015

- Contrato de trabajo temporal, de interinidad para la sustitución del trabajador don David, de 8 de julio de 2015

- Contrato de trabajo temporal, de obra o servicio determinado, suscrito el 13 de octubre de 2015, indicando como obra o servicio "Realización de las tareas propias de su categoría en la Ejecución de las Encomiendas de Gestión nº NUM000, NUM001 y NUM002 formalizadas por el CYII a favor de HISPANAGUA". Dicho contrato establece una duración del 13 de octubre de 2015 al 12 de octubre de 2018.

- Contrato de trabajo temporal, de obra o servicio determinado para la "Realización de las tareas propias de su categoría en la Ejecución de las Encomiendas de Gestión nº NUM000, NUM001 y NUM002 formalizadas por el CYII a favor de HISPANAGUA".

SEGUNDO

En fecha de 24 de septiembre de 2018 el actor recibió comunicación de la mercantil indicándole: " Muy Sr. Nuestro: Le recordamos que de acuerdo con lo establecido en su contrato de trabajo formalizado entre Vd. e Hispanagua SAU con fecha 13 de octubre de 2018 el mismo f‌inalizará el día 12 de octubre de 2018".

TERCERO

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, de fecha de 26 de octubre de 2018, dictada en autos 135/2018, se declaró que la relación laboral del actor con Hispanagua era de carácter indef‌inido.

CUARTO

La actividad de HISPANAGUA, consiste en la gestión integral del agua, incluida las auxiliares relacionadas con ésta, entre ellas la realización de obras para el abastecimiento y saneamiento de aguas, actuaciones en las redes de distribución de aguas, depuración de aguas residuales, tratamiento de agua potable, gestión integral de acometidas de agua, gestión integral de contadores de aguas y asistencias técnicas.

El 29 de abril de 2015 Canal de Isabel II Gestión e Hispanagua SA suscribieron Acuerdo de Encomienda de Gestión SA para las obras de actuaciones urgentes de renovación y reparación en las redes de abastecimiento y reutilización, y del mantenimiento y explotación del saneamiento del área de conservación Sierra Norte- Exp. Nº NUM000 .

Dicho acuerdo establece un periodo de duración de 4 años, del 1 de mayo de 2015 al 30 de abril de 2019.

El 29 de abril de 2015 Canal de Isabel II Gestión e Hispanagua SA suscribieron Acuerdo de Encomienda de Gestión SA para las obras de actuaciones urgentes de renovación y reparación en las redes de abastecimiento y reutilización, y del mantenimiento y explotación del saneamiento del área de conservación Sistema SantillanaExp. Nº NUM001 .

Dicho acuerdo establece un periodo de duración de 4 años, del 1 de mayo de 2015 al 30 de abril de 2019. Indicando: "Canal de Isabel II Gestión SA podrá dar por f‌inalizado el presente Acuerdo en cualquier momento de su vigencia. Si tal circunstancia se produjera, se procederá a la liquidación de las cantidades que correspondan

a HISPANAGUA atendiendo a los servicios efectivamente presentados por dicha empresa hasta el momento de la f‌inalización de la Encomienda".

En idéntica fecha Canal de Isabel II Gestión e Hispanagua SA suscribieron Acuerdo de Encomienda de Gestión SA para las obras de actuaciones urgentes de renovación y reparación en las redes de abastecimiento y reutilización, y del mantenimiento y explotación del saneamiento del área de conservación Torrelaguna -Exp. Nº NUM002 .

Dicho acuerdo establece un periodo de duración de 4 años, del 1 de mayo de 2015 al 30 de abril de 2019. (folios 44 a 47)

QUINTO

El demandante ha venido prestando servicios realizando trabajos para las encomiendas NUM000, NUM001, NUM002 . ( documental consistente en contrato de trabajo y folio 37 y 38). Son tareas básicas del puesto de trabajo del actor: montaje, abastecimiento, conservación, explotación y reparación en redes de agua: Redes de abastecimiento, que incluyela red de aducción (captación y alumbramiento, embalse, conducciones por arterias, o tubería primarias, tratamiento y deposito) y la red de distribución (elevación por grupos de presión y reparto de tuberías, válvulas y aparatos hasta las acometidas particulares) red de saneamiento y red de reutilización ( folio 61 de las actuaciones)

SEXTO

Se da íntegramente por reproducido el informe de vida laboral de la mercantil obrante en actuaciones a los folios 72 a 105.

SÉPTIMO

La mercantil adeuda al actor la cifra de 785,12 euros en concepto de vacaciones devengadas y no disfrutadas.

OCTAVO

Resulta de aplicación a la relación laboral Convenio Colectivo de HISPANAGUA, S.A. (BOCM de 8 de abril de 2017).

NOVENO

En fecha de 8 de noviembre de 2018 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC por la parte actora, siendo el resultado de tal acto, celebrado el día 29 de noviembre de 2019 sin avenencia. "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda presentada por don Benedicto frente a Hispanagua S.A.U. y en consecuencia, declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa a que readmita al trabajador en las condiciones preexistentes al despido o a que, si así lo manif‌iesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notif‌icación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 15.639,80 euros, así como, en el caso de optar por la readmisión, al abono de los salarios devengados desde el despido por importe diario de 71,09 euros.

Condeno a la mercantil demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 785 euros. Dicha cantidad generará en lo relativo al pago del salario el interés previsto en el artículo 29.3 del ET . "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Benedicto, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/08/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia...

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