STSJ Comunidad de Madrid 50/2020, 27 de Enero de 2020

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2020:1212
Número de Recurso740/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución50/2020
Fecha de Resolución27 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0012714

Procedimiento Recurso de Suplicación 740/2019

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 40 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 298/18

RECURRENTES/RECURRIDOS: Dª Micaela, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintisiete de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA PRESIDENTE, D. BENEDICTO CEA AYALA, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 50

En el recurso de suplicación nº 740/19 interpuesto por el Letrado de COMUNIDAD AUTÓNOMA, en nombre y representación de CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN, y por el Letrado D. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de Dª Micaela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de MADRID, de fecha 5 DE MARZO DE 2019, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 298/18 del Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Micaela contra, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado

sentencia en 5 DE MARZO DE 2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por DÑA. Micaela contra CONSERJERIA DE EDUCACION E INVESTIGACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID DEBO DECLARAR Y DECLARO que la relación laboral que mantiene la demandante con la Conserjería de Educación es de naturaleza indefinida no fija con efectos de 16.2.2000, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración. "

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO: La demandante, DÑA. Micaela, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, CONSERJERIA DE EDUCACION E INVESTIGACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID, desde el 16.2.2000 ininterrumpidamente, vinculada a la empleadora desde el 1.11.2001 en virtud de contrato laboral de interinidad por vacante, con categoría profesional de Técnico especialista III y salario bruto mensual de 1948,04€ con prorrata de pagas extras (documentos 1 a 3 y 5parte actora).

SEGUNDO

No es controvertido que la trabajadora ocupa la plaza vacante nº NUM000 .

TERCERO

Con fecha 6.2.2018 la Conserjería demandada comunica a la trabajadora que la plaza que ocupa se encuentra incluida en el Anexo III del Decreto 144/2017 de 12 de diciembre por el que se apruébala Oferta Pública de la Comunidad de Madrid para 2017, por lo que ha sido incorporada a los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal correspondientes a dicho ejercicio (documento 4 actora y 4 demandada)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 22 de enero de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social ha dictado sentencia en procedimiento declarativo reconociendo la relación laboral de la actora Dña. Micaela con la Comunidad de Madrid como indefinida no fija, con efectos de 16-2-2000, pronunciamiento que se recurre en suplicación por las dos partes.

El recurso de la Comunidad de Madrid se formula a través de dos motivos, amparados en el art. 193, c) de la LRJS, alegándose infracción de los arts. 70 del EBEP. 9.3 de la CE,, 2.3 DEL Código Civil, 15 del ET, 4 del R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre, 13.2 y 3, y DT 11ªdel Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y 1278 del Código Civil.

La actora ocupa desde el 16-2-2000 plaza vinculada a la OEP, en virtud de contrato de interinidad, con categoría profesional de técnico especialista III. Se le comunicó por la Comunidad de Madrid el 6-2-2018 que "la plaza que ocupa se encuentra incluida en el Anexo III del Decreto 144/2017 de 12 de diciembre por el que se aprueba la Oferta Pública de la Comunidad de Madrid para 2017, por lo que ha sido incorporada a los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal correspondientes a dicho ejercicio."

La cuestión planteada en el actual proceso ha sido resuelta por jurisprudencia reciente, que descarta la declaración como personal indefinido no fijo en los casos de ocupación de plaza bajo la modalidad contractual de interinidad por vacante similares al ahora enjuiciado. Entre otras, la STS de 18-07-2019 (rec.1010/2018) declara:

(...)

  1. - La recurrente denuncia infracción de los artículos 70.1 y DT EBEP y 4.2 y 8 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre (RCL 1999, 45) por el que se desarrolla el artículo 15 ET (RCL 2015, 1654) en materia de contratos de duración determinada. Así como los artículos 49, 51, 52 y 15.3 ET, en relación con el artículo 6.3 CC (LEG 1889, 27) y diversas sentencias de esta Sala que cita.

    A juicio de la Sala, el motivo no...

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